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Características de los montes vecinales en mano común
Se dice que un monte es vecinal en mano común cuando ha venido siendo aprovechado por el grupo vecinal de la demarcación territorial en que se halla radicado (por lo general las parroquias, aunque también, lugares o barrios de una parroquia), desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, esto es, sin especial asignación de cuotas.
La propiedad de los montes vecinales en mano común es de naturaleza privada, pertenecen al conjunto de vecinos titulares de unidades económicas, con casa abierta (“casa abierta con humos”, dice la Ley) y residencia habitual en las entidades de población (parroquia, lugar…) que tradicionalmente lo viniesen aprovechando, por lo que la comunidad está compuesta por los vecinos que integran dicha población en cada momento. Por tanto, el colectivo propietario del monte vecinal depende de la vecindad de cada momento.
La titularidad vecinal de los montes vecinales en mano común es, por su propia naturaleza y origen, netamente indocumentada (no contamos con una escritura u otro instrumento análogo para la acreditación de su dominio), de ahí que para acreditar tal dominio vecinal haya que recurrir a la diversa documentación histórica obrante en los archivos, como el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752, Relaciones o Censos de montes, los expedientes de Excepción de Ventas de mediados a finales del S. XIX, tramitados por los propios Ayuntamientos para excluir del proceso desamortizador y, por ende, de su venta en pública subasta, a los montes vecinales en mano común, precisamente por su aprovechamiento por el común de vecinos.
Pues bien, el monte vecinal en mano común cuenta con unas notas que lo caracterizan de forma consustancial, que son:
- La indivisibilidad: significa que el monte vecinal no se puede partir entre los comuneros titulares del mismo, quienes, como se ha dicho, carecen de cuotas en su cotitularidad.
- La inalienabilidad: significa que el monte vecinal no se puede enajenar en todo ni en parte y, en caso en que se lleve a cabo tal enajenación, la misma es nula de pleno derecho (inexistente en derecho), sin que se pueda convalidar con su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- La imprescriptibilidad: significa que el dominio del monte vecinal no puede ser adquirido en todo ni en parte por un tercero, aunque lo haya venido poseyendo en concepto de dueño durante más de treinta años.
Se debe distinguir los montes vecinales de los montes comunales, aunque entre los dos hay muchas similitudes en cuanto a que el aprovechamiento pertenece al común de los vecinos, y también son inalienables e imprescriptibles; se diferencian en que los montes comunales son bienes de dominio público. Es decir, los montes comunales pertenecen a las entidades locales, y su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Ahora bien, por “entidades locales” se entiende los entes públicos de carácter local, esto es, los Ayuntamientos, básicamente.
Por tanto, los montes comunales al igual que los montes vecinales, son bienes inalienables e imprescriptibles y son aprovechados por los vecinos, pero se diferencia de éstos en que son bienes de titularidad pública municipal. También cabe distinguir de los montes vecinales, los montes abertales, dado que estos últimos pertenecen a un grupo pero existiendo división de cuotas entre los titulares, pudiendo cada uno transmitir su parte y pudiendo dividirse el monte según las cuotas de cada titular, lo que produciría la extinción de la comunidad.
Normativa Aplicable
La normativa aplicable a los Montes Vecinales comienza con la norma rectora estatal, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableciendo en su Art. 11 una “Clasificación de los Montes” en la que señala a los Montes Vecinales en Mano Común, estableciendo el reconocimiento de sus características propias: indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Ello es reiterado asimismo por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común.
Normativa Aplicable en los Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias
Los montes vecinales en mano común del Principado de Asturias se encuentran regulados, de manera concreta, en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal (artículos 102 y siguientes), norma en la cual se describen nuevamente sus características y se establece su régimen jurídico.
Por último, el Decreto del Principado de Asturias 23/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, cierra el conjunto de normas que han de tenerse presentes en la materia a la hora de clasificar y gestionar un Monte Vecinal en Mano Común en el Principado de Asturias.
Clasificación de un monte como vecinal en mano común
La clasificación como monte vecinal en mano común de los terrenos se llevará a cabo por resolución del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias. La composición y organización de este Jurado se establece en el Decreto 23/2007 al que anteriormente aludíamos de forma concreta.
Los expedientes de clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se iniciarán de Oficio por el propio Jurado de Clasificación o, en su defecto, a instancia de cualquier vecino, de la Consejería competente, las comunidades vecinales afectadas o el Ayuntamiento donde este comprendido el monte; anunciándose el inicio del procedimiento en el BOPA y por edictos en la comunidad interesada. La tramitación de este procedimiento no podrá ser superior a 2 años, entendiéndose desestimada en caso contrario.
Los expedientes de clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se iniciarán de Oficio por el propio Jurado de Clasificación o, en su defecto, a instancia de cualquier vecino, de la Consejería competente, las comunidades vecinales afectadas o el Ayuntamiento donde este comprendido el monte.
