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5 plazos de la herencia que no debes olvidar

5 septiembre, 2017Derecho tributario
herencia

Contenidos del artículo:

  • 1 1.- Aceptar o rechazar la herencia
  • 2 2.- Responder al requerimiento de aceptación o repudiación de la herencia instado por tercero interesado
  • 3 3.- Aceptar una herencia a beneficio de inventario
  • 4 4.- Liquidar el impuesto de sucesiones
  • 5 5.- Liquidar la plusvalía municipal

1.- Aceptar o rechazar la herencia

Aunque el Código Civil no especifica periodo para la aceptar o repudiar una herencia, la doctrina ha señalado 30 años como el plazo para que el sucesor exprese su voluntad de aceptarla o repudiarla, aplicando por analogía el plazo de la petitio hededitatis o acción de reclamación de la herencia una vez que el llamado a la herencia la ha aceptado.

2.- Responder al requerimiento de aceptación o repudiación de la herencia instado por tercero interesado

Sin embargo, el Código Civil sí especifica en sus artículos 1004 y 1005 que personas interesadas (por ejemplo, acreedores u otros herederos) puedan solicitar al heredero la exposición de su voluntad al respecto, a través de la denominada como interpellatio in iure. Establece el art 1005 CC (tras su nueva redacción en el apartado setenta y nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria) que “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”. Esto significa que, una vez recibido el requerimiento notarial para aceptar o no una herencia, hay un plazo establecido de treinta días naturales para acudir a la notaría y dar respuesta a través de una escritura separada, que deberá costear el requerido. Si no hubiera contestación dentro de este plazo, se entiende que se acepta la herencia pura (no pudiendo, posteriormente, aceptarla a beneficio de inventario).

 Ahora bien, el art 1004 señala que esta interpelación no podrá ejercitarse “hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate”.

3.- Aceptar una herencia a beneficio de inventario

Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una opción para limitar la responsabilidad del heredero frente a las deudas del causante. Al aceptar así la herencia, los herederos reciben la parte de herencia restante tras resolución de las deudas (en el caso de que hubiera), evitando responder con todo su patrimonio personal.

El Código Civil señala en su artículo 1010 que “todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.”.

Si el llamado a la herencia, cuenta con todos los bienes de la herencia o con parte de ellos, el plazo para aceptarla a beneficio de inventario es de 30 días naturales, contados desde que supiere haber sido llamado a la herencia . Así lo señala el artículo 1014 del Código Civil: “El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero (…).

El siguiente artículo del Código Civil señala que este plazo de 30 dias comenzará a contar, en caso de no tener en su poder los bienes heredados, a partir del día siguiente a la expiración del plazo fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005 (tras la intepellatio in iure), o desde que la hubiera gestionado como heredero (aceptación tácita).

Fuera de todos esos supuestos, establece el art 1016 CC que «si no se hubiera presentado ninguna demanda contra el heredero- para que acepte o repudie la herencia-, podrá éste aceptar la herencia a beneficio de inventario, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia», de 30 años.

4.- Liquidar el impuesto de sucesiones

Desde el fallecimiento del causante hay un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque puede ampliarse hasta un año si se solicita en los cinco primeros meses. Si no se cumple con este plazo, será obligatorio efectuar el pago de un recargo de apremio que variará entre el 3,75%-11,25% en función de la demora, llegando al 15% si se superara los 12 meses sin presentar la liquidación de dicho impuesto, más el interés de demora.

Ante un procedimiento judicial por conflicto sobre la herencia, este plazo se interrumpirá, comenzando a contar de nuevo a partir de la fecha de la resolución judicial definitiva.

5.- Liquidar la plusvalía municipal

Del mismo modo que ocurre con el Impuesto de Sucesiones, es necesario liquidar las plusvalías municipales (el Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en un plazo de seis meses al heredar un inmueble (excepto fincas rústicas), un tipo impositivo que se aplica en la transmisión patrimonial y que tratar de corregir el valor de la casa al estimarse que éste ha aumentado.

Con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se señala que “imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivadas del paso del tiempo (…) contradice frontalmente al principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”, se ha abierto la posibilidad de reclamar la devolución de la plusvalía municipal abonada por transmisión ‘mortis causa’ cuando esta liquidación se haya realizado en los últimos cuatro años, dentro de los plazos legales y en la que la transmisión se haya producido a un precio inferior al de adquisición.

 

>> Quizá te interese: Ventajas de la herencia en vida.

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Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento. Con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento, Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, Sevilla y Valencia.

