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Reparto de la herencia: vías para dividirla sin acudir al juzgado

9 julio, 2018Derecho civil
reparto de la herencia

En materia de herencias, una cuestión muy planteada en este despacho es la partición o reparto de la herencia.

Tras el fallecimiento del causante existen toda una serie de trámites que necesariamente deben de hacerse dentro de los plazos de herencias marcados por la ley, como el abono de los impuestos. Aunque no existe un plazo para repartir la herencia, los herederos deben encargarse de su gestión y mantenimiento ordinario. Asimismo, deben contribuir a los gastos derivados del mismo de manera proporcional.

Suele ser habitual que en este punto surjan ya las primeras discrepancias entre los coherederos. Es habitual que una mayoría de herederos anhelen un reparto de la herencia frente a una minoría de herederos, que por dejadez o intransigencia, frente a las propuestas razonables de reparto presentadas por la mayoría de herederos, bloquean indefinidamente el reparto de la herencia.

Fórmulas para repartir la herencia

Existen distintas fórmulas para el reparto de la herencia, aún con la oposición de un grupo minoritario de herederos, sin necesidad de acudir al procedimiento judicial.

  1. A través de la partición de la herencia por «mayoría» de coherederos, prevista en la Ley del Derecho Civil de Galicia.
  2. Con un contador partidor dativo, a instancia de los herederos que representan el 50%, según el Código Civil.

Con la modificación del Código Civil los herederos, de común acuerdo y representando al menos del 50% del haber partible, pueden proceder a la partición de la herencia sin contar con el acuerdo del resto de herederos y sin acudir a la vía judicial.

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Contador partidor de la herencia

Establece el art 270 de la LDCG que «La partición de la herencia puede realizarse por (…) 2.º) El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley».

Por su parte el art 1057 CC prevé que «No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios».

Por tanto, la ley actual permite a los herederos que representen al menos el 50%, acudir al notario. Previa citación del resto de herederos, éste nombra a un contador partidor para valorar los bienes que integran la herencia y realizar lotes y adjudicaciones. Dicha escritura de partición, ajustada a legalidad, será aprobada por el notario, aún con una posible oposición de los herederos.

¿Qué dice la Ley de Derecho Civil de Galicia?

El derecho civil gallego habilita también fórmulas para la partición de herencia con por unanimidad o por mayoría (del 50-75%). Esta segunda vía está regulada en los artículos 294 y siguientes de la LDCG. El artículo 295 establece «cuando no haya contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, los partícipes que representen una cuota de más de la mitad del haber partible, y sean al menos dos, podrán promover ante notario la partición de la herencia«. En este caso, el nombramiento del contador partidor se realiza por sorteo, propuestos necesariamente por los promoventes (máximo tres) o no promoventes (máximo tres). Por tanto, el contador partidor es elegido por los herederos.

Dispone la Ley Gallega que:

  • «Si las cuotas de los partícipes en la herencia fueran iguales o si, aun siendo desiguales, permitieran la formación de tantos anexos homogéneos como fueran precisos para la adjudicación de los bienes, el contador-partidor formará los que correspondan, los cuales serán sorteados ante notario».
  • «Siendo las cuotas desiguales de tal naturaleza que no permiten la formación de lotes homogéneos con los bienes hereditarios, el contador-partidor propondrá a los interesados un proyecto de partición, que para su validez habrá de ser aprobado por partícipes que representen, al menos, las tres cuartas partes del haber hereditario».

Los herederos pueden repartir la herencia por mayoría, con un contador partidor y sin acudir al Juzgado.

También puede interesarte:

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autor

Natalia Pazos

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