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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales a personas jurídicas

13 octubre, 2016Derecho administrativo
tasas-judiciales

La batalla contra las tasas judiciales ya tiene bando ganador. Tras el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016, declara la inconstitucionalidad de los apartados 1º y 2º del artículo 7 de dicha ley, a través de la cual se obtiene una importante recaudación para sufragar el gasto del sistema judicial. Pues bien, la sentencia del Constitucional anula, de este modo, algunas de las tasas judiciales vigentes hasta ahora.

Sin embargo, esta sentencia no considera vulnerada la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de Constitución Española, ni el principio de gratuidad de la Justicia del art. 119, –en el preámbulo de la Ley 10/2012 se indica, además, que «el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita»-, aunque sí señala la desproporcionalidad existente en las cuantías fijadas, que puede suponer un impedimento para que los ciudadanos pueden acudir a los Tribunales. En resumen, el Tribunal Constitucional señala que las tasas judiciales deben atender a un principio de proporcionalidad para resultar constitucionales.

¿Qué tasas han quedado anuladas?

Las tasas afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional son sólo aquellas exigibles a las personas jurídicas, -entre ellas, pequeñas y medias empresas o asociaciones u ONG. En este sentido, se han anulado las siguientes tasas:

Cuotas fija: El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las cuotas fijas de 200€ por interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350€ por la interposición del mismo en su modalidad ordinaria. Además, quedan anuladas las cuotas fijas de 800€ para promover el recurso de apelación y, en el orden civil, la de 1200€ para recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En cuanto al orden social, la tasa por recurso de suplicación, fijada en los 500€, así como la tasa impuesta para el recurso de casación, de 750€, también han sido eliminadas.

Cuota variable: El Tribunal Constitucional también ha declarado nulo el artículo 7.2 de la Ley 10/2012, que señala la tasa de cuota variable, que debe aplicar al valor económico del litigio el gravamen correspondiente, siguiendo la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un máximo variable de 10.000€.

Sin embargo, la sentencia del Pleno del Constitucional mantiene vigentes las cuotas fijas establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, referidas al ejercicio de acciones judiciales en el orden civil, esto es, para la interposición de una demanda en los procesos civiles en primera o única instancia, cuotas que no fueron objeto del recurso que ha derivado en la actual sentencia, y cuyos importes se sitúa entre 100 € y los 300 €.

¿Puede solicitarse el reembolso de tasas ya pagadas?

No, con matices. El Tribunal Constitucional señala que la sentencia tiene efecto desde su fecha, excepto en procedimientos no finalizados, cuando se hubiera impugnado el pago de la tasa por considerar que impide el acceso a la jurisdicción o al recurso. En cualquier caso, desde su publicación en el Boletín Oficial de Estado, el pasado 15 de agosto, el pago de las tasas eliminadas, a través del Modelo 696 de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social para nuevos procedimientos, ya no es exigible.

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autor

Eva Comesaña Bastero

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