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Fin de un litigio histórico: Los terrenos del Hospital Montecelo son comunales

20 septiembre, 2018Sin categoría
comunidad de montes de mourente

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica que los terrenos ocupados por el Hospital Montecelo son propiedad de la comunidad de montes de Mourente. “Con esta sentencia se pone fin a este litigio histórico y sólo queda regularizar la situación jurídica de la ocupación”, señala nuestro equipo de abogados en Vigo, encargado de la defensa de la comunidad de montes en este pleito.

Tras la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra a finales del pasado año, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, es ahora el Supremo el que desestima el recurso de queja interpuesto por dicho Organismo.

La Tesorería General de la Seguridad Social sostenía que, tras su adquisición al Concello de Pontevedra en 1971, dicha parcela es de dominio público, y que además está afecta a un servicio público (sanitario). Frente a este argumento, ya la primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra declaraba en 2016 la nulidad “radical, absoluta y de pleno derecho” de la escritura pública de cesión, estimando la reclamación de los terrenos efectuada por la Comunidad de Montes de Mourente.

Las pruebas documentales –Emolumentos del Común del Libro Real de Legos del Catastro del Marques de la Ensenada (1752), la Relación de montes de la provincia (1847) o el Catálogo de montes de utilidad pública de Pontevedra (1901), entre otros- y los testimonios de los vecinos que acreditaban su uso por el común de los vecinos fueron claves en esta resolución. Asimismo, esta primera sentencia señalaba que debe ser la jurisdicción civil la que establezca (o no) la naturaleza y titularidad comunal de un monte, y no la clasificación de un jurado provincial, tal y como la Seguridad Social defendía.

El Estado recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, siendo finalmente desestimado dicho recurso por el carácter «indivisible, inalienable e imprescriptible» del monte comunal. Ahora el Tribunal Supremo ratifica que “ninguna eficacia puede tener una inscripción registral frente a una posesión inmemorial” debido al “carácter inapropiable e imprescriptible de estos montes”, manteniendo el argumento de la primera sentencia.

Tras la resolución del Supremo, frente a la que no cabe recurso alguno, “ahora queda pendiente la regularización de la situación jurídica de la ocupación del terreno”, recalcan desde nuestro bufete de abogados de Vigo. De modo que a partir de ahora habrá que analizar las diferentes opciones de regularizar la ocupación de dichos terrenos que en su día fueron ilegítimamente cedidos.

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