Contenidos del artículo:
- 1 Heredar en vida, ¿en qué consiste? Diferencias entre pacto de mejora y de apartación
- 2 ¿Quién puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?
- 3 ¿A quién se puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?
- 4 ¿Qué bienes se pueden transmitir?
- 5 ¿Cómo se documentan estos pactos sucesorios en Galicia?
- 6 ¿Es posible dar dinero como herencia en vida?
- 7 ¿Cómo tributan los pactos?
- 8 Un ejemplo práctico
- 9 ¿Puedo hacer más de un pacto sucesorio?
- 10 Novedades
- 11 ¿Te ayudamos?
Cada vez son más numerosas en nuestro despacho las consultas relacionadas con la figura habitualmente llamada adelanto de herencia o herencia en vida. Lógico, si tenemos en cuenta que los ciudadanos gallegos pueden disfrutar de un importante ahorro fiscal si transmiten bienes a sus descendientes sin esperar al momento del fallecimiento.
Los pactos sucesorios han supuesto una revolución total por sus ventajas fiscales, y el número de gallegos que ha recibido su “herencia en vida” ha aumentado más de un 70% respecto al año 2015.
Heredar en vida, ¿en qué consiste? Diferencias entre pacto de mejora y de apartación
La Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia -vigente desde el año 2006- prevé dos figuras jurídicas diferentes:
- La “apartación” es la entrega de la bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada «legítima», la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.
- El “pacto de mejora” es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo).
¿Quién puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?
Solo podrán otorgar pactos sucesorios aquellas personas que tengan la vecindad civil Gallega.
¿A quién se puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?
El pacto de mejora está reservado para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni de los padres.
El pacto de apartación sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Ojo, también se puede “apartar” al cónyuge. Ahora bien, no podrán otorgarse pactos de apartación a favor de los ascendientes (los padres), que en la actual normativa gallega no son legitimarios.
¿Qué bienes se pueden transmitir?
No existe limitación alguna sobre la naturaleza de los bienes a transmitir. Por tanto, cualquier bien es transmisible. Los supuestos más frecuentes son los siguientes: pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares para que los hijos construyan sus propias viviendas, etc.
¿Cómo se documentan estos pactos sucesorios en Galicia?
Se deberán documentar en escritura pública.
¿Es posible dar dinero como herencia en vida?
Buenas noticias: sí, es posible, y de hecho, empieza a ser uno de los servicios más solicitados en nuestro despacho de abogados. Cada vez son más los padres que quieren transmitir parte de sus ahorros a sus hijos para ayudarles a adquirir su primera vivienda habitual, acudiendo a la apartación o al pacto de mejora que ofrece la herencia en vida.
¿Si tienes dudas sobre tu caso, contacta aquí con nuestro equipo especializado en sucesiones
¿Cómo tributan los pactos?
En la actualidad, el tratamiento fiscal tan favorable es la causa de que cada vez más contribuyentes gallegos se decidan a realizar estos pactos sucesorios. Analicemos cuáles son los impuestos que afectan a la transmisión:
- Impuesto de sucesiones: al tratarse de un pacto sucesorio, se produce una curiosa ficción legal: el causante “fallece” a efectos fiscales, pero transmite sus bienes “en vida” a los herederos. Es decir, se trata de una herencia, una adquisición “mortis causa”, y por tanto, el impuesto a pagar será el impuesto sucesorio. Y aquí nos encontramos con las bonificaciones fiscales gallegas: desde el 1 de enero de 2020, los “herederos”, es decir, los descendientes apartados o mejorados de 21 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 1.000.000 €, los menores de 21 años, 1.000.000 €, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros. También resultan de aplicación las bonificaciones cuando el causante transmite su vivienda habitual (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda).
Esta reducción beneficia a cada una de los sujetos pasivos del impuesto. Así, un gallego que hereda en vida de su padre por valor de 1.000.000 de euros no tributaría NADA por el Impuesto sobre Sucesiones mientras que si hubiera recibido los bienes en donación pagaría unos 24.000 euros por dicho impuesto. No obstante, recordamos que aunque la cuota tributaria sea 0, hay que presentar igualmente la autoliquidación en el plazo de 6 meses (Art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Plusvalía municipal (IIVTNU): se trata de un impuesto municipal que se paga por el aumento del valor de los terrenos urbanos. No se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo. El plazo para presentarlo es de 6 meses, y debe pagarlo el mejorado o el apartado (la persona que recibe los bienes).
- IRPF: ¿debe incluirse la herencia en vida en la declaración de la Renta? ¿Hay que imputar una ganancia patrimonial? La respuesta es tajante, NO. Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de febrero de 2016, manifestando que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF, confirmando así la tesis del Tribunal de Justicia de Galicia, quien ya venía declarando reiteradamente que “…estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF». En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.
Un ejemplo práctico
Pongamos un ejemplo práctico: Juan y Ana le quieren dejar a su hijo Carlos 150.000 € para que se compre un piso en Vigo. Nos consultan cuál es la fórmula fiscalmente más ventajosa. Muy sencillo: Juan y Ana pueden otorgar ante Notario un pacto de mejora con entrega de bienes, donde transmiten dicho importe a Carlos para que lo destine a la compra de su primera vivienda habitual. Carlos nos pregunta cuántos impuestos debe pagar:
1.- Sucesiones: al ser de padres a hijos, Carlos tiene una reducción de hasta 1.000.000 euros. Como el dinero de los padres es ganancial, el límite se aplica a cada uno de ellos (por tanto, 1.000.000 euros por el padre y 1.000.000 por la madre, en total 2.000.000 €). Al no superar dicho límite, la cuota tributaria es de cero euros (0 €). Eso sí, Carlos deberá presentar igualmente la autoliquidación en la Xunta.
2.- Plusvalía municipal: al tratarse de la entrega de dinero, este impuesto no es aplicable, ya que sólo grava entrega de terrenos urbanos.
3.- IRPF: ni Juan, ni Ana ni Carlos deberán tributar en su declaración de la Renta por el pacto de mejora, ni siquiera incluirlo.
En resumen, el coste fiscal de la operación es de cero euros.
¿Puedo hacer más de un pacto sucesorio?
La duda sobre la posible acumulación de varios pactos sucesorios también está resuelta a día de hoy. Tras varias controversias interpretativas, la Dirección General de Tributos afirma que los pactos sucesorios no deberían acumularse a efectos fiscales entre sí (Consulta Vinculante V3087-13, de 17 de octubre de 2013), ni tampoco deben acumularse al momento de la herencia “real” cuando se produzca el fallecimiento del causante (Consulta Vinculante V1206-14, de 30 de abril de 2014). Todavía mejor, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, ni siquiera se deben acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones. Es decir, Juan y Ana pueden dejarle hoy 150.000 euros a Carlos, y mañana el chalet en Baiona, y pasado mañana el piso en Balaídos, sin que se sumen estos pactos para los límites de 1.000.000 euros.
