986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

Comisiones bancarias: qué tipos hay y cuándo son ilegales

4 julio, 2022Actualidad, Derecho mercantil

Vamos a tratar en este artículo el tema de las comisiones bancarias, que creemos puede ser de utilidad dado que, en los últimos tiempos, todos hemos sido testigos del incremento de las comisiones que las entidades financieras nos cobran por trámites y gestiones que antes eran “gratis”, quizás para compensar la pérdida de ingresos que aquéllas han sufrido como consecuencia de la crisis económica y  las continuas bajadas de los tipos de interés.

¿Qué son las comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades nos cobran por prestarnos algunos servicios, como por ejemplo, administrar una cuenta o realizar cargos de diversos recibos.

Las entidades tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones que cobran por los servicios que prestan, de modo que tal información debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas web, en la web del Banco de España y a disposición de los clientes, en cualquier momento y siempre de modo gratuito.

¿Todas las comisiones bancarias son legales?

Como esta es una cuestión que, especialmente en los últimos años, ha generado una importante controversia, disponemos ya de multitud de sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales de toda España, así como de diversos informes y circulares del Banco de España, de cuyo conjunto resulta que las entidades financieras pueden cobrar comisiones de forma legal siempre que:

  1. La comisión responda a la prestación de un servicio real y solicitado por el cliente.
  2. Que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.

Partiendo de esta regla general, vamos a estudiar a continuación algunas comisiones en particular.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras

Cuando te pasan la cuota de la hipoteca y no hay dinero suficiente en la cuenta, tu banco, además de cobrarte los intereses de demora que en su caso correspondan, te cargará lo que se llama una comisión por reclamación de posiciones deudoras, que oscila entre los 30 y los 35 euros. Este tipo de comisiones tiene por finalidad compensar los gastos que a la entidad financiera  le supone el reclamarte el pago de ese recibo atrasado, pero lo cierto es que efectúan el cargo de forma automática, cada vez que te retrasas en el pago de una cuota.

Pues bien,  podemos concluir, sin ningún género de dudas, que la comisión por reclamación de posiciones deudoras, tal como la aplican las entidades de crédito, es ilegal. A este respecto, me remito a lo afirmado por el Tribunal Supremo, en una sentencia de su Sala Primera, Sala de lo Civil, de fecha 25 de octubre de 2019, porque creo que es muy clara y contundente:

“Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial).”

Comisión por descubierto

Al igual que en el caso anterior, esta comisión es, en la mayoría de los casos, ilegal, porque se supone que responde a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar al cliente que su cuenta está en números rojos, pero en la realidad eso no ocurre nunca: la entidad, o no informa al deudor, o  lo hace mediante una llamada de teléfono o el envío de un correo electrónico, lo cual no le genera gasto alguno para cuya compensación pueda cobrar una comisión.

Comisión de apertura

Esta es probablemente la comisión que más controversia genera en la actualidad.

Varias Audiencias Provinciales habían declarado que esta comisión era abusiva pero la situación cambió por completo cuando el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 2019, defendió la validez de la comisión de apertura  al considerar la misma como una de las principales “retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario” que no corresponde a actuaciones o servicios esenciales.

Parece que con esto la cuestión quedaba zanjada pero lo cierto es que la situación volvió a cambiar cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 16 de julio de 2020, reconoció que la comisión de apertura era contraria a la buena fe y causaba un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato si la entidad financiera no demostraba que respondía a servicios efectivamente prestados y gastos en los que hubiese incurrido. Tanto es así que, después de lo resuelto por el Tribunal de Luxemburgo,  ha habido Audiencias Provinciales que, apartándose del criterio del Tribunal Supremo, han declarado el carácter abusivo de la comisión de apertura, como por ejemplo,  la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares, en sentencia de fecha  31-07-2020, la Audiencia de Las Palmas en sentencia  de fecha de 21 de julio de 2020 o la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia dictada por la Sección Primera de fecha 19 de febrero de 2021.

Comisión por devolución de efectos comerciales

Es la comisión que aplican los bancos cuando un empresario emite un recibo o un cheque y éste le es devuelto porque su deudor no tiene fondos o no ha querido pagarlo, circunstancia en la que la entidad financiera aprovecha para cobrar un porcentaje por notificárselo.

