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La sentencia del Tribunal Supremo sobre la interinidad cambia las reglas del empleo público en España

5 junio, 2026Actualidad, Derecho administrativo, Derecho laboral

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el abuso de temporalidad en las administraciones públicas ha abierto uno de los debates jurídicos y laborales más importantes de los últimos años. EI fallo afecta potencialmente a cientos de miles de trabajadores temporales del sector público y redefine las consecuencias del abuso de contratación temporal por parte de las administraciones.

La resolución, dictada por el Pleno de la Sala de 10 Social el 11 de mayo de 2026, llega después de varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y fija una nueva doctrina sobre cuándo un trabajador temporal puede convertirse en fijo y cuándo solo tiene derecho a una indemnización.

EI origen del conflicto: décadas de temporalidad estructural

España arrastra desde hace décadas un problema estructural de temporalidad en las administraciones públicas. Según la EPA del primer trimestre de 2026, existen aproximadamente 981.000 empleados temporales en el sector público, con una tasa de temporalidad del 26,8 %, muy superior a la del sector privado.

La práctica habitual de muchas administraciones ha consistido en cubrir necesidades permanentes mediante el encadenamiento de contratos temporales durante años, e incluso décadas. En numerosos casos, trabajadores interinos han desempeñado funciones estructurales sin que las plazas se convocaran de manera estable.

Esta situación provocó miles de demandas judiciales y terminó llegando a Europa. EI TJUE venía advirtiendo desde hace años que España no había establecido medidas efectivas para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público.

Para reducir la elevada temporalidad existente en las administraciones públicas españolas, especialmente tras las advertencias de la Unión Europea sobre el abuso de interinidad se aprobó la Ley 20/2021.

La norma buscaba situar la tasa de temporalidad pública por debajo del 8 % y dar estabilidad a miles de empleados públicos que llevaban años ocupando plazas estructurales de manera temporal.

Para lograrlo, la ley impulsó un gran proceso extraordinario de estabilización de empleo público. Este proceso, que se hizo mediante concurso de méritos, permitió sacar a convocatoria miles de plazas que habían estado ocupadas temporalmente durante largos periodos de tiempo. La medida afectó tanto a personal funcionario interino como a personal laboral temporal.

La ley generó una fuerte polémica porque intentaba equilibrar dos principios difíciles de compatibilizar: por un lado, la necesidad de sancionar el abuso de temporalidad y estabilizar a trabajadores que llevaban años en situación precaria; y por otro, el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

A pesar de la aprobación de la Ley 20/2021, miles de empleados públicos temporales continuaron acudiendo a los tribunales al considerar que la estabilización no reparaba plenamente el abuso de temporalidad sufrido durante años. Muchos trabajadores defendían que haber participado en concursos de méritos o procesos de estabilización no eliminaba el perjuicio derivado de décadas de precariedad, inseguridad laboral y uso abusivo de contratos temporales, por lo que comenzaron a reclamar judicialmente indemnizaciones, reconocimiento de fijeza o compensaciones adicionales amparándose tanto en la jurisprudencia europea como en las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del Supremo de mayo de 2026 introduce una distinción fundamental:

1. No habrá fijeza automática para todos los interinos

El Alto Tribunal rechaza que cualquier trabajador temporal que haya sufrido abuso en la temporalidad pueda convertirse automáticamente en fijo. Según el Supremo, eso vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Es decir, el mero hecho de haber encadenado contratos temporales durante años no basta para obtener una plaza fija.

El Supremo entiende que convertir en fijos a trabajadores que nunca superaron un proceso selectivo impediría que otros ciudadanos pudieran acceder a esos puestos en igualdad de condiciones.

La gran novedad: cuándo sí puede reconocerse la fijeza

La sentencia, sin embargo, abre una puerta inédita hasta ahora.

El Supremo sí permite convertir en fijo al trabajador temporal que haya participado en un proceso selectivo para personal fijo, haya aprobado las pruebas, pero no obtuviera plaza por falta de vacantes, y posteriormente sufriera abuso de temporalidad mediante contratos sucesivos.

En ese supuesto, el tribunal considera que ya se respetaron los principios constitucionales porque el trabajador acreditó mérito y capacidad al superar la oposición. Por ello, la conversión en fijo ya no sería “contra legem”.

Este punto supone un cambio doctrinal enorme porque rompe parcialmente con la figura tradicional del “indefinido no fijo”, utilizada hasta ahora como solución habitual.

Qué pasa con quienes nunca aprobaron una oposición

Para los trabajadores temporales que nunca superaron un proceso selectivo de acceso fijo, el Supremo descarta la fijeza automática, pero reconoce el derecho a reclamar indemnizaciones por el abuso sufrido.

Aquí aparece otra de las claves de la sentencia: el abuso de temporalidad debe ser reparado económicamente.

El tribunal toma como referencia orientativa las sanciones previstas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social):

  • Entre 1.000 y 2.000 euros en grado mínimo.
  • Entre 2.001 y 5.000 euros en grado medio.
  • Entre 5.001 y 10.000 euros en grado máximo.

Pero el Supremo añade algo muy relevante: esos importes no son un límite cerrado. Si el trabajador acredita daños mayores, económicos, profesionales o personales, la indemnización puede aumentar significativamente.

La doble indemnización

Otro aspecto importante es que la nueva indemnización por abuso puede acumularse a la indemnización ordinaria por extinción del contrato.

Eso significa que un trabajador podría reclamar la indemnización habitual de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades), y además una indemnización adicional por el abuso de temporalidad siempre y cuando acredite que ha sufrido un perjuicio.

Esta posibilidad multiplica el impacto económico potencial para las administraciones públicas.

La Inspección de Trabajo

La sentencia también incorpora un elemento especialmente novedoso: la posibilidad de remitir los casos de abuso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se inicien expedientes sancionadores contra las administraciones responsables.

Hasta ahora, el abuso de temporalidad en el sector público apenas tenía consecuencias reales para la administración empleadora. Con esta doctrina, el Supremo intenta introducir un mecanismo disuasorio.

EI choque entre Europa y España

Aunque el Supremo intenta adaptarse a la jurisprudencia europea, el conflicto está lejos de terminar.

Diversos colectivos de interinos y asociaciones de afectados consideran que la sentencia sigue incumpliendo la Directiva europea 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada.

De hecho, varios despachos ya han anunciado nuevas denuncias ante la Comisión Europea. Argumentan que las indemnizaciones no son una sanción suficientemente disuasoria y que la negativa a reconocer la fijeza generalizada sigue perpetuando el abuso.

Bruselas mantiene abierto desde hace años un procedimiento de infracción contra España por este problema.

En definitiva, la sentencia del Supremo no concede la fijeza automática a todos los interinos, pero sí modifica profundamente el panorama jurídico del empleo público en España.

Por primera vez, el Alto Tribunal reconoce claramente que:

  • El abuso de temporalidad debe ser sancionado.
  • Puede generar importantes indemnizaciones.
  • En determinados casos, puede conducir directamente a la fijeza.

El fallo intenta equilibrar la Constitución española con las exigencias europeas, pero no cierra el conflicto. Más bien inaugura una nueva etapa marcada por litigios, presión política y posibles reformas estructurales del sistema de empleo público.

La gran incógnita ahora es si el legislador actuará para evitar que sean los tribunales quienes continúen resolviendo, caso a caso, uno de los mayores problemas laborales de la administración española.

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autor

Laura Gómez

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