En conclusión, la “herencia en vida” es el método perfecto para pasar bienes de padres a hijos sin apenas coste fiscal. En cualquier caso, nuestro despacho profesional puede asesorarles sobre el contenido y las consecuencias fiscales de los pactos sucesorios gallegos, puesto que más vale “prevenir que curar”.
Novedades
El Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que ya entró en vigor, trae consigo ciertas modificaciones que “castigan” las ventajas fiscales que ofrecen los pactos de mejora.
En dicho proyecto se pretende modificar la normativa del IRPF. Como se detalla en su memoria, se observa como estos pactos sucesorios se están utilizando como “vehículos” para corregir y actualizar los valores de los inmuebles a precios de mercado actuales, de modo que, una vez adquiridos los transmiten mediante una operación de compraventa en la que la ganancia patrimonial es prácticamente inexistente.
Pues bien, lo que ahora pretende esta ley antifraude es modificar la normativa del IRPF para que si el destinatario del pacto sucesorio que ha adquirido un bien lo venda antes del fallecimiento del donante, pague el mismo IRPF que si hubiese vendido el otorgante del pacto de sucesorio, de modo que, a efectos de determinar la ganancia en la operación de compraventa realizada se tendrá en cuenta la fecha y valor de adquisición que tenía el donante, y eso aunque el pacto sucesorio se haya formalizado muchos años antes.
En este particular, criticamos que la normativa no tenga en cuenta posibles acontecimientos sobrevenidos con posterioridad al otorgamiento del pacto sucesorio y que podrían determinar la necesidad de vender el inmueble objeto del pacto sucesorio antes de la muerte del otorgante, por lo que consideramos necesario que el precepto fije un tiempo de 12, 24, 36 meses, para desplegar sus efectos.
También es importante la modificación que pretende introducirse de que se tengan en cuenta y acumulen los pactos sucesorios que se realicen en un intervalo temporal de 3 años, a contar desde la fecha de cada una sola, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, de modo que, si con motivo de estos pactos sucesorios realizados en ese intervalo temporal se excediese de la cuota de 1.000.000 € se debería tributar por el exceso.
Por último, preocupan las últimas noticias publicadas acerca de las intenciones del Ejecutivo de plantear una posible armonización fiscal en todo el territorio nacional del Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que estos impuestos dejen de estar gestionados por las Comunidades Autónomas, eliminando de esta manera, las diferencias existentes entre las diferentes regiones.
Con esta armonización fiscal se verían seriamente afectadas las modificaciones y bonificaciones existentes en materia de sucesiones, lo que tendría importantes consecuencias en aquellas autonomías en la que en la actualidad o no se paga o existen importantes reducciones o bonificaciones (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales).
¿Te ayudamos?
Nuestro equipo de abogados especializados en herencias y sucesiones puede ayudarte. Pide una cita ahora.
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Buenas noches, para poder beneficiarse de las ventajas de «heredar en vida» el beneficiario (hijo) debe residir en galicía o puede tener su residencia fiscal en otra comunidad autonoma. Gracias
Buenos días, José Antonio.
Según lo previsto en el art. 32 de la Ley 22/2009, la «herencia en vida» tributa en la Comunidad Autónoma donde el «causante» (el fallecido) tuviese su residencia habitual.
Por lo tanto, si los padres residen en Galicia y el hijo reside en otra Comunidad Autónoma, se aplica la normativa gallega.
Espero haber aclarado sus dudas, quedamos a su disposición para lo que necesite.
Un saludo,
Juan Blanco.
Muchas gracias por los comentarios y el artículo.
Quería preguntar qué es lo que sucede en caso de que el que recibe el pacto de mejora no reside en España. ¿Se puede hacer tambien la reducción de 400000?
Muchas gracias
Buenos días, Carlos: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.
Primero murió mi padre luego mi madre y ahora me quedé yo con el piso pague todos los impuestos pero como hago en vez de ponerlo a mi nombre lo quiero dejar tres partes a mi hijo y una parte a mi hija que tengo que hacer vivo en galicia
Buenos días: tendríamos que estudiar tu caso en concreto, si estás interesado puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o en el correo electrónico despacho@calixtoescariz.com
hola buenas,mi madre ha hecho un pacto de mejora hacia mi con un piso pero aun esta pagando las sucesiones,tendria que pagar yo la parte proporcional para poder venderlo?gracias
Buenos días, Ainoa: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Buenos días:
Querríamos transmitir a nuestros hijos menores una parte de herencia que corresponde al padre, por herencia de su madre, por la cual el padre de los menores recibe la nuda propiedad de 6 viviendas, aunque el usufructo corresponde a unas tías de los menores. A nosotros como matrimonio, nos hace un gran daño a efectos de patrimonio, ya que no es productivo, y realmente serán en un futuro para nuestros hijos.
¿Sería posible hacerlo como herencia en vida, de alguna manera que no suponga pago fiscal?
Gracias
Buenas tardes, Rosa: dada la singularidad del caso planteado, y siendo necesario aclarar previamente algunas cuestiones (sobre la herencia y el patrimonio preexistente, y el tipo de bienes inmuebles), lo más recomendable es que te pongas en contacto con el despacho en el 986 229 472 y preguntes por Juan Blanco, el experto en derecho tributario y fiscal, quien ya está al tanto de tu consulta para poder atenderte y comunicarte las diferentes posibilidades. Gracias por trasladarnos tus dudas. Un saludo.
Este procedimiento podría utilizarse permaneciendo el causante como ususfructuario del bien? Qué fiscalidad resultaria para los nudos propietarios al fallecimiento del causante, al anularse el usufructo?
Buenos días, Manuel:
1.- El art. 215 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia establece que los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado. Por tanto, la ley permite la transmisión de la nuda propiedad con reserva del usufructo. No obstante, existe alguna resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que niega que pueda servir de título inmatriculador una mejora con reserva del usufructo y de las facultades dispositivas, por entender que el mejorado adquiere un dominio formal desprovisto de todas las cualidades que integran el mismo.
El criterio habitual de las notarías es dar validez a los pactos sucesorios con reserva de usufructo, de conformidad con el espíritu de la ley.
2.- En cuanto a la fiscalidad, la constitución del usufructo supone el desmembramiento del dominio, debiendo practicarse las siguientes liquidaciones:
– Nudo propietario: liquidación por la nuda propiedad por el Impuesto sobre Sucesiones en el momento del pacto
– Usufructuario: liquidación por el usufructo por el Impuesto sobre Sucesiones en el momento del pacto
Cuando se extinga el usufructo (normalmente por fallecimiento), el nudo propietario deberá practicar otra liquidación adicional por la consolidación del pleno dominio.
El pacto sucesorio con reserva de usufructo presenta por tanto una serie de ventajas e inconvenientes que es necesario analizar con detalle, puesto que las edades de los intervinientes o el valor de inmueble son determinantes a la hora de tomar una decisión.
Nuestro despacho está especializado en asuntos como el que nos plantea, así que le recomendamos que nos pida una consulta para poder asesorarle adecuadamente.
Gracias. Un saludo.
Herencia en vida en Galicia.- Tengo las siguientes dudas: ¿puede heredar el cónyuge? Habiendo hecho una herencia en vida a los hijos por la totalidad de los bienes, ¿hay que realizar algún trámite ante la Hacienda Gallega al fallecimiento del causante? ¿puede ir un acreedor del causante contra la herencia del mismo al fallecimiento de este si había hecho herencia en vida con años de antelación? Muchas graciasanticipadas .por las respuestas
Buenas tardes, Manuel Emilio:
En respuesta a su consulta:
1.- El cónyuge puede heredar, y tiene la misma reducción de 400.000 euros.
2.- Al fallecimiento del causante, siempre hay que presentar el modelo 650 de ISD, aunque ya no haya bienes.
3.- Para determinar si el acreedor del causante puede ir contra la herencia, es imprescindible revisar toda la documentación al respecto (escrituras, deudas, fechas, pactos, garantías, etc.). Si lo desea, podremos resolver esta duda y cualquier otra que se le plantee en nuestro despacho, con nuestro abogado fiscalista Juan Blanco.
Buenos días,
quería preguntar si existe alguna razón que aconseje hacer el pacto de mejora en vida, en vez de no hacerlo. Es decir: si no se hace el pacto de mejora en vida, significa que se pierde alguna ventaja? Si se espera a que fallezca el donante (Dios no lo quiera) para recibir la herencia, hay algún gasto en ese momento que habiendo hecho el pacto de mejora se habría evitado?
Muchas gracias
Buenos días, Luis: puedes ponerte en contacto en el 986 229 472 con nuestro experto en derecho fiscal y tributario, Juan Blanco. Un saludo.
Muchas gracias
Recientemente el T.C. ha tumbado a nivel nacional el impuesto de plus valia, si la venta del inmueblñe no genera ganancias.Mi pregunta es si dicha sentencia afecta a las plus valias generadas por la herencia en vida de un inmueble, ya que no generan beneficio económico por no haber transacción economica alguna.Soy de Vigo.Gracias.
Buenos días, Miguel: La sentencia afecta igualmente a las plusvalías generadas por la herencia en vida. Para más información, puedes contactar directamente con Juan Blanco, experto en derecho y tributario del despacho, en el teléfono 986 229 472. Un saludo.
Pazto de mejora, si el hijo gallego con residencia en Alemania, se puede hacer el pazto
Buenos días, Maria: si la vecindad civil de los padres es gallega, se puede hacer, con independencia de la residencia del hijo. En nuestro despacho podemos preparar el pacto de mejora y la liquidación del impuesto. Un saludo.
Buenas noches, mi madre quiere darme un dinero para ayudarme a comprar una vivienda con mi marido. Es mejor que me dé el dinero como donación o como una herencia en vida? Cual me sería más recomendable para no tener que pagar tanto? Sería en Ourense. Muchas gracias.
Buenos días, Beatriz: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Soy un una persona gallega que tengo tres hijos de mi matrimonio, y un hijo anterior no reconocido (tambien gallego).
Con el fin de evitar problemas futuros, quiero llegue a un acuerdo con mi hijo anterior, para darle ahora una cantidad de dinero (equivalente a la legitima), reconociendolo y apartandolo de la herencia futura.
La pregunta es la siguiente: Ese hijo anterior, si acepta este dinero en concepto de legitima (en acuerdo notarial), puede en un futuro próximo reclamar otra vez.
Gracias, un saludo.
Buenos días, José: puedes ponerte en contacto en el 986 229 472 con nuestro experto en derecho fiscal y tributario, Juan Blanco. Un saludo.
Hola, en el pacto de mejora los herederos (hijos) declaran el impuesto de sucesiones, pero los padres, quienes entregan el bien, tienen que declararlo en IRPF o algún otro impuesto? En caso de ser así, se hace una valoración en el momento de hacer dicho pacto, pero como se valoraría el inmueble en el precio de compra, si es un bien del año 1986 por ejemplo, o si dicho inmueble no se compro sino que se construyó? Un saludo y gracias
Buenos días, Fran: puedes ponerte en contacto en el 986 229 472 con nuestro experto en derecho fiscal y tributario, Juan Blanco. Un saludo.
Buenos días, en su momento hice un pacto de mejora con mis padre de unos terrenos, mi padre falleció y ahora al tener el una deuda me la reclaman a mi, eso es así? Gracias
Buenos días, Pablo. En principio la deuda hereditaria es independiente del pacto de mejora. Cabe la posibilidad de renunciar a la herencia. Es imprescindible estudiar la documentación para valorar la mejor opción. Puede ponerse en contacto con nuestro abogado experto en derecho fiscal Juan Blanco en el teléfono 986 22 94 72. Muchas gracias.
En caso de renunciar a la herencia tendría que devolver el pacto de mejora?
Gracias por su atención.
Buenos días, Abel: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.
Buenos dias, aquí estoy de nuevo gracias por la respuesta, el caso es que en las últimas voluntades figura otorgó testamento: ante notario tal y fecha tal en ciudad tal y de último pone pacto sucesorio de mejora. Eso significa un testamento? Muchas gracias por adelantado.
Buenos días, Pablo. El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario para obtener una copia del mismo. Es necesario comprobar tanto este certificado de últimas voluntades como la escritura del pacto de mejora de los terrenos, para poder resolver su consulta. Sin los documentos, nos resulta imposible. Quedo a su disposición en el teléfono 986229472 (Juan Blanco). Muchas gracias.
Buenos días: mi consulta es que he recibido un piso en pacto de mejora de mis padres, fue comprado hace 44 años y me pasan un recibo del Ayuntamiento en concepto de Plusvalía de 2500€, debo pagarlo? Y en caso afirmativo, las facturas de reformas se pueden presentar para reducir este importe?.Gracias
Olvide comentar que el piso se va a alquilar a partir de este Septiembre y el pacto de mejora se hizo a finales del pasado año
Respuesta: Buenos días, Teresa. Sería necesario comprobar las escrituras (la de compra y el pacto de mejora), y conocer la referencia catastral para poder resolver su consulta. Le podemos dar una cita con el abogado fiscalista, Juan Blanco, en el 986 22 94 72. Un saludo.
