
Buenas noticias para los afectados por el llamado cártel de coches. En el despacho acabamos de recibir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (con sede en Vigo) en virtud de la cual se estima la demanda interpuesta el pasado 3 de junio por el comprador de un vehículo de la marca Nissan y se condena a ésta a indemnizarle con el importe de 1.039,33€, más el interés legal de dicha suma a contar desde la fecha de adquisición del turismo, por los daños que le generó al haber formado parte del denominado cártel del coche entre 2006 y 2013.
La sentencia es firme, contra ella no cabe recurso, y de su contenido merecen destacarse los siguientes aspectos:
1.- A la vista de la fecha en que se cometieron los hechos, la magistrada entiende que la acción entablada será la acción de reclamación por daños prevista en el art. 1902 CC, la cual se halla sujeta a un plazo de prescripción de un año.
2.- Ese plazo de un año no deberá empezar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución de la CNMC, el 23 de julio de 2015, como pretendía la defensa de NISSAN, sino desde la fecha de firmeza de aquélla, que tuvo lugar con la desestimación del recurso de casación promovido por la demandada, es decir, en fecha 7 de julio de 2021, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Secc. 3ª núm. de recurso 5.428/2020.
En todo caso, deber tenerse en cuenta que otro Juzgado de lo Mercantil de la provincia, el número 1 de Pontevedra, ha dictado, en fecha 13/10/2022, otra sentencia en la que se afirma que no debe fijarse el plazo de prescripción en un año, como establece el artículo 1968 del Código Civil, sino en los cinco años que determina el artículo 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, concluyendo que «En cualquier caso, al no poder entender iniciado aún ese plazo de prescripción o, todo lo más, iniciado el mismo el 20 de abril de 2021 -fecha de la sentencia que desestimó definitivamente el recurso intentado por PSA contra la resolución de la CNMV- como muy pronto, la acción aquí ejercitada no puede ser considerada prescrita«. Aplicando esta doctrina, los afectados dispondrían de plazo para reclamar judicialmente hasta el 2026.
3.- Se considera acreditada la producción del daño, porque, afirma la magistrada del Juzgado Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo), «se puede concluir que:
- Durante el período y lapso temporal que se mantuvo la infracción, existía intercambio de información entre las entidades mercantiles sancionadas por prácticas colusorias en el mercado.
- Estas conductas infractoras e intercambio de información tuvieron reflejo en el precio de mercado de los vehículos comprados por los clientes finales».
Como consecuencia de lo anterior, atendiendo al criterio sentado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en el cartel de los camiones, se condena a NISSAN al pago, en concepto de indemnización del daño sufrido, de 1.039,33€, es decir, el 5% del precio de compra del vehículo, que se fijó en 20.786,63€.
Se acompaña el texto íntegro de la sentencia nº 9/2023 de fecha 10/01/2023 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo).