
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 5 de julio, del Poder Judicial en su Disposición Final Tercera, establece una nueva regulación del recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa que ha entrado en vigor el pasado 22 de julio de 2016, resultando de aplicación, en los términos del Acuerdo de la sesión constitutiva Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de esa misma fecha, con respecto a aquellas Sentencias o Autos que se dicten a partir de dicho 22 de julio de 2016.
Las principales modificaciones del recurso de casación que se incluyen a tal respecto consisten en:
- Se elimina el importe económico de 600.000 euros hasta ahora exigido para recurrir en casación sentencias que no se dirigiesen frente a disposiciones generales o dictadas en procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales.
- Se habilita recurso de casación en relación a sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando su contenido afecte gravemente al interés general y sean susceptibles de extensión de efectos, a salvo en relación al procedimiento de protección de derechos fundamentales y contencioso-electoral. También se prevé la posibilidad de acudir en casación en relación a sentencias dictadas en apelación por parte de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia.
- Si el recurso frente a sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia se fundamenta en infracción de normativa autonómica, conocerá de éste una Sección Especial constituida en dicho Tribunal.
- Se podrá admitir a trámite el recurso si por parte de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se considera que la infracción del ordenamiento jurídico invocada tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo cual debe ser debidamente motivado en el Auto de admisión, siendo causa objetivas que determinan la concurrencia de tal interés casacional: la ausencia de jurisprudencia en relación con el tema, la separación de los precedentes judiciales, la declaración de nulidad de una disposición general o, entre otras, ser el objeto un acto de Gobierno o Consejo de Gobierno autonómico.
- El plazo de preparación ante el Tribunal de Instancia es el de 30 días, en lugar de los 10 días que se fijaban con anterioridad, contemplándose en el art. 89 los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación.
- La admisión o inadmisión de la preparación del recurso se decidirá por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en lugar de por la Sala de Instancia, como hasta ahora, motivándose por ésta en el Auto de admisión el interés casacional que se considera concurrente y será publicado en la página web del Tribunal Supremo.
- En el art. 92 se determina el contenido del escrito de interposición, habiéndose adoptado en fecha de 20 de abril de 2016 por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo Acuerdo sobre extensión máxima y otras condiciones de los escritos procesales relativos al recurso de casación fijando, por lo que respectaría al escrito de interposición, límites de extensión (25 páginas), tipología de letra y espaciado, sin poder superar los 50.0000 caracteres con espacios, tratándose de la primera vez en nuestro derecho que se fija de modo tan estricto la configuración formal de un escrito judicial, siguiendo en este sentido las previsiones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con los efectos que de ello se podría derivar a la correcta defensa de los derechos del justiciable, al verse el Letrado claramente limitado por dichas exigencias formales, debiendo medir por caracteres sus argumentos de defensa.
- La Sentencia que se dicte fijará la interpretación del derecho estatal o comunitario controvertido y resolverá sobre el fondo o determinará la retroacción del procedimiento al momento oportuno.
Debiendo aguardarse a los resultados que se deriven de dicha modificación, que aparentemente determina una mayor apertura del recurso de casación, al no establecer límites de cuantía mínima y permitir conocer a través de éste sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, e incluso sentencias de apelación. Elimina los motivos tasados que se fijaban en el art. 88 de la redacción original de la Ley 29/1998, puesto que, estableciendo límites sustantivos cuya apreciación goza de mayor discrecionalidad, como sería el del cuando existe “interés casacional”, puede derivar en un muy limitado número de resoluciones judiciales que superen la admisión y resulten finalmente analizadas en casación; siendo la jurisprudencia que a partir de ahora se dicte por el Tribunal Supremo la que determine la operatividad real de esta modificación del recurso de casación en la jurisdicción contencioso-administrativa.