
Actualizado OCTUBRE 2018
Si quieres reclamar la devolución del IRPF deducido de la prestación por maternidad, pide cita aquí con nuestro equipo de abogados.
Sentencia del Tribunal Supremo
La Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, el cual defendía que las prestaciones por maternidad no debían estar exentas del IRPF. Confirmándose la Sentencia del TSJ de Madrid, de junio de 2017, que ordenaba a Hacienda que devolviese la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio por la demandante.El Tribunal Supremo concluye que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«, en base a que debe entenderse incluida la misma en la Ley 35/2006 del IRPF, cuando establece en su art.7.h que:
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Fundamentándose en que se debe incluir la prestación por maternidad en dicho precepto en base a la interpretación de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, ya que la misma sí incluye la exención cuando establece:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero, y se extiende la exención de las becas para cursar estudios a las concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la «Ley de Mecenazgo». Por otro lado, se introduce una aclaración en el requisito de convivencia que contemplan las normas para la aplicación de las reducciones por edad y asistencia correspondientes a los ascendientes.
Plazo para reclamar la devolución del IRPF de prestación por maternidad
En nuestro despacho de abogados hemos recibido numerosas consultas relacionadas con la exención en IRPF de la prestación por maternidad, sobre todo tras la repercusión mediática de la noticia. Aquellos contribuyentes que sí hubiesen abonado el IRPF, y siempre que no haya prescrito el derecho, en base a lo establecido en el art.66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que establece un plazo de prescripción de 4 años, se podrá solicitar a la administración la devolución de lo indebidamente pagado.
Aquellos contribuyentes que sí hubiesen abonado el IRPF, y siempre que no haya prescrito el derecho, en base a lo establecido en el art.66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que establece un plazo de prescripción de 4 años
Pasos para reclamar la devolución del IRPF indebidamente cobrado
El procedimiento para hacerlo es sencillo, e implica iniciar un trámite administrativo por el que se requiere a la administración la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Realizándose a través de a la propia web de la AEAT, en base a lo en ella recogido en relación a la rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria. La AEAT establece dos formas para realizar la solicitud:
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación de la renta del ejercicio 2017 y/o 2016.
- Presentación de solicitud de rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria para años anteriores (se podrá solicitar la rectificación de la declaraciones de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017).
En cualquier caso, es recomendable acudir a un abogado con la declaración de la Renta, los datos fiscales y los certificados del INSS y de la empresa del año del nacimiento del hijo, a fin de realizar los cálculos oportunos para la devolución.
¿Quieres que gestionemos tu reclamación? Pide cita aquí con nuestro equipo de abogados.
Otras cuestiones:
¿Es lo mismo la “prestación por maternidad” que la “deducción por maternidad”?
Existe mucha confusión entre ambos conceptos, pero la “deducción por nacimiento” y la “prestación por maternidad” no son lo mismo. La respuesta la encontramos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1.- Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF): es un beneficio fiscal para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que permite minorar los ingresos en una cuantía de 100 euros mensuales (1.200 anuales). Se tramita ante la Agencia Tributaria, y se puede solicitar su abono anticipado, es decir, se puede cobrar cada mes una cantidad de 100 euros mensuales, o deducir íntegramente los 1.200 euros al hacer la declaración de la renta.
2.- Prestación por maternidad (art. 7 LIRPF): es un subsidio de la Seguridad Social, que protege los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad/paternidad. Es decir, al estar de baja por maternidad tu empresa no paga el salario, sino que es la Seguridad Social quien abona el 100% de tu base reguladora a través de esta prestación por maternidad.
En este artículo nos referimos a la segunda, a la prestación por maternidad, siendo la cuestión controvertida la siguiente: ¿está exenta o no dicha prestación por maternidad en la declaración de la Renta? ¿Hay que tributar por esta prestación de la Seguridad Social? Aquí es donde llega el conflicto entre los contribuyentes y la Hacienda Pública, al interpretar el art. 7.h) de la Ley de IRPF -donde se recoge la exención- de forma totalmente opuesta.
¿Cuál ha sido la postura de la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria es tajante al respecto: si la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la exención prevista en el art. 7.h) de la LIPRF, debiendo incluirse en la declaración del IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, tributando por ello como una renta del trabajo al igual que el salario. Así lo ha dicho la Agencia Tributaria en varias ocasiones, (Consulta Vinculante V3404-13, de 21/11/2013), llegando incluso a emitir una nota informativa sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social, denegando la exención.
Pues bien, la Agencia Tributaria defiende que las prestaciones por nacimiento, parto, adopción y orfandad SÍ están exentas, pero que las de maternidad SÓLO en caso de ser percibidas de las comunidades autónomas o de las entidades locales. En otras palabras, se queda en el último párrafo, sin tener en cuenta el párrafo anterior. Por tanto, según la interpretación restrictiva y sesgada de Hacienda, la prestación por maternidad se considera una renta del trabajo, de forma que el subsidio que ha pagado la Seguridad Social se sumará a los salarios percibidos hasta la baja maternal, tributando ambos de la misma manera. De hecho, las nóminas y la prestación se suman y se incluyen en la casilla 001 de la Renta.
¿Y la postura de los Tribunales?
En la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado en varias ocasiones (Sentencia 148/2010, de 3 de febrero; y Sentencia 810/2016, de 6 de julio), declarando la exención de la prestación por maternidad, al entender -en resumidas cuentas- que dicha prestación está exenta y no debe tributar por los siguientes motivos:
- El INSS es un ente público con personalidad jurídica propia. Este hecho innegable lo reconoce la propia Agencia Tributaria en su Consulta Vinculante V1441/11 de 07/06/2011.
- Las prestaciones públicas por maternidad están exentas con carácter general, en virtud de la redacción del párrafo tercero del artículo
- El párrafo final pretende ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Determina que la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la Ley «NO es acertada», porque se limita a la redacción literal para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general de la exención de todas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, etc., previsto en el precepto.
No es la única comunidad autónoma donde el criterio es favorable a la exención. En Navarra no hay discusión al respecto, siendo la propia Hacienda Tributaria de Navarra la que ha declarado que “estarán exentas, por tratarse de prestaciones públicas por nacimiento: La prestación por paternidad satisfecha por la Seguridad Social (100% de la base reguladora).” Si bien es cierto que Navarra tiene un derecho foral propio, la tributación de la prestación por maternidad es muy similar a la estatal (de hecho la redacción del artículo sobre la bonificación fiscal es idéntico), y lo importante es que ni tan siquiera se ha llegado a los tribunales, siendo la propia Administración fiscal quien reconoce la exención sin atisbo de duda. Cabe citar en este sentido, por ejemplo, la Resolución de 25 de marzo de 2010 de la Hacienda Tributaria de Navarra.
No debemos olvidar que el fundamento de la bonificación fiscal es de carácter social, siendo habitual que este tipo de prestaciones públicas -sin distinción del órgano que las pague- normalmente están exentas de tributación, para no perder su propia finalidad de ayuda.
Recomendamos iniciar cuanto antes la reclamación en vía administrativa y si tienes dudas sobre la devolución de la prestación de maternidad, no dudes en dejarnos un comentario.
hola, si una madre trabajadora pertenece a muface donde se cotiza al regimen de clases pasivas tambien tiene derecho a la devolución del irpf???.. gracias.
Buenos días, Diego: en efecto. Necesitaríamos estudiar el caso, por lo que te recomendamos que llames al 986 22 94 72 y preguntes por el abogado Pablo Serna, para gestionarlo. Gracias. Un saludo.