Conforme al art. 17 del Código Civil español “Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles”.
Dicha condición de españoles de origen se recoge no sólo en la edición en vigor sino también en el texto original de 1889 en el que se establecía que son españoles “Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España«.
El primer párrafo de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática 20/22 de 19 de octubre, en los términos previstos en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022, “recogería dos supuestos distintos de opción, el de «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.» y, además, («y que») el de: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.”
Aclara, por tanto, dicha Instrucción la interpretación que ha de darse a la Disposición Adicional Octava de la citada Ley, según la cual:
“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del art. 20 del Código Civil (…).
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”.
Por lo tanto, antes del 21 de octubre de 2024, los nietos de españoles, no sólo nacidos en España, sino también de aquellos que, habiendo nacido en el extranjero, fueran hijos de padre o madre españoles, españoles por tanto con arreglo al artículo 17 del Código Civil, tendrían derecho a solicitar la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Democrática.
A efectos acreditativos, los nietos deberían disponer de la partida de nacimiento o certificado del registro civil acreditativo de la nacionalidad española de alguno de los progenitores del abuelo nacido en el extranjero.
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