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Cuando el empleador entrega una carta de despido a un trabajador suelen surgir numerosas dudas sobre documentación, derechos o reclamaciones que el abogado laboralista puede resolver. Estas son algunas de las más comunes:
¿Qué información debe incluir la carta de despido?
El empleador deberá de comunicar a través de la carta de despido, los hechos que lo motivan, y con ello el tipo de despido; así como la fecha en que ha de producir sus efectos (la extinción del contrato de trabajo). A partir de aquí su contenido varía dependiendo de la concreta clase de despido alegado por la empresa.
¿Tu carta de despido no cuenta con esta información? Llámanos para poder realizar una impugnación del despido.
¿Qué hacer con la carta de despido?
El trabajador se quedará siempre con una copia de la carta de despido, documento que en todo caso debe ser entregado al trabajador como obligación legal de la empresa y que le permitirá acreditar el fin de la relación laboral, entre otros, de cara al cobro de las prestaciones que pudiera corresponder (por desempleo…)
Recibida la carta, el empleado podrá firmar su recepción, indicando la fecha real del día en que recibe la carta, indicando si con relación a su contenido está conforme ( “ recibido, conforme”) o si no está conforme ( “recibido no conforme”) ; manifestación que afectará a todo su contenido.
Lo más adecuado en caso de duda es consultar con un abogado laboralista.
Me han despedido pero no me han entregado carta de despido
El despido verbal es contrario al Estatuto de los Trabajadores que exige la forma escrita a la hora de comunicar el despido. En caso de despido verbal es carga del trabajador probar su existencia, por lo que para poder impugnarlo será necesario previamente que el trabajador pueda demostrar que se ha producido. En el despacho podremos indicarle las vías para poder acreditarlo e impugnarlo.
Distinto del despido verbal es el despido tácito, en el que el empleador no llega siquiera a comunicar el despido, sino que éste se produce por hechos concluyentes que revelan la intención inequívoca del empleador de poner fin a la relación laboral (como la comunicación de baja o el cierre físico de las instalaciones)
¿Deben avisarme con antelación del despido?
Sólo en el caso de ser un despido objetivo, la empresa debe avisar con una antelación de al menos 15 días, no así en los despidos disciplinarios.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el despido?
Si considera que las razones alegadas por la empresa para el despido no están justificadas o no se han cumplido las formalidades legalmente previstas para el despido; puede impugnarlo en sede administrativa (SMAC) a fin de alcanzar un acuerdo con su empleador. Y si ello no fuera posible, y lo decidiera así, posteriormente en sede judicial.
En cuyo caso el despido será calificado por el juez, o bien como procedente ( y por ello justificado) ; o bien como improcedente o nulo, con las consecuencias indemnizatorias e incluso de readmisión que legalmente se prevén para cada uno.
¿Qué plazos tengo para impugnar el despido?
El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, siendo hábil el mes de Agosto.
De no reclamar dentro del plazo la acción habrá caducado, por lo que si no se está de acuerdo con el despido, el trabajador ha de reaccionar con celeridad y ponerse en contacto con el abogado para informarse de sus opciones antes de que ya no sea posible.
¿Tienes otras dudas? Contacta con nuestros abogados laboralistas en Vigo que las podrán resolver en una consulta que te permitirá tomar la mejor de las decisiones y defender tus derechos.
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