Sí, las comunidades de montes vecinales en mano común están exentas del abono del Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI), según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, tal y como lo especifica el artículo 62 sobre Exenciones del IBI del Real Decreto 2/2004, del 5 de marzo:
1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
De este modo, el artículo 2 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, señala:
Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estando sujetos a ninguna contribución de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 55/1980.
Por otro lado, el artículo 13 de esta misma ley, recoge en su tercer apartado:
c) Estará exento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siendo gratuitas la primera inscripción del monte y las cancelaciones que se produzcan por este motivo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 55/1980.
La liquidación en concepto de IBI, nula de pleno derecho
La liquidación en concepto de IBI es nula de pleno derecho. Es, de hecho, una exención automática, es decir, que la Administración tributaria está obligada a actuar de oficio, sin necesidad de requerimiento por el sujeto pasivo. El concello en el que se inscribe la comunidad de montes debe limitarse a corroborar los requisitos exigidos por la ley y conceder la exención. Asimismo, se trata de una exención subjetiva, puesto que alude a un sujeto que no debe tributar según la normativa tributaria. Finalmente, se considera también una exención total, que incluye las parcelas de montes vecinales, sean de naturaleza rústica o urbana.
Es probable que las comunidades de montes hayan recibido el recibo para cobrar este impuesto. En el caso de haber abonado dicho importe es posible reclamar su anulación presentando el formulario de reclamación correspondiente.
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