
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso que permite a una persona cancelar sus deudas. Dicho de otra manera, es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.
La Ley de la Oportunidad entró en vigor en julio de 2015 (Ley 25/2015, del 28 de julio, Mecanismo de Segunda oportunidad), y es una norma pensada para la exoneración de deudas a particulares y pymes.
¿En qué consiste?
La Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social o Ley de Segunda Oportunidad, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo que permite a las personas físicas gestionar su estado de insolvencia a través de un acuerdo extrajudicial de pagos ajustado a sus posibilidades reales. E, incluso de no alcanzar acuerdo, el deudor puede obtener la liberación de sus deudas y disponer de una nueva oportunidad para rehacer su vida económica.
¿Quién puede recurrir a este mecanismo legal?
Cualquier persona física -particular, empresario o profesional- que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, con independencia de su nivel de ingresos, siempre que la deuda no supere los 5 millones de euros y que se trate de un «deudor de buena fe». También las personas jurídicas (sociedades) con menos de 50 acreedores cuyo nivel de activos (valor de bienes que integran el patrimonio social ) y pasivos (importe de las deudas sociales) no supere los 5 millones de euros y que dispongan de medios económicos para hacer frente a los gastos que comporta el acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Qué se entiende por «deudor de buena fe»?
Con independencia de la vía de exoneración a seguir (directa o diferida), deben cumplirse algunos requisitos legales muy básicos: es preciso que el deudor no haya sido declarado culpable en concurso de acreedores, que en los diez años anteriores no hubiera sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (entre ellos, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social) y que intente un acuerdo extrajudicial de pagos. En función de la vía que se siga, existen otras exigencias, como no haber obtenido el beneficio de exoneración dentro de los diez últimos años y no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
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