En atención a la finalidad legal perseguida por la Ley de Segunda Oportunidad, la sentencia del pasado 2 de julio de 2019, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, vino a refrendar el criterio sostenido previamente por distintas audiencias provinciales, disponiendo que el crédito público (deudas tributarias y con la Seguridad Social) podrá ser incluido en el plan de pagos aprobado judicialmente a efectos de su exoneración.
La trascendencia de esta sentencia es fundamental en cuanto que desautoriza la interpretación que venía haciendo la Agencia Tributaria del número 6 del artículo 178 bis de la Ley Concursal («Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica») conforme a la cual venía entendiendo que sólo si la propia Administración autorizaba el aplazamiento de su crédito éste podría quedar afectado por el plan de pagos.
El Supremo rechaza esa interpretación y concluye que el hecho de que haya de tramitarse el fraccionamiento del crédito público conforme a las especificaciones que se establecen en su propia normativa, no significa que aquél quede excluido del plan aprobado por el juez del concurso, lo cual se traduce en que, si se cumplen los requisitos antes mencionados, bien por la vía de la exoneración directa, bien por la vía de la exoneración diferida, se procederá a la extinción de la parte no satisfecha de los créditos públicos, sin ninguna otra limitación o diferencia con los demás créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados.
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