
Si la adopción de decisiones en una comunidad de montes vecinales en mano común no siempre resulta tarea fácil por las discrepancias de opiniones que pueden surgir entre los vecinos comuneros, a dicha dificultad, se puede sumar el contratiempo de que una vez adoptado un acuerdo el mismo pueda acabar siendo declarado nulo, si no se han seguido una serie de requisitos mínimos para su adopción.
Si bien es cierto que, en este sentido y tal y como reconoce la jurisprudencia de nuestros tribunales, a las CMVMC no se les exige un excesivo rigor formal en su actuación con el objetivo de evitar repeticiones innecesarias de reuniones, favorecer la toma de acuerdos y propiciar el desarrollo de su actividad, sí que se han configurado por la Ley y la Jurisprudencia una serie de formalidades y requisitos mínimos al objeto de garantizar la participación de todos los vecinos comuneros en el proceso de adopción de acuerdos que, de no darse, traería como consecuencia que el acuerdo adoptado fuese nulo.
Para evitar dicha nulidad, dado que en la práctica no son pocas las veces en las que se pueden apreciar defectos que la propiciarían, vamos a identificar los requisitos básicos que evitarán dicha nulidad:
Convocatoria:
La Asamblea General se convocará con carácter ordinario una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico (antes de julio) y con carácter extraordinario, podrá convocarse Asamblea General a iniciativa de la Junta Rectora o a petición de un mínimo del 20 por 100 de los comuneros. En el supuesto de que ese 20 % de comuneros soliciten al presidente la celebración de Asamblea, éste debe saber que tiene obligación de convocarla en el plazo de dos meses.
Sea asamblea ordinaria o extraordinaria y se convoque por el presidente o por el 20 % de comuneros que tras solicitarla no han visto atendida su petición, unos y otros deben convocarla con un mínimo de 10 días de antelación, siendo que si en los Estatutos de la CMVMC se dispone un plazo mayor, el mismo debe ser observado.
En cuanto al contenido, la convocatoria ha de recoger necesariamente el orden del día de los asuntos a tratar, debiendo señalar el lugar, día y la hora de celebración en 1º convocatoria y la hora de celebración en 2ª convocatoria, entre las que necesariamente deben mediar dos horas, propiciando, en todo caso que, el señalamiento favorezca la asistencia de los vecinos, dentro de lo posible.
La referida convocatoria debe realizarse por escrito a todos los comuneros, debiendo exponerse durante el mismo plazo en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, así como en los lugares de costumbre de la entidad donde radique la Comunidad (tablón de comunicación de bandos del Concello, plazas o eiras, contenedor de basura, etc).
Estas notificaciones tienen como finalidad garantizar que todos los vecinos comuneros tomen conocimiento de la futura celebración de la reunión. Es por ello que cualquier defecto en las mismas puede invalidar la convocatoria, y por ende, los acuerdos que se adopten en la reunión que se celebre. En este sentido, resulta altamente recomendable, remitir la convocatoria por burofax a aquellos comuneros con los que venga habiendo discrepancias, para evitar que los mismos puedan negar la falta de recepción de la convocatoria por carta o la falta de publicidad de la misma en los lugares de costumbre.
Quorum:
Llegado el día y hora de celebración de la asamblea general habrá de hacerse recuento de los vecinos comuneros presentes y para realizar dicho cómputo, conforme a los art. 3 de la Ley 13/1989 de MVMC de Galicia y el art. 61 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, debe estarse única y exclusivamente a la titularidad de unidades económicas, con casa abierta y residencia habitual, durante un mínimo de diez meses en el último año, salvo que los estatutos señalen otro mayor, que en ningún caso puede superar el año, debiendo cada casa elegir un representante que será el que ejerza el derecho a voto en la asamblea general.
Así pues, para que pueda darse comienzo a la celebración de la asamblea, en 1ª convocatoria han de estar presentes o representados más de la mitad de los comuneros y en 2ª convocatoria, al menos un 25 por 100 de los comuneros.
Si algún vecino comunero no pudiese asistir ha de saber que siempre puede delegar su representación en otro comunero, sin que ningún comunero de los que asista a la asamblea pueda asumir más de una delegación. Es importante señalar que, no se puede delegar en un familiar de la misma casa (hijo, padre, esposa, etc).
Adopción de acuerdo:
Para la correcta adopción de un acuerdo debe tenerse presente que aunque como norma general es suficiente la mayoría simple, para adoptar un acuerdo en relación a la aprobación, reforma o revocación de los Estatutos, así como los referidos a actos de disposición (cesión, permuta, etc), se requiere que en 1ª convocatoria estén presentes el 50% de comuneros del censo y que de los mismos voten favorablemente la mayoría de los presentes, siendo que, si no hubiese quórum se podrá votar en segunda convocatoria exigiéndose que los votos favorables representen al 30% de comuneros.
Además, deberán observarse los Estatutos de la Comunidad, pues en los mismos es posible que para la adopción de determinadas decisiones se señalen también una mayoría cualificadas, sin que sea suficiente la mayoría simple.
Finalmente, debemos señalar que en relación al contenido del acuerdo que se adopte, el mismo ha de respetar la legalidad vigente y no ser contrario a los Estatutos de la Comunidad.