Buenos días,
En su ejemplo habla de pacto de mejora «para la compra de un piso», ¿qué ocurre si yo no quiero invertir ese dinero?, ¿es posible hacer (en las mismas condiciones) pacto de mejora?.
Gracias,
Míriam
Buenos días, Miriam:
Es posible hacer el pacto de mejora con entrega de bienes (entre ellos dinero), sin necesidad de justificar su finalidad. Por tanto, se puede hacer una entrega de dinero mediante pacto de mejora sin necesidad de que sea para la compra de una vivienda.
buenos dias, vivo en galicia en un piso que esta a nombre de mis padres que viven en cataluña,¿cuanto tendria que pagar por una herencia en vida, existe esa figura en cataluña? gracias por anticipado.
Buenos días, Rafa: a partir del 1 de septiembre puedes contactar con el experto en derecho fiscal, Juan Blanco en el 986 22 94 72. Él podrá responder a tu consulta. Un saludo.
Hola, como podría dejar la herencia u otra forma jurídica a un sobrino ahijado sin suponer para el un coste económico enorme para el.
Buenos días, María: te recomendamos que contactes con Juan Blanco, experto en derecho tributario del despacho, en el 986 22 94 72. Un saludo.
Buenas tardes:
¿Cómo proceder en esta situacion? Padres gallegos residentes en Argentina, pero que también tributan en España por el alquiler de una vivienda en Galicia. Deciden vender una casa en Argentina y heredarle en vida ese dinero a su hijo gallego, residente en Galicia, mediante transferencia bancaria inferior a 100 mil euros.
Deben tributar los padres en España por el dinero que transfieren desde su cuenta argentina a su cuenta gallega y de ésta a la de su hijo?
Qué impuestos debe pagar el hijo? Que documental deben enviarle los padres al hijo para poder hacer las declaraciones tributarias correspondientes en España?
Mil gracias. Excelente página.
vivo,en francia,mi hijo tambien, hicimos una apartacion serias ta amable de decirme si tengo los mismos derechos que cualquier gallego residente en Galicia,nosotros tambien somos españoles y Gallegos. SS gracias
Hola, Jorge: nuestro experto en derecho fiscal, Juan Blanco, puede gestionar tus dudas en el 986 22 94 72. Un saludo.
Si mis padres con residencia fiscal en Galicia, se plantean transmitirme mediante el pacto de mejora , un bien inmueble que esta en Andalucía, y yo también resido en Andalucía, comunidad donde no existe este pacto de mejora, donde lo considerarían Donación pura y dura, con obligada tributación en la comunidad autónoma de la dirección fiscal del inmueble, y bastante coste, mientras que en Galicia se considera sujeto al impuesto de Sucesiones y como no llega a los 400.000 euros, tributaria 0 euros y siempre en la comunidad autónoma del causante (Galicia).
Quien gana, Galicia o Andalucía??? para considerar realizarlo o no.
Buenos días, Lola. En este caso, “gana” Galicia. Recuerda que hay otros impuestos vinculados al pacto de mejora (plusvalía municipal e IRPF). Si quieres que te ayudemos con la preparación del pacto de mejora en Galicia y con la liquidación de los impuestos, puedes llamar a nuestro abogado fiscalista Juan Blanco. Nuestro teléfono es el 986229472. Muchas gracias y un saludo.
Muchas gracias
Hola, buenas tardes:
Si mis padres venden un piso y quieren donar el importe de la venta a sus dos hijos apartes iguales, como deben proceder?
Muchas gracias por su atención
Buenas tardes, Adrián:
Puede resultar más ventajoso fiscalmente que los padres transmitan el piso a sus hijos antes de venderlo, puesto que la entrega de dinero de la venta sería una donación. En todo caso, para estudiar todo el coste fiscal de la operación (sucesiones/donaciones, IRPF, plusvalía, etc.), le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro abogado especialista en derecho fiscal Juan Blanco en el teléfono 986 22 94 72.
Hola. Me gustaría saber si en el caso del pacto de mejora con entrega de bienes ( por ejemplo una casa que una madre quiere dejar a uno solo de sus dos hijos), una vez que fallece el adjudicante ¿esa casa tiene que incluirse dentro de la masa hereditaria? y por tanto pagar los gastos notariales correspondientes y el impuesto de sucesiones por ello. El otro hijo podría reclamar su parte? Muchas gracias.
Buenas tardes, Moisés: La casa no debe incluirse en la masa hereditaria, pero según la Xunta, se reduce la deducción por parentesco en el importe de la mejora previa. Nosotros no estamos de acuerdo con este criterio de la Axencia Tributaria de Galicia, dada la actual redacción de la ley y las consultas vinculantes de la DGT. En cuanto a los gastos notariales, el pacto de mejora tiene un coste (según aranceles), y la aceptación de la herencia posterior otros distintos. En cuanto al impuesto de Sucesiones, debe liquidarse en ambos casos, pero no se acumula. En cuanto al otro hijo, habría que revisar el conjunto patrimonial de los bienes y el contenido del testamento para poder dar una opinión fundada. Nuestro abogado fiscalista Juan Blanco (tlf: 986229472) está a tu disposición para revisar la documentación y estudiar la fiscalidad de la operación, que recordamos no se limita al impuesto de sucesiones, sino que tiene relevancia en Renta y en la plusvalía municipal. Un saludo.
Si he incluido como incremento patrimonial una vivienda que he entregado a mi hijo como mejora en el año 2013, puedo solicitar devolución por ingresos indebidos.
Gracias
Por supuesto que sí, Andrés, pero a través de un procedimiento tributario específico (rectificación). Te recomendamos que lo tramite un profesional, para incluir la fundamentación jurídica correcta, y seguir el procedimiento legalmente establecido, ya que consta de varias fases de alegaciones y es un tanto complejo; todo ello a fin de asegurar el éxito de la reclamación. Nuestro despacho ofrece dicho servicio, así que si estás interesado, no dudes en ponerte en contacto con nuestro abogado fiscalista (Juan Blanco, tlf 986229472). Ojo que el plazo termina a mediados de 2018. Un saludo.
Muchísimas gracias por su respuesta. En este caso concreto al que me refería el conjunto patrimonial es única y exclusivamente la casa, ni dinero ni ningún otro tipo de bien o derecho y, el testamento incluye el tercio de mejora y el tercio de libre disposición para el hijo al que quiere dejar la casa. Muchísimas gracias. Un saludo
En Galicia la legítima es una cuarta parte, no un tercio. Se puede modificar el testamento en cualquier momento. Existe la opción de imputar la casa a la legítima, o incluso de otorgar una apartación hereditaria, renunciando a la legítima a cambio de la casa. Sería mejor comprobar la documentación y el valor catastral de la vivienda, para poder dar la mejor recomendación fiscal. Un saludo.
Buenos días.
Si el Concello tiene en su ordenanza fiscal una exención del impuesto de plusvalía «Nas trasmisións dos terreos e nas trasmisións ou constitucións de dereitos reais de goce limitativos de dominio a título lucrativo, por causa de morte, cando os suxeitos pasivos do imposto sexan descendentes», ¿sería aplicable en caso de Pacto sucesorio?
Me refiero a la vivienda habitual
Realmente se trata de una bonificación fiscal -no de una exención- que será aplicable a los pactos sucesorios -ya sea pacto de mejora o apartación- puesto que son negocios jurídicos lucrativos mortis causa. Hay que solicitar expresamente la aplicación de la bonificación en el momento de presentar el impuesto. Un saludo.
Buenas tardes…
Una pregunta a ver si salgo de dudas.
Pueblecito de Galicia. Mi madre viuda, se junta con otro abuelete, también viudo, sin hijos, y viven juntos durante unos diez años, sin formalizar su relación por miedo a que a mi madre le vuele la pensión de viudedad.
Fallece él y deja herederas a dos sobrinas, pero a mi madre le deja 2000 euros al mes de dos cuentas corrientes que tienen un saldo entre ambas de 150.000 euros hasta que se agote el saldo. No dice hasta que mi madre fallezca, ya que se supone que en ese caso, sus herederas heredarán lo que quede.
Mi pregunta es ¿Cuanto y como tiene que pagar mi madre por el IS?
Y eso que conociendo a estos depredadores no me extrañaría que hubiese que pagar por todo el saldo, sin saber de cuanto va a disponer.
Mi madre tiene 85 años, tiene una pensión de 650 euros, principios de demencia y está en una residencia que tiene un coste de 1300 euros mes
Este buen hombre lo sabía y esta fue su última voluntad para ayudarla. A ver que nos encontramos.
… gracias por su ayuda…
Buenos días, María Dolores:
Para resolver tu consulta, sería necesario ver el testamento. Al no estar casados, el coste fiscal será más alto, porque no son parientes. Quedamos a tu disposición en el 986 22 94 72. Juan Blanco.
Gracias…
Ya sé que el coste fiscal va a ser elevado, lo que quería saber es si tengo que pagar IS ¿Por anualidades?…o meterlo como IRPF año a año en su declaración y pagar lo que salga…un pico, en cualquier caso.
Lo que no concibo y me tiene muy preocupado es que me hiciesen pagar de una tacada por el total de ese saldo.
Saludos
Si mi hija está construyendo una casa y le voy dando dinero poco a poco, es decir, según vaya construyendo, ¿tiene que hacer la autoliquidación en cada momento que le doy dinero o puede hacerla al final?
Cada entrega de dinero es una donación (no un pacto de mejora, que requiere escritura pública).
Es decir, cada vez que le da dinero a su hija, está haciendo una donación (un regalo), y tributa a un mínimo de un 5%. Además, habría que presentar una autoliquidación con cada entrega. También existe una reducción del 95% para las donaciones de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual para menores de 35 años, pero es necesario cumplir unos requisitos y solicitarlo.
Lo mejor es hacer una única entrega ante Notario como herencia en vida. En todo caso, nuestra recomendación es que consulte a un profesional, para buscar la opción más ventajosa fiscalmente. Nuestro abogado Juan Blanco, experto en derecho fiscal y autor del artículo, puede ayudarle. Si lo desea, pida cita previa en el teléfono 986229472. Un saludo.
Buenos dias…
Tengo otra pregunta. Soy Maria Dolores. Llevo 5 meses esperando que los herederos me entreguen un legado y no lo hacen. Si el legado es propiedad del legatario al fallecer el que lega ¿Qué pintan en este caso los herederos?
Y ¿Qué se puede hacer cuando los bancos, desoyendo las recomendaciones del Banco de España, me niegan el listado de movimientos de las cuentas de las que soy legataria, aduciendo que solo están obligados a facilitárselas a los herederos?
Tengo 6 meses para pagar 18000 euros en concepto de IS, sin saber que es lo que heredo, pues los herederos pasan de mi.
Lo de las herencias es, con perdón, pa m…ar y no echar gota.
Saludos
Buenos días, María Dolores:
Lo más recomendable parece solicitar una prórroga de 6 meses para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Ojo porque dicha solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los CINCO primeros meses del plazo, es decir, antes de que termine el 5º mes desde el fallecimiento. El resto de consultas requieren de un análisis detallado de la documentación, para poder orientarle convenientemente. En su caso, se podría dirigir una comunicación a los herederos y una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco. Puede pedirnos cita en el 986229472 (Juan Blanco). Estaremos encantados de atenderla. Un saludo,
Gracias por su respuesta
Hola, mis padres quieren pasar un piso a mi nombre, y me han dicho que tengo que cumplimentar el modelo 651 de sucesiones y donaciones tres veces, es decir, uno por mi madre, otro por mi padre y otro por mí. Es correcto? Es que yo pensaba que solamente lo tenía que presentar yo. Gracias. Un saludo
Hola, Ana! Gracias por tu consulta. Si el piso es ganancial, tienes que presentar un modelo 650 por cada uno de tus padres en el plazo de 6 meses desde la firma ante notario. La elaboración de los modelos de autoliquidación se realiza mediante un programa informático de la Xunta, llamado “Alis”, que es un poco complejo. Por otro lado, habría que revisar si existe plusvalía municipal por la transmisión del piso. Te recomiendo que te asesores con un fiscalista para no llevarte sorpresas. En nuestro despacho tenemos abogados especializados en asuntos como el tuyo, estaremos encantados de atenderte con cita previa, en el teléfono 986229472 (Juan Blanco) o por mail a despacho@calixtoescariz.com. Un saludo ¡y esperamos haberte ayudado!
Perdón, me he equivocado, no es el modelo 651, es el modelo 650 es el que me han dicho.
Buenas tardes.
Le comento, mis abuelos tienen una casa, su vivienda habitual, aunque ya no viven ahí. Mi abuela falleció, dejando en testamento esa casa a mi madre, pero el usufructo a su marido, mi abuelo (que ahora vive con mi madre).
Cuando falte mi abuelo, dentro de muchos años, esa casa pasará a mi madre al 100% y sin usufructo. Pero, con el acuerdo de todos ¿se podría adelantar con pactos sucesorios la adjudicación de la casa?
Mi madre querría la propiedad para poder ofrecernos una casa a mi hermana y a mí, que estamos ambas de alquiler. Realmente, yo le vendería luego mi parte a mi hermana para que ella pueda vivir ahí y yo tener entrada para un piso..
La pregunta es: ¿Cuál es la forma más ventajosa para todos?
¡Gracias de antemano por su tiempo!
Existen varias posibilidades para realizar la operación de forma fiscalmente muy ventajosa, a través de un pacto de mejora. Sin embargo, es necesario conocer varios datos relativos a la herencia de su abuela, al valor catastral actual de la casa, el municipio donde está la vivienda, edades y lugar de residencia actual de los intervinientes, etc. Le recomendamos que pida una cita con nuestro abogado fiscalista Juan Blanco (tlf: 986229472) para que le asesore adecuadamente. Un saludo.
Buenas tardes . Mi madre me quiere dar 12000 euros que serian parte de la herencia que me corresponderia cuando ella fallezca . Siendo de la comunidad de Galicia ¿cuanto deberia de pagar a hacienda por estos 12000 euros ? Bastaria con hacer un contrato de donacion de dinero privado? O no necesito declararlos ? . Muchas gracias. Un saludo
Buenos dias
Puede dejarse con estas formulas un plan de pensiones a un hijo en vida?
En dicho caso se heredaria como dinero como en el caso de fallecimiento real o como un plan de pensiones que no podria rescatase hasta jubilación, desempleo de larga duración o invalidez de dicho hijo?
Gracias y un saludo
Es posible otorgar un pacto de mejora con un plan de pensiones. El rescate posterior depende de las condiciones particulares, tendríamos que revisarlas. Puedes pedirnos cita en el 986229472.
Donde y como : a) presentar La autoliquidacion de herencia existiendo testamento, en el cual se lega a la cónyuge el usufruto de todos los bienes, en este caso todo en cuentas de Banco en Galicia y Estados Unidos y un automóvil ubicado en Galicia, y b) solicitar la prórroga para la autoliquidacio de herencia. Tanto el causante (fallecido) como la cónyuge son gallegos por nacimiento y con más de 3 años de residencia en La Coruña, los hijos (2) viven en Estados Unidos y son contribuyentes allli, nacionalidad española.
Buenas tardes, Puri: para resolver estas cuestiones te recomendamos pedir una cita en el teléfono 986 22 94 72.
Gracias. Un saludo.
Según el art. 14.5 del Código Civil, “La vecindad civil se adquiere: 1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.” Por tanto, con 2 años de residencia continuada en Galicia, se puede solicitar la vecindad civil gallega, y con ello otorgar un pacto sucesorio (herencia en vida). Si quieres más información, ponte en contacto con nuestro abogado fiscalista Juan Blanco (986229472). Un saludo.
cuanto tiempo ha de estar empadronado en galicia para poder acceder a donar la herencia en vida. muchas gracias
Hola, he recibido una vivienda en 2017 y ese mismo año 2017 la vendo (importe de transmision y venta es el mismo, el dinero lo reinvertí este año 2018 para la compra de mi vivienda habital.
Estoy haciendo la declaracion de la renta del 2017, tengo que reflejar la venta? y como lo reflefo, en renta, Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales fecha de compra y fecha de venta… mismo importe y ganancia patrimonial es cero no?
Gracias de antemanno por la respuesta.
Hola, Marta: para poder analizar el caso en concreto, puedes contactar con nuestro abogado fiscalista en Vigo, Juan Blanco en el 986 22 94 72. Gracias. Un saludo.
Si el pacto de mejora de padre a hijo único se realizó en Julio de 2015, ¿qué importe está exento? ¿que deducciones hay? Gracias de antemano por su respuesta
Hola, Blanca: hasta el 1 de enero de 2016 el límite exento era de hasta un importe de 125.000€. Un saludo.
BUENOS DIAS, UN PALN ASEGURODADOR DE JUBILACION EL CUAL SE LEVANTA ANTES DE SU VENCIMIENTO, MI MADRE ES LA TOMADORA DE LA POLIZA Y YO EL ASEGURADO. LAS PRIMAS MENSUALES LAS PAGO YO CON CARGO EN MI CUENTA, Y EN EL MONETO DEL RESCATE DEL PLAN LA FISCALIDAD SE LA ALICAN A LA TOMADORA DE LA POLIZA, OSEA MI MADRE, Y EL CAPITAL RESCATADO ME LO INGRESAN A MI. MI PREGUNTA ES SI PARA ESE DINERO DEL RESCATE EL CUAL FIGURABA A NOMBRE DE MI MADRE, FISCALIZADO POR MI MADRE, Y RESCATADO A MI CUENTA, ES NECESARIO REALIZAR UN PACTO DE MEDJORA?.
UN SALUDO Y GRACIAS
Hola, Antonio: para poder analizar el caso en concreto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72. Gracias. Un saludo.
Buenas tardes, hace 4 años adquirí mi primera vivienda habitual, ahora mismo voy a vender mi propiedad y comprar otra, para esta nueva compra de mi vivienda habitual mi padre quiere darme unos 30.000€. Estarían exentos de tributar? o al no ser mi primera vivienda habitual que compro no están bonificados?
Gracias,
Hola, Rubén: necesitaríamos estudiar tu caso, por lo que te recomendamos que llames para concertar una cita con nuestro equipo en el 986 229 472. Gracias.
Un saludo.
Hola, Rubén: necesitamos estudiar más a fondo tu caso para asesorarte correctamente. Llama a 986 22 94 72 y pide cita con nuestros abogados. Gracias por escribirnos. Un saludo.
Hola,
Mi madre es la única heredera de la casa de mi abuela fallecida, de hecho lleva toda la vida viviendo en ella… Mi abuela falleció hace mas de diez años y mi tío hace unos ocho… Qué tiene que hacer mi madre para poner la casa a su nombre y cuánto le costaría ?? Es en Galicia… Hay un testamento en que se reparte entre los dos hermanos pero ya solo queda mi madre, mi tío no tuvo familia ni se casó. Gracias
Hola, Rosa: necesitamos estudiar más a fondo tu caso para asesorarte correctamente. Llama a 986 22 94 72 y pide cita con nuestros abogados. Gracias por escribirnos. Un saludo.
Hola, mi padre y yo somos titulares de una cuenta bancaria de 66000 euros. Mi padre quiere poner el dinero solo a mi nombre. ¿ Si hacemos una donacion cuanto tendriamos que pagar? 30.000 euros proceden de la venta de un terreno que herede de mi madre fallecida, y el resto del dinero son ahorros del matrimonio, Entiendo que la parte de esos ahorros que era de mi madre me correspondera a mi, por lo que la cantidad de dinero a donar seria mucho menor de los 66.000 euros. GRACIAS.Un saludo.
Hola, María: necesitaríamos estudiar más a fondo tu caso para asesorarte correctamente, por lo que te recomendamos que llames al 986 22 94 72 y pide cita con nuestros abogados. Gracias por escribirnos. Un saludo.
Hola, mi madre decidió el pasado 18/10, transmitirme una cuenta bancaria con un saldo positivo, donde entran una serie de recibos. Fuimos al banco y a petición de mi madre se cambia esa titularidad, saliendo ella y poniéndome a mi. Es decir, se mantuvo la cuenta, modificándose únicamente el titular. El banco me dió copia de la modificación ( contrato firmado por ambos y responsables del banco) y una declaración manifestando dicha trazabilidad, esto es, a esa fecha la titular era mi madre con un saldo en cuenta y que pasa a mi nombre ( saliendo ella), con dicho saldo. Tal y como me indican en el mismo banco, me comentan que me vaya al Notario y que instrumente esta transmisión como un «pacto de mejora». Así hago y el Notario prepara la escritura como pacto de mejora, a la que acompaña dicha copia del contrato ( cambio de titularidad) y certificado del banco manifestando lo dicho, pasando posteriormente a firmarlo recientemente, cuyo original y copia, llevo a presentar a Facenda ( Xunta). La duda me surge, cuando alguien me dice que esto tenía que haber sido hecho de otra forma, es decir, con una transferencia bancaria desde dicha cuenta de mi madre a una nueva cuenta, bien abierta a mi nombre en el mismo banco o a otra previamente existente, igualmente a mi nombre, bajo el concepto de «PACTO DE MEJORA». Me ha hecho dudar, pero la verdad es que en la Notaria y el Notario no me hizo ninguna reserva y el caso es que la escritura, de pacto de mejora, se hizo. En consecuencia, estaría bien realizado segun lo coemntado o el Banco o Notario se han equivocado?. En caso que existiese algún error podría enmendarlo?. MUCHAS GRACIAS por vuestra aportación. Un saludo.
Buenas tardes, Carlos: necesitaríamos confirmar documentación de la que dispone y el texto de los diferentes instrumentos otorgados. Puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72. Un saludo.
EDUARDO
Cuando recibió una propiedad de pato de mejora lo computa como herencia recibida o queda fuera cundo recibo otras propiedad de mis padres con mis hermanos
Saludos
Hola, Eduardo: entendemos que se trata de una colación hereditaria, pero necesitaríamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de abogados para estudiar bien el caso y darte la respuesta adecuada. Gracias por contactar con nosotros. Un saludo.
Buenas tardes.
Como Tributa en renta tanto para el donante como para el donatario la venta de un inmueble recibido por pacto de mejora?
Supongamos q mi padre me dona _(pacto de mejora) un inmueble por 100.000 euros y yo lo vendo por ese importe ( o por uno superior o inferior).
Gracias
Buenas tardes, Susana: debes presentar el modelo 650 de Sucesiones y Donaciones por el pacto sucesorio. Posteriormente podría tener influencia en IRPF, por lo que sería conveniente que gestionaras una cita con nuestros abogados para tener toda la documentación y poder asesorarte mejor. Puedes pedir cita en despacho@calixtoescariz.com
Gracias por contactar con nosotros. Un saludo.
Buenas tardes
Soy residente en España desde hace año y medio. Vivo en Galicia y no soy comunitaria. Si recibo dinero de mi madre, que no es gallega ni española, mediante un pacto sucesorio, que en mi país le llaman anticipo de legítima, me es también de aplicación la norma autonómica, teniendo en cuenta que una de la partes (mi madre) no es residente? Muchas gracias.
Hola, Carmen: para estudiar bien tu situación y asesorarte correctamente, puedes llamar al 986 229 472. Gracias. Un saludo.
Mis padres hicieron un testamento conjunto y mi madre falleció, heredando yo su parte. Ahora mi padre y yo queremos transmitirme el resto que me corresponde según el testamento, pero aún así quedarían algunos bienes (muebles sin repartir no incluidos en la herencia ¿al hacer la transmisión en vida estoy renunciando a éstos en favor de mi hermano que no lo va hacer porque le corresponde la vivienda en la que queda mi padre?
Buenos días, José: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.
Buenos dias
Es posible hacerlo por inmueble ubicado en Coruña perteneciente a madre gallega pero que, al parecer, por vivir años en andalucia, ha adquirido al vivir desde hace mas de 10 años, en modo automatico, otra vecindad civil? Es que es un inmueble dividido en 3/3. 2/3 de mis tios y 1/3 de mi madre y me dispongo a comprar los 2/3
Buenas tardes, Álvaro: hemos trasladado tu consulta a nuestros abogados especializados en herencias. Un saludo.
Hola, Me estado informando de este tema, pero no me quedan claro un par temas, básicamente de papeleo más qué «se paga».
Para dar un poco de contexto, estaríamos hablando de Donación en Vida de una finca rústica con edificación. No estoy seguro si tiene papeles de vivienda o no.
Entiendo que el procedimiento «normal» sería:
1.-Mi padre tendría que ir al notario a poner por escrito el pacto de Mejora (hace falta que vaya yo también?).
2.- Yo tendría que presentar el documento de autoliquidación, con las tasas que sean.
3.- Tenemos que volver al notario para cambiar las escrituras de nombre.
Buenos días, David: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.
Buenas tardes,
Mi padre me quiere dar 30.000€ como pacto de mejora para pagar parte de una reforma que quiero hacer, ya me ha hecho una transferencia, previa a ir al Notario a hacer la escritura pública del pacto de mejora. ¿Hay algún problema o habría que tener la escritura pública antes de que haga la transferencia?, si fuera así, ¿podría simplemente devolver la transferencia y volverla a hacer una vez hecha la escritura?
Gracias
Buenos días, Daniel: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.
Hola buenos días necesito hacer una consulta importante.
He recibido un pacto de mejora hace dos años 100.000 euros. Eso es vinculante para el futuro?
Si dentro de unos años mis padres me dejan una herencia dificil de pagar y con alguna deuda, ¿Qué alternativas tendría?
¿Tendría que aceptar la herencia final a la fuerza y asumir la deuda?
¿Podría renunciar a la herencia futura y tendría entonces que devolver el pacto de mejora?
Buenos días, Antonio: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.
Buenas tardes
Me gustaría saber si al haber aceptado una herencia en vida, en el momento que haya herencia mortis causa en el futuro, es obligatorio aceptar esta ultima al haber aceptado ya parte de la herencia o bien se puede renunciar a la producida «mortis causa» en caso de que queden deudas o no convenga al heredero?.
Muchas gracias
Buenos días, Carlos: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
En el pacto de mejora se pueden incluir bienes inmuebles que están situados fuera de Galicia, en otra Comunidad Autonoma?
Buenos días, Carlos: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Buenos días, ¿ Se pueden incluir en un pacto de mejora bienes inmuebles ubicados en otra Comunidad Autónoma?
