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Lo que debes saber para no perderte en la Renta 2018

10 abril, 2019Actualidad, Sin categoría

Arranca la campaña para la presentación vía internet y telefónica de las declaraciones de la Renta de este año y nuestro equipo de abogados fiscalistas recopilan toda la información.

Cita previa

Hacienda nos da varias posibilidades para poder tramitarla:

  • Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para presentar su declaración pueden pedir una cita previa a través de su página web en el apartado ‘Le Llamamos’, a través de la app para móviles de la Agencia Tributaria o de los teléfonos:
  • 901 121 224 / 91 535 73 26 (servicio automático o para anular una cita previa).
  • 901 223 344 / 91 553 00 71 (de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas).
  • Para gestionar la declaración de la Renta de forma presencial se debe pedir cita previa en los teléfonos anteriormente mencionados desde el 9 de mayo. Posteriormente podrán realizarlas en alguna de las entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT a partir del 14 de mayo.

Novedades tributarias

  • La Agencia Tributaria estima que este año se presentarán unos 20 millones de declaraciones, de las cuales un 70% saldrán a devolver, debido, entre otras cosas, a la deducción de hasta 1.000 euros por gastos en guarderías, adicionales a los 1.200 por maternidad que ya estaban en vigor, y la exclusión de no declarar a los contribuyentes que aún teniendo más de un pagador no lleguen a los 12.643 euros de facturación anual.
  • La exención de las retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad, la deducción de hasta 600 euros anuales por familia numerosa, el aumento en los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades privadas sin fines lucrativos (entre 6.000 y 21.000 euros dependiendo del ciclo), ya vienen exentas este año en la declaración.
  • Respecto de los premios en loterías están exentos hasta los 2.500 euros los premios ganados antes del antes del 5 de julio de 2018. A partir de dicha fecha, están exentos hasta los 10.000 euros. Cuando se superen estos límites se tributará al 20% como un gravamen especial.
  • Otras exenciones para trabajadores son: los seguros de enfermedad (hasta 500 euros), gasto en educación, gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros), y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros), exención de 11 euros diarios en los vales de comida (desde el 1 de enero de 2018).
  • En el caso de los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos como son: las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet, y algunos gastos en restauración y hostelería.
  • Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre), por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.
  • Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 anuales euros se beneficiarán de una reducción por obtención de Rendimientos del Trabajo de su cuota siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas). Para quienes ingresan menos de 13.115 euros la reducción será de 5.565 euros anuales. Hay que tener en cuenta que esta norma salió en julio de 2018, por lo que la aplicación de la reducción se hará proporcionalmente acorde a esas fechas.
  • Las inversiones en nuevas empresas tendrán una deducción de un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros .
  • Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla disfrutan de una deducción del 60% de las renta obtenidas en esas Comunidades.

Fechas límite

  • 26 de junio: flecha límite para las presentación de declaraciones en caso de elegir la modalidad de domiciliación bancaria.
  • 28 de junio: acaba el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica y en oficinas.
  • 1 de julio: finaliza la campaña de la Renta 2018.

¿Declaración individual o conjunta?

Por regla general, cuando ambos cónyuges trabajan lo ideal es presentar la declaración de la renta por separado, ya que el tipo de impuesto que se aplica depende de las ganancias o la suma de ellas. Solo en caso de que los los ingresos de los dos miembros sean inferiores a 5.550 euros (cuantía del mínimo personal) puede ser bueno hacer la declaración conjunta, teniendo también siempre en cuenta los ascendientes o descendientes a su cargo.

Cuando desgravamos por nuestro préstamo hipotecario a interés variable en el que los dos miembros de la unidad familiar tienen parte, lo más conveniente es hacer la declaración de la renta por separado, ya que cada miembro de la pareja se pueda acoger a la deducción por compra de vivienda habitual del 15%, con un tope de 9.040 euros.

En cuanto a los hijos a cargo (hijos menores de 25 años que vivan con los padres o mayores de 25 con discapacidad), si hacemos la declaración en conjunto incluiremos el 100% de la deducción por ellos, desde los 1.836 euros al año por el primer hijo. En caso de declaración individual, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%. En caso de que los hijos, en los supuestos anteriormente mencionados trabajen, sus ingresos no podrán ser superiores a 8.000 euros anuales, si no tendrán que hacer la declaración de la renta por separado.

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Calixto Escariz

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