La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente, continuando con su cometido de recuperar las superficies del monte vecinal en mano común “Montecelo”, que en su día fueron cedidas por el Ayuntamiento de Pontevedra a favor de diversas administraciones públicas, sin mediar consentimiento de la Comunidad de Montes, en marzo de 2020 presentó una demanda reclamando la propiedad de los terrenos del monte “Montecelo” sobre los que se asienta el CENTRO PRÍNCIPE FELIPE , que gestiona la Diputación Provincial de Pontevedra.
Dicho procedimiento que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, y en el que intervinieron como partes demandas el Ayuntamiento de Pontevedra y la Diputación de Pontevedra, concluyó con sentencia de fecha 28 de abril de 2022 que, estimando la demanda presentada por la Comunidad de Montes, declaró la propiedad a su favor de los terrenos sobre los que se asienta el referido centro asistencial.
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Diputación de Pontevedra que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a medio de sentencia de 23 de noviembre de 2023, frente a la que dicho Organismo ha preparado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En relación a este procedimiento judicial, hemos de señalar que los tribunales, siendo coherentes con la abundante doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre los montes vecinales en mano común, y en particular a sus notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, ha estimado las pretensiones deducidas por la Comunidad de Montes de Mourente, declarando a su favor la propiedad de los terrenos que se reclamaban “por haberlas venido poseyendo –como parte integrante e inseparable del monte vecinal “Montecelo”- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas”, anulando las cesiones que en fecha 14/12/1970 y 12/6/1978 había otorgado el Ayuntamiento de Pontevedra a favor de la Diputación Provincial de Pontevedra.
Ahora habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la admisión de dicho recurso de casación.
En todo caso, consideramos que es loable la labor de las Comunidades de Montes que se ven obligadas a acudir incluso a la vía judicial para reclamar lo que les pertenece desde “la noche de los tiempos”, pues la Administración a pesar de la reiterada doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre la institución de los montes vecinales en mano común, sigue siendo reacia a reconocer a las Comunidades de Montes su condición de legítimas propietarias de los terrenos que forman parte integrante de los montes vecinales.