Buenos días, Carlos: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Gloria
Mi padre renunció a la herencia de su madre fallecida y como en el testamento de mi abuela se establece que si el hijo renuncia o está fallecido, pasa la herencia a sus nietos y si estos renuncian o fallecen, pasa a sus bisnietos y así sucesivamente. En este caso, cuales son los plazos para renunciar a la herencia de mi abuela antes de que prescriba el impuesto de sucesiones?
Agradecería infinitamente vuestra ayuda.
Saludos
Buenos días, Gloria: si estás interesado en que estudiemos tu caso, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o en el correo electrónico despacho@calixtoescariz.com
Buenos días, mi duda es la siguiente: comunidad autónoma de Galicia. Un pacto de mejora de viviendas de padres a dos hermanos (herencia en vida). En el momento del fallecimiento de ambos padres y recibirse la herencia restante (en este caso ya solo sería dinero) hay que tributar a Hacienda solo por ese dinero o tb aquí en este momento habría que incluir lo que se heredó en pacto de mejora???? Muchas gracias. Un saludo.
Buenos días, Jose María: tendríamos que estudiar tu caso en concreto, si estás interesado puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o en el correo electrónico despacho@calixtoescariz.com
Buenos días, Soy vecino de Mugardos (estoy empadronado allí) y tengo una vivienda en gananciales en dicha localidad que deseamos otorgar mediante pacto de mejora a nuestra hija. Tanto mi mujer, mi hija y yo mismo residimos actualmente en Madrid por motivos de trabajo. Mi mujer y mi hija están empadronadas en Madrid¿Es esto un impedimento para ello?
Buenos días, Juan: para esa consulta puedes escribir al correo electrónico despacho@calixtoescariz.com
Ya han comentado Uds. que un pacto de mejora de la vivienda habitual de la madre española residente en Galicia sobre un hijo gallego residente en Alemania es posible (mediante el modelo 650 estatal) teniendo las ventajas fiscales de Galicia (donde reside la madre), que en circunstancias normales es muy positivo fiscalmente.
Pero al residir el hijo en Alemania, y al no existir la eliminación de la doble imposición en cuanto a sucesiones entre Alemania y España, ¿debe afrontar el hijo no sólo el impuesto de sucesiones «gallego» sino también el impuesto de sucesiones en Alemania (el cual no será probablemente tan positivo fiscalmente como el gallego)?
Gracias, un saludo
Buenos días, Ricardo: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Yo, como padre, quiero dejarle un inmueble en propiedad a mi hijo, pero no a mi hija, por medio de la figura del pacto de mejora, pues bien ante Notario quienes tenemos que firmar el documento ad hoc, mi hijo y yo, solamente, o también tendría que intervenir mi hija?
Un saludo y gracias
Buenas tardes, Manuel: puedes realizar esa consulta a través del mail despacho@calixtoescariz.com
Una vecina ya mayor nos ofrece la posibilidad de quedarnos con su casa y terrenos que tiene a cambio de cuidar de ella hasta que fallezca, eso es posible?, tiene ahijado y hermanas y por supuesto protestaran pero ella dice que no nos preocupemos y si así fuera, que habrá que hacer hacer y pagar?
Buenos días, Gustavo: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Buenos dias :
tengo 68 años y dos hijos , mi espasa fallecio en 1998 dejando en herencia dos pisos , una a cada hijo, y a mi el usufructo legal(33,33%) de cada uno de esos pisos.
en su dia se hizo el IMPUESTO DE SUCESIONES y se gestiono el catastro de esos pisos , pero NO se hizo escritura publica de aceptacion de herencia
mi pregunta es , si en este momento YO quiero dejar a mis hijos con UN PACTO DE MEJORA ese usufructo que tengo ?
y si es afirmativo que conste supone , es decir que impuestos se pagan
muchas gracias y un saludo
Buenos días, Alberto: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Buenas. Me gustaría saber si me pueden ayudar.
Yo quiero hacer un pacto de mejora a mi hijo y los bienes son pisos con hipoteca a mi nombre.
Puedo hacer el pacto de mejora sin que el tenga que pagar la misma hipoteca y seguir pagándola yo?
Se puede hacer? El banco lo permite?
Muchas Gracias
Buenos días, Emiliana: para poder ofrecerte una respuesta adecuada necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Buenos días
Estoy tramitando modelo 650 sobre un pacto de mejora de una casa ganancial con reserva de usufructo, a través del programa ALIS. Entiendo que me tendrían que salir los mismos valores para el padre que para la madre puesto que es un bien ganancial.
Qué ocurre si lo presento así? Hay algún inconveniente a efectos fiscales
Buenos días, Patricia: por favor, formula tu pregunta a través del correo despacho@calixtoescariz.com. Un saludo
Buenos días.
Quisiera darle a mi madre jubilada 2000 acciones de mi propiedad. A día de hoy cotizan a 3,45 € acción ( 6.900 € ). ¿Cuánto tendría que pagar aproximadamente por esa operación (entiendo que será en la declaración de la renta) aplicando la normativa gallega?
Reciban un cordial saludo.
Buenos días, José Luis: por favor, formula tu pregunta a través del correo despacho@calixtoescariz.com. Un saludo
Hola, quisiera plantear varias cuestiones sobre el «pacto sucesorio».
1- Debo entender que el único impuesto que el mejorado tendría que pagar es el IIVTNU. Resulta que yo el mejorante, acabo de recibir un inmueble por el fallecimiento de mi madre, y quiero hacer el «pacto sucesorio» para mi hijo de forma inmediata. Debo entender que al no existir margen temporal para el IIVTNU (plusvalía municipal) no tendría que pagar nada tampoco por este impuesto, además de sucesiones, IRPF, etc. Es así?
2- El «pacto sucesorio» debe formalizarse en escritura pública ante notario. Que sucede si mi hijo está en el extranjero y o puede acudir a la firma ante notario?
Gracias.
Buenos días: puede dirigirse al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar su caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.
Buenas tardes. Quisiera aclarar un poco más por qué es ventajoso un «pacto sucesorio». Si yo entrego un piso a mi hijo por un pacto sucesorio, no pago I. Sucesiones y Donaciones, sí paga mi hijo la plusvalía (IIVTNU) y no tiene que incluirlo en su reclaración del IRPF. Pero si yo fallezco y dejo ese piso en testamento a mi hijo, tampoco paga por Sucesiones en Galicia, sí paga la plusvalía y tampoco para en su IRPF al haber liquidado en Sucesiones. Si esto es correcto, ¿donde reside la ventaja del pacto sucesirio? Gracias.
Hola, José Manuel: para poder ofrecerte una respuesta adecuada, necesitaríamos estudiar tu caso en concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 ó escribirnos a despacho@calixtoescariz.com. Muchas gracias y un saludo.