
Para muchas personas la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ha sido una salvación. La conocida como Ley de Segunda Oportunidad permite, literalmente, comenzar de cero a particulares y autónomos cuyas deudas se han hecho inasumibles, pudiendo así cancelar las deudas contraídas. Es la primera vez que una ley de ámbito concursal incluye a las personas físicas.
¿Quién puede pedir la cancelación de deuda con esta ley?
Hasta esta ley, sólo las empresas podían acogerse a la declaración de quiebra para eximir sus deudas por insolvencia. Ahora los acreedores pueden ‘perdonar’ hasta una deuda de cinco millones de euros a particulares (empresarios o no).
¿Cuáles son los requisitos de la ley de segunda oportunidad?
Primeramente, demostrar que la situación de insolvencia se ha producido habiendo actuado de buena fe, es decir, sin delitos socioeconómicos.
En segundo lugar, es importante tener claro que, antes de intentar acogerse a esta ley, es imprescindible que la persona que tenga deudas haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este proceso, deberá ser intentado mediante un mediador concursal, designado por un Notario (particular) o por el Registro Mercantil (autónomo o empresario) y, en su caso, posteriormente tutelado por un juez.
El acuerdo extrajudicial que se alcance debe cumplir con una serie de requisitos:
– Que la persona deudora ceda sus bienes no necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.
– Que independientemente de los bienes cedidos a los acreedores, se proponga un plan de viabilidad que establezca un calendario de pagos que no supere los diez años.
La fase de negociación de acuerdo suele durar unos dos meses, pasados los cuales, si el mismo no se lograse, se deberá solicitar por parte del mediador concursal el concurso de acreedores voluntario
El juez, en este caso, una vez el particular no cuente con más activos para liquidar la deuda restante, podrá exonerar la deuda cuando demuestre que no se ha actuado delictivamente. Entre otros aspectos, será necesario que no se hayan cometido los siguientes delitos en los diez años anteriores a la declaración del concurso:
- delitos contra el orden socioeconómico
- delitos de falsedad documental
- delitos contra el Patrimonio
- delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social
- delitos contra los trabajadores
- Además, no podrá haber rechazado ningún empleo ajustado a sus capacidades
- No podrá haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, en el caso de los autónomos.
Esta ley no incluye entre las deudas exonerables aquellas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, ni las contraídas a posteriori. Además, en el caso de personas divorciadas, también se debe seguir asumiendo la manutención de los hijos.
Conseguida la exoneración de la deuda, ésta constará en la sección especial del Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años. Esta información podrá ser consultada por personas con interés legítimo en conocer esta situación por futuras ofertas de servicios de crédito, bienes o servicios. No debe olvidarse que la exoneración de las deudas puede revocarse, siempre y cuando se considere que el deudor ha obrado de mala fe, o bien ha obtenido ingresos no declarados.
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