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Solicita las ayudas para la reforestación con frondosas y/o coníferas

2 febrero, 2026Comunidades de Montes

La Consellería de Medio Rural ha publicado una orden en el DOG con fecha de 30 de diciembre para establecer las bases reguladores de las ayudas, en concurrencia competitiva, inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

A continuación, destacamos la información de interés de esta orden para las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC):

Beneficiarios

– Personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

– Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC.

– Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

– El /la silvicultor/a activo/a, que deberá estar inscrito en el registro correspondiente.

– Las agrupaciones forestales de gestión conjunta, que deberán tener la inscripción en el registro correspondiente.

Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas.

En el marco de esta orden se incluyen las ayudas previstas en la intervención 6883, Inversiones forestales productivas, recogida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a través de las siguientes subintervenciones:

a) Inversiones forestales productivas_1, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de frondosas (línea II y línea III).

b) Inversiones forestales productivas_2, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de coníferas (línea I).

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir, desde el viernes 30 de enero de 2026.

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