Para tramitar la Ley de Segunda Oportunidad se aborda primero, con la intervención de un mediador concursal, el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de un procedimiento de mediación o negociación. En esta fase el deudor puede proponer quitas sin limitación legal y esperas de hasta 10 años. De no alcanzar dicho acuerdo, el mediador concursal interesará la apertura del denominado concurso consecutivo y, finalizada la fase de liquidación, el deudor solicitará al juez la exoneración de las deudas que no resultaren satisfechas en dicho concurso.
¿Cómo funciona la exoneración de deudas?
Existen dos vías: la directa y la diferida.
La exoneración directa
Siempre que el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, si alcanza a satisfacer todos los créditos contra la masa (aquellos que se generan como consecuencia del procedimiento) y los créditos concursales privilegiados, quedará liberado de todas las demás deudas. Si el deudor no intenta el acuerdo extrajudicial de pagos ha de sufragar, además de los créditos anteriores, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.
La exoneración diferida
El deudor que no pueda afrontar el pago de los créditos antes mencionados puede optar por la exoneración diferida, comprometiéndose a cumplir durante 5 años un plan de pagos de sus deudas. En este supuesto, si transcurridos los 5 años el deudor demuestra que, pese al esfuerzo realizado, no pudo cumplir dicho plan, también podrá quedar exonerado de pagar las deudas.
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