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18 Comments
  1. Pingback: La herencia en vida en Galicia: ventajas fiscales
  2. Responder
    8 febrero, 2018 en 12:12 pm
    Kristina

    Buenos días. acabamos de recibir respuesta del requerimiento notarial que realizamos, donde uno de los herederos acepta a beneficio de inventario. ¿Qué plazo hay para realizar el inventario? ¿30 días naturas desde que se supo de su condición de heredero? En tal caso, ese plazo ya ha expirado. ¿Cuál sería el siguiente paso a seguir: acudir a la vía judicial, mediante a través de abogados o hablar entre las partes a nivel privado? Muchas gracias de antemano y quedamos a la espera de su respuesta.

    • Responder
      9 febrero, 2018 en 11:17 am
      Calixto Escariz

      Hola, Kristina: para estas cuestiones, puedes dirigirte a nuestro asesor fiscal, Juan Blanco, en el 986 229 472. Gracias. Un saludo.

      • Responder
        14 septiembre, 2019 en 12:54 pm
        Agustín

        Buenos días. Mi caso como el reparto de la herencia noes justo y la repudiare.. los demás hermanos herederos pueden seguir con los trámites y recibir sus partes sean las que sean.?me quedo libre de cualquier gasto eseptuando el papel de renuncia al notario ? Muchas gracias saludos cordiales Agustín

        • Responder
          16 septiembre, 2019 en 6:56 am
          Calixto Escariz

          Buenos días, Agustín: tendríamos que estudiar tu caso en concreto, si estás interesado puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o en el correo electrónico despacho@calixtoescariz.com

  3. Pingback: Vías para la partición de la herencia sin acudir al juzgado
  4. Responder
    31 agosto, 2019 en 5:54 pm
    Vicente

    Hola
    Puedo aceptar la legitima a beneficio de inventario
    Gracias

    • Responder
      2 septiembre, 2019 en 12:50 pm
      Calixto Escariz

      Buenos días, Luis: si estás interesado en que estudiemos tu caso, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o en el correo electrónico despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.

  5. Pingback: Las herencias en Galicia a partir de enero de 2020 - Calixto Escariz
  6. Pingback: preguntas-herencia-vida-galicia
  7. Pingback: 5 preguntas frecuentes sobre la herencia en vida en Galicia
  8. Responder
    28 enero, 2020 en 1:50 pm
    Vicenta

    Mi marido fallecio el 4 de Octubre, dejo en testamento a mis dos hijos herederos de un piso que hay a parte de la vivienda donde convivimos ahora el cual tenemos una hipoteca de 700€ y 6 años por terminar de pagar la vivienda, uno de mis hijos y yo su esposa, el segundo de mis hijos vive en la vivienda que ha dejado mi esposo en herencia,
    Vivo en Alicante, donde tengo que dirigirme para pedir un aplazamiento de herencia,? En marzo se cumplen los cinco meses, y cuanto tendremos que pagar por el impuesto de sucesiones la vivienda que ha dejado en herencia mi marido a mis hijos tiene más de 35 años y estará valorada en 150.000€ . Gracias por su respuesta.

    • Responder
      30 enero, 2020 en 1:44 pm
      Calixto Escariz

      Buenos tardes, Vicenta: para responderte bien a esta consulta puedes escribir al correo electrónico despacho@calixtoescariz.com

  9. Responder
    25 marzo, 2020 en 11:14 am
    merche

    Buenos días, hace cuatro años falleció mi cuñado, que estaba divorciado de mi hermana, con la que tenía tres hijos, la herencia de él tenía más deudas que beneficios, vamos que era no favorable para sus hijos, pero sí que tenía un Seguro de Vida donde como beneficiarios los tenía a ellos, entonces ellos eran menores y su tutora que era mi hermana, pagó el impuesto 650 para poder recibir los 30.000 € del seguro de vida, ahora mismo ha fallecido mi hermana, y tenemos la duda de que si la herencia del padre se puede rechazar o después de haber pagado el modelo 650 ya están obligados a aceptarla mis sobrinos?, la herencia de la madre está clara, ya que ellos tenían cada uno sus propios bienes, pero quiero saber si pueden rechazar la herencia del padre?

    Gracias y un saludo.

    • Responder
      30 marzo, 2020 en 8:23 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Merche: debido al estado de alarma en el que nos encontramos, solo atenderemos llamadas urgentes en el teléfono 690 174 528. Gracias y un saludo.

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:06 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Merche: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  10. Responder
    16 febrero, 2022 en 8:43 pm
    rolando

    han pasado 4 anos de que una persona murio y dejo testamento y estoy incluido
    vivo en el extranjero y mis parientes aun no deciden cuando leer el testamento
    tengo que comparecer por derecho propio que quiero la herencia o espero que ellos me den mi parte

    • Responder
      7 marzo, 2022 en 12:16 pm
      Calixto Escariz

      Buenos días, Rolando: puedes dirigirte al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar tu caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.

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