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La nueva Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Galicia

16 octubre, 2019Actualidad, Derecho administrativo, Derecho penal
 

El Parlamento gallego aprobó a finales del mes de agosto la nueva Ley de Patrimonio Natural, un texto llamado a proteger y garantizar la conservación de todos los valores y elementos naturales que conforman la Galicia verde y azul con la que se identifica a la comunidad. El nuevo marco legislativo reforzará y completará las políticas desarrolladas en los últimos años por la Xunta en materia de conservación del medio ambiente y de la biodiversidad gallegas, y se sumará a medidas como la aprobación del Plan de Promoción y Puesta en Valor del Patrimonio Natural de Galicia, la puesta en marcha de la primera Red Gallega de Parques Naturales o la creación de la Red Gallega de Reservas de la Biosfera.

 

La nueva Ley 5/2019 del 2 de agosto, publicada en el DOG el 7 de agosto de 2019, y que entró en vigor el pasado día 27 del mismo mes, tiene por objeto regular el régimen jurídico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

La Ley 5/19 consta de cuatro títulos los cuales regulan:

 
  • «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a 20).
  • «Espacios naturales protegidos» (título II, artículos 21 a 87).
  • «Conservación de las especies y de los hábitats» (título III, artículos 88 a 115).
  • «Inspección y régimen sancionador» (título IV, artículos 116 a 136).
 

Del título primero debe señalarse que además del objeto, definiciones, principios generales…, establece mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar la conservación y uso sostenible del patrimonio natural con otras administraciones e instituciones públicas y privadas, con las personas propietarias y usuarias del territorio, así como con entidades de custodia del territorio, recogiendo la necesidad de integrar la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad dentro de las acciones desarrolladas a nivel autonómico en materia de educación ambiental.

 

Junto con lo anterior, entre las novedades destacables del título segundo cabe destacar que:

 
  • Se crea como subcategoría de las reservas las microrreservas, que tienen una superficie reducida y se declaran por un plazo de tiempo determinado.
  • Se suprime la categoría de zona de especial protección de los valores naturales.
  • Amplía el ámbito de los espacios naturales de interés local, ya que pueden comprender espacios integrados en más de un término municipal.
  • La Red gallega de espacios protegidos incluye la posibilidad de que aquellas limitaciones al uso de los bienes y derechos derivadas de la declaración de un espacio incluido en esta red, o de sus instrumentos de planificación que no habían sido indemnizables, puedan aún ser objeto de ayudas, subvenciones u otras medidas compensatorias para contribuir a la conservación y al aprovechamiento sostenible del espacio.
  • Se permite que el área de influencia socioeconómica de un espacio incluido en esta red gallega abarque no solo al término municipal en el cual se encuentre ubicado el espacio y su zona periférica de protección, sino también a otros municipios limítrofes, y se recoge la posibilidad de que la Administración autonómica otorgue ayudas en estas áreas para el desarrollo de actividades tradicionales sostenibles.
 

En el título III, se articulan dos capítulos, el destinado a las especies y el destinado a los hábitats, creándose el Catálogo de hábitats en peligro de desaparición de Galicia, el Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad, y el Listado de especies silvestres que sustituye al Registro de especies de interés gallego, el cual, pese a haberse creado por la Ley 9/2001 del 21 de agosto, no tuvo un desarrollo reglamentario.

 

Por último, el título IV establece previsiones para la correcta vigilancia, inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como la tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones, regulando también la obligación del infractor de reponer la situación alterada a su estado anterior.

 

Puedes consultar la Ley completa en el siguiente enlace:

 

https://www.boe.es/ccaa/dog/2019/149/g35934-36041.pdf

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autor

Pablo Serna Vilares

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