
Desde nuestro despacho de abogados, en nombre de varias Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común, se ha solicitado el cálculo de la contabilidad del Convenio o Consorcio Forestal en vigor con descuento de los importes anteriores al año 2005. Esto ha derivado en numerosos casos en que su contabilidad quede a cero, lo que llevará a la cancelación de oficio de dicho convenio o consorcio forestal por parte de la Xunta de Galicia. Por ello, recuperamos la información señalada en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia:
Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán objeto de cancelación de oficio en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2021 en los casos en los que los montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.
Es importante recalcar que, tal y como señala esta ley, «para el cálculo del saldo deudor del convenio o consorcio no se tendrán en cuenta las inversiones y cargos realizados por la Administración forestal con anterioridad al año 2005, sin que esto suponga, en ningún caso, la existencia de un saldo favorable al titular del monte.
Por ello, desde el despacho de abogados Calixto Escariz aconsejamos a todas aquellas Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común que tengan la intención de rescindir dichos instrumentos, procedan a realizar tal solicitud.