Este tipo de comisiones son ilegales ya que no responden a ningún servicio efectivo prestado por el banco.

Comisión por ingresos en efectivo

Se trata de comisiones que exigen las entidades financieras cuando alguien realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta de la propia entidad receptora Estas comisiones han sido declaradas ilegales por la jurisprudencia, de forma reiterada, ya que se entiende que se trata de una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de la cuenta, que no puede ser remunerada de forma independiente.

Relacionado con este tema, queremos hacer mención también a las restricciones horarias que en la actualidad establecen los bancos para determinadas operaciones de caja, como, por ejemplo, el pago de recibos no domiciliados. ¿Son legales? El Banco de España ha reconocido que sí, puesto que no hay  ninguna norma legal que lo impida, siendo una decisión que se enmarca en la política comercial de cada entidad financiera.

En todo caso, el banco  debe colocar carteles informando sobre ello en sus oficinas y cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario será el establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable.

Comisión de mantenimiento/administración de cuenta

Estas comisiones están actualmente en el centro del huracán después de que el pasado mes de abril, algunas entidades hayan cobrado hasta 60 euros a sus clientes por el mantenimiento de sus cuentas. ¿Es esto legal?

Pues lo cierto es que sí, el propio Banco de España ha reconocido que «no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar el importe de las comisiones bancarias«.

En definitiva, el  banco sí puede subir las comisiones de las cuentas corrientes y modificar las condiciones contractuales, siempre y cuando avise con al menos dos meses de antelación.

Cómo reclamar a la entidad financiera por el cobro de comisiones ilegales

Siempre que te cobren una comisión que consideres que no es ajustada a derecho, debes presentar una reclamación ante la propia entidad bancaria, que dispone de dos tipos de órganos para atender a los clientes:

  • Departamento o Servicio de Atención al Cliente: es un servicio interno del que todos los bancos han de disponer de forma obligatoria.
  • Defensor del cliente: es un órgano de carácter externo y de creación voluntaria, de modo que no todos los bancos lo tienen.

Los Servicios de Atención al Cliente disponen de los siguientes plazos para darte una respuesta por escrito y motivada:

  • Si está relacionada con servicios de pago (cuentas corrientes, tarjetas, transferencias, recibos domiciliados…), el SAC de la entidad deberá responderte en el plazo de 15 días hábiles desde que presentaste la reclamación en tu banco.
  • Si está relacionada con cualquier otro tema distinto a servicios de pago (por ejemplo, préstamos hipotecarios, créditos al consumo, depósitos, etc…), el SAC dispondrá de un mes para resolver tu reclamación y darte una respuesta.
  • Solo si, como reclamante, no eres ni consumidor ni microempresa (por ejemplo, una mediana o gran empresa), el plazo del que dispone el SAC para resolver será de dos meses, independientemente de la materia reclamada.

Cuando el reclamante acredite que se ha denegado su queja o que ésta no ha sido atendida en los plazos mencionados, podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Pilar Vázquez

Entradas relacionadas
Los afectados por el cártel de coches podrían reclamar hasta 2026
13 marzo, 2023
La Xunta convoca ayudas para fomentar las plantaciones de castaño
7 febrero, 2023
El potencial del comunal ante la crisis ecosistémica
17 enero, 2023
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(156)
  • Análisis de sentencias(21)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(42)
  • Comunidades de Montes(136)
  • Derecho administrativo(48)
  • Derecho civil(19)
  • Derecho de familia(6)
  • Derecho laboral(17)
  • Derecho mercantil(29)
  • Derecho penal(12)
  • Derecho tributario(24)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(2)
  • Investigación(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(18)
  • Voz del Experto(6)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • Los afectados por el cártel de coches podrían reclamar hasta 2026
    13 marzo, 2023
  • La Audiencia de Pontevedra avala la gestión de los comuneros de Tameiga en Monte Faquiña
    27 febrero, 2023
  • La Audiencia Provincial rechaza la reclamación de cuatro empresas y ratifica que Monte Gorxal pertenece a los comuneros de Cabral
    10 febrero, 2023
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid y Valencia. © 2016 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, acepta su uso.
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR