La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado una línea jurisprudencial respecto al delito de abuso sexual en su sentencia STS de 26 Julio 2018.
En esta sentencia desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba. Dicha sentencia confirmaba la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual. Los hechos ocurrieron en un bar de Villaviciosa (Córdoba) en 2016, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar con ella.
Ya el Juzgado de lo Penal nº4 de Córdoba estimó que la conducta del acusado no era lo suficientemente grave para considerarlo delito de abuso sexual. Sí lo consideró como falta de vejación injusta, infracción ya despenalizada por entonces.
La recurrente, que acudió al Tribunal Supremo, consideraba que los hechos sí constituían un delito de abuso sexual. No obstante, éste explica que la posibilidad de reemplazar una sentencia absolutoria por otra de condena queda limitada exclusivamente a los supuestos en los que el hecho probado declarado en la instancia permanezca incólume y el debate se ciña exclusivamente al juicio de subsunción. Por tanto, explica que en los hechos probados no se expresan con claridad los datos fácticos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual por lo que desestima el recurso de casación interpuesta por la mujer.
Línea jurisprudencial
Aún así, ha establecido una importante línea jurisprudencial. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, con ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual. Y como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal:
“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. (…)”
El Tribunal recuerda, además, que el tipo penal del abuso sexual exige dos requisitos:
- El elemento objetivo de contacto corporal: tocamiento impúdico u otra exteriorización o materialización con significación sexual. Si ésta es ejecutada directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, u ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.
- El elemento subjetivo o tendencial: ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
Si concurren estos requisitos, “el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual”. Y no de un delito de coacciones leves del artículo 172.3 del Código Penal.