
En relación a la propuesta del Fondo Forestal Nacional sería conveniente tener en cuenta la necesidad de activar los Jurados Provinciales de Montes Vecinales en Mano Común y contribuir, de este modo, a la generalización del proceso de clasificación de los montes vecinales en el territorio nacional.
En relación a la propuesta del Fondo Forestal Nacional sería conveniente tener en cuenta la necesidad de activar los Jurados Provinciales de Montes Vecinales en Mano Común.
En el escenario actual, y de la mano de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local para la modificación de la planta municipal, previsiblemente asistiremos a la reproducción del desajuste histórico entre las entidades menores absorbidas y la entidad de nueva creación que se les superpone, tal y como en su día provocó la Ley municipal de 1877, acordando la no implantación de Ayuntamientos en las poblaciones que no alcanzasen el número de habitantes preestablecido.
Históricamente, la implantación de la nueva estructura municipal decimonónica provocó un desajuste en el proceso municipalizador que se hizo sentir con especial énfasis en el Noroeste peninsular, dado que las entidades menores o parroquias, inmemorialmente titulares de los montes vecinales, asistieron a la ilegítima incorporación de sus montes, de titularidad privada y colectiva, a los inventarios de bienes municipales.
En este contexto histórico de auténtica incautación, se gesta la legítima pretensión de recuperar la titularidad de los montes vecinales de la mano de una legislación que incontestablemente reconoce su carácter imprescriptible, tanto en la normativa estatal, como en la autonómica.
En este contexto histórico de auténtica incautación, se gesta la legítima pretensión de recuperar la titularidad de los montes vecinales de la mano de una legislación que incontestablemente reconoce su carácter imprescriptible.
Ahora bien, mientras en buena parte del territorio nacional la implantación de la estructura municipal decimonónica no alteró la correspondencia entre la nueva entidad y la entidad menor, produciéndose en muchos casos una estricta coincidencia, no sucedió así en otros territorios como el noroeste peninsular y muy en particular en Galicia. Esta circunstancia motivó la generalización de dos soluciones bien diferenciadas: el modelo castellano y el modelo gallego.
Mientras en el modelo castellano dichos montes se incorporaron a inventarios de bienes municipales, debido a la aparente identificación entre la entidad administrativa y la comunidad titular (decimos “aparente” puesto que es obvio que se hurtó a los vecinos de su legítima propiedad privada, pasando a ser bienes de titularidad de los ayuntamientos), en el modelo gallego, los vecinos de las entidades menores recuperaron el control de los mismos de la mano de los Jurados Provinciales de Montes, siendo actualmente los vecinos de la parroquia, organizados en comunidades, los legítimos propietarios del monte vecinal en mano común.
El propio A. Nieto sostiene: “los montes considerados hoy como comunales han tenido también en el resto de España, en un tiempo primitivo, una consideración vecinal y sólo con el transcurso de los siglos, en especial con el nacimiento del Municipio adquirieron esta naturaleza municipal comunal. Lo que ha sucedido, pues, es que los bienes comunales idénticos en su origen han sufrido en España dos evoluciones diferentes y paralelas: por un lado – la solución que podríamos llamar castellana- fueron absorbidos por el patrimonio municipal desde el momento en que el Municipio sustituyó a su antiguo titular que era el común de vecinos; y, por otro lado, aparece la solución gallega en que se mantiene el vínculo vecinal sin dejarse dominar por los fenómenos administrativos municipales. Así mientras en el resto de España los bienes comunales son bienes patrimoniales de los pueblos y pertenecen al municipio buena parte de los montes gallegos no pertenecen al Municipio, sino a los vecinos reclamantes como núcleo social y no como entidad administrativa.”
Como decía, el actual escenario producto de la Ley de racionalización permite plantear un paralelismo histórico que indudablemente suscitará idénticas sensibilidades, de modo que la activación de los Jurados Provinciales de Montes Vecinales en mano común en los Servicios de Montes de las distintas consejerías puede resultar un excelente catalizador que permita a sus legítimos titulares recuperar la titularidad de los montes vecinales.
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