El procedimiento finalizará con una Resolución del Jurado, que en caso de ser favorable a la clasificación procederá a efectuarla, acompañándose de una planimetría suficiente que permita la identificación del monte. Dicha resolución, una vez firme, producirá los siguientes efectos (artículo 110 de la Ley 3/2004 del Principado de Asturias):
- Atribuir la propiedad a la comunidad vecinal correspondiente en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por el orden jurisdiccional civil.
- Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad y para excluirlo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública o del Inventario de Bienes Municipales si figurase en ellos, así como para resolver sobre las inscripciones total o parcialmente contradictorias que resulten afectadas. Si la certificación para la inmatriculación del monte estuviese en contradicción con algún asiento no cancelado, se procederá en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
Por tanto, la titularidad dominical de un monte vecinal en mano común no viene dada por la resolución de clasificación que dicte el Jurado de montes correspondiente, sino que el título de dominio de un monte es su aprovechamiento inmemorial por el común de vecinos de la parroquia o lugar donde se halla radicado, de tal forma que lo que hace el Jurado de Montes en su resolución de clasificación es constatar la preexistencia de dicho aprovechamiento inmemorial, de ahí la eficacia meramente declarativa que no constitutiva de la resolución de clasificación, con el consiguiente derecho de las partes a acudir a los tribunales a dirimir cuestiones de propiedad sobre los terrenos del monte si se discute la titularidad.
La función del Jurado es determinar la preexistencia de un monte vecinal en mano común una vez acreditado su aprovechamiento inmemorial por el común de vecinos, atribuyendo su propiedad a la Comunidad de montes correspondiente a través de la llamada resolución de clasificación. No es función del Jurado deslindar el monte vecinal, de tal forma que quien lleva a cabo la delimitación del monte clasificado son unos concretos linderos expresados en la resolución y, las posibles exclusiones de enclavados que se puedan realizar en la misma. Así pues, la fijación de la cabida o superficie de los montes vecinales que se hace en las resoluciones de clasificación no es exacta o precisa, pues, no es labor del Jurado de montes la de deslindar el monte vecinal, sino la de fijar unos límites del monte clasificado. En conclusión, lo importante de la descripción del monte que se recoge en la respectiva resolución de clasificación no es tanto su superficie, sino la calificación (por la generación de una presunción “iuris tantum”) y límites que definen el contorno perimetral.
Régimen Jurídico de la Comunidad de Montes clasificada
La Comunidad de Montes creada una vez clasificado el Monte Vecinal en Mano Común será la propietaria del monte clasificado, teniendo plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus derechos, es decir, podrá llevar a cabo cualquier acto en su propio nombre.
Para ello, deberá dotarse de unos Estatutos, como norma básica de su propia organización y funcionamiento, en los cuales, además de prever quienes tendrán la condición de comuneros, se dotará de una estructura participativa y decisoria, mediante una Asamblea General de Comuneros y una Junta Rectora, y establecerá toda una serie de cuestione que exige la Ley Autonómica en base a los usos y costumbres por los que se venía rigiendo la comunidad desde tiempo inmemorial.
Conclusiones
Dado el escaso desarrollo de los Montes Vecinales en Mano Común en el Principado de Asturias, ello ha provocado la consiguiente falta de experiencia en las Administraciones Públicas Autonómicas para su clasificación y el poco conocimiento de sus derechos por parte de las parroquias y vecinos que desde tiempo inmemorial han aprovechado estos terrenos, sobre todo en comparación con otros territorios de la geografía española, fundamentalmente la CC.AA de Galicia, en donde han sufrido un desarrollo y potenciación muy importante, lugar con unas características sumamente similares a las que se encuentran en el Principado de Asturias.
Ello hace necesario que se le de visibilidad a esta materia, en orden a la futura clasificación de los Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, tanto a través de las propias comunidades vecinales afectadas con la creación de asociaciones que aglutinen a vecinos en esta situación en todo el Principado, los medios de comunicación como instrumentos a través de los cuales llegar a más afectados, como incluso a las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales, las cuales, como antes se señaló, son competentes para iniciar estos procedimientos clasificadores, facilitando la tarea de las comunidades vecinales sobremanera.
Desde este despacho, en cualquier caso, se pone a disposición toda la experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años en la materia, habiéndose llevado a cabo incontables clasificaciones de Montes Vecinales en Mano Común en la CC.AA de Galicia, así como el apoyo efectivo posterior a dicha clasificación, con la creación de la Comunidad de Montes, la redacción de Estatutos, el auxilio a la gestión ordinaria tanto de la Asamblea General como de la Junta Rectora, o la negociación y solución de todo tipo de litigios entre las Comunidades de Montes y Administraciones Públicas, Sociedades, particulares, etc…
Es por ello que, en apoyo al desarrollo de los Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, este despacho se ofrece a efectuar, en el lugar que sea solicitado, cuantas asambleas, charlas o reuniones sean necesarias para que las comunidades vecinales tengan la información necesaria para conocer y dar efectividad a sus derechos, sirviendo de apoyo para su desarrollo; poniendo a su disposición oficina en la ciudad de Oviedo, c/ Pelayo nº 4, 3ºA (Edificio de la Jirafa).