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Incendios forestales: Más de 15.000 hectáreas quemadas en Galicia. ¿Y ahora qué?

14 octubre, 2016Derecho penal
incendios forestales

Tras la impactante oleada de incendios forestales que ha arrasado Galicia estos últimos meses, con más de 15.000 hectáreas afectadas (y superando ya el total de superficie quemada en todo 2015) analizamos en este artículo la legislación vigente que sanciona este tipo de actos delictivos.

El Código Penal recoge la actual legislación en materia de delitos de incendios, considerados delitos contra la seguridad colectiva, dentro del ordenamiento jurídico español. Concretamente, aparecen desarrollados en el Título XVII “De los delitos contra la seguridad colectiva”, capítulo II “De los incendios”.

Tipos de incendios que recoge la actual legislación:

Incendio con riesgo para la vida o la integridad física de las personas

Tras la reforma última del Código Penal en 2015, las penas para estos delitos se han endurecido, incluyendo para casos en los que la vida de las personas haya corrido peligro, penas privativas de libertad de hasta 20 años, que se sumaría a la correspondiente indemnización en el caso de fallecimientos o heridos.

El artículo 351 C.P. castiga el delito de incendio, bien cuando comporte peligro para la vida o integridad de las personas, o bien cuando no concurra tal peligro. En todo caso, los jueces podrán modular las penas contempladas en el citado artículo, según la entidad del peligro causado y el resto de circunstancias concurrentes.

Incendios forestales

En el artículo 352 C.P. se hace referencia específica a los incendios forestales (quema de montes y masas forestales), incluyendo las penas referidas a dichos delitos, que varían desde multas de doce a dieciocho meses y la pena de prisión de uno a cinco años.

Este tipo de incendios son el objeto del presente artículo. Debemos considerar incendio forestal, según laLey de Montes de 21 de noviembre de 2003, al fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. Este delito puede conllevar penas privativas de libertad de hasta seis años y multa, cuando el incendio revista especial gravedad.

Además, la legislación contempla otros tipos de incendios como los provocados en zonas de vegetación no forestal, los auto-incendios o fuego en bienes propios, además de los incendios imprudentes –contemplados en el artículo 358 del Código Penal y que castiga con una pena inferior-.

La última reforma del Código Penal, operada por la LO 1/2015, explica el endurecimiento en las penas de estos delitos, señalando que ya desde el Parlamento Europeo se solicitó en 2009 el endurecimiento de medidas y sanciones penales por la destacada gravedad tanto para el patrimonio natural como por las múltiples situaciones de peligro para las personas que generan estos actos delictivos, siendo en su mayoría provocados de manera intencionada.

La Ley Orgánica modifica el artículo 353, señalando que serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y con multas de dieciocho a veinticuatro meses los casos de especial gravedad, es decir, que afecte a una superficie de considerable importancia, que supongan graves efectos erosivos en el suelo, que altere condiciones de vida animal y/o vegetal, o a espacios protegidos. Por otro lado, considera de especial gravedad que el incendio llegue a zonas cercanas a núcleos poblaciones o que se produzcan en condiciones climatológicas que fomenten la propagación del incendio. Este tipo de sanción se mantiene, además, en los casos en los que el autor busca obtener un beneficio económico propio.

Ejemplo de cómo se está aplicando la actual legislación en el caso de incendios forestales intencionados es la sentencia 41/2016 de 16 febrero de la Audiencia Provincial de Ourense, en la que se condena al acusado como autor penalmente responsable de un delito de incendio forestal, que alcanzó un total de 0,86 hectáreas, a la pena de 6 meses de prisión y una multa de 6 meses.

Asimismo, la última modificación legislativa señaló que la instrucción y juicio para los incendios forestales deba llevarse a cabo por tribunales profesionales, dejando sin efecto la competencia del tribunal del jurado que señalaba la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.

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autor

Alba María Cea López

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