
Calixto Escariz y Susana López, abogados del despacho, han desarrollado una investigación sobre la recuperación de los montes vecinales a través de la reformulación del Derecho Administrativo Patrimonial. A continuación compartimos el resumen y principales conclusiones del estudio.
La evolución de los montes vecinales corre pareja a la transfiguración de su titularidad. Al compás de la instauración del Estado liberal y del incremento de la presión fiscal de la Real Hacienda, la detentación de los montes vecinales transitó de la comunidad vecinal a las entidades locales, determinando su imparable municipalización. No obstante, el generalizado consenso legal y jurisprudencial acerca de la imprescriptibilidad de estos montes, tal como habían consagrado las Partidas, habilitó un imparable proceso de recuperación, especialmente fecundo en Galicia, tras la Compilación de Derecho Civil de 1963 y de la mano de una contundente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.
Respecto al contexto nacional, cobran singular relieve las sentencias del Supremo de 03.03 y 26.02.2015 al concluir que “el hecho de que la titularidad de estos aprovechamientos recayera en los municipios, fuera de toda concepción patrimonialista, fue claramente instrumental en orden precisamente al ejercicio de una función tuitiva de los mismos por los ayuntamientos”. Conjugando, pues, la imprescriptibilidad y el carácter instrumental de la titularidad municipal, se abre paso la reformulación de la tesis de la recuperación de los montes vecinales en el territorio nacional.
Conjugando, pues, la imprescriptibilidad y el carácter instrumental de la titularidad municipal, se abre paso la reformulación de la tesis de la recuperación de los montes vecinales en el territorio nacional.
La confusión actual entre los bienes vecinales y de propios o patrimoniales es producto de los intereses de las Administraciones y las maltrechas Haciendas Locales que han determinado una creciente tendencia a la patrimonialización hasta consumarse el despojo definitivo de los derechos de los vecinos que históricamente han poseído y aprovechado los bienes vecinales a su favor. A ello han contribuido tanto la paulatina desaparición de los aprovechamientos silvopastorales tradicionales, como de la ganadería extensiva frente a la estabulada, como los intereses urbanísticos, entre otros factores, sin que quepa referirlo únicamente al confusionismo derivado de la Ley Madoz de 1855 y a la arbitrariedad y voracidad con que la Hacienda Pública condujo el proceso de enajenación.
En efecto, la confusión entre los bienes de propios o patrimoniales y vecinales persiste a pesar de la normativa desarrollada en el Siglo XX. Hemos de destacar la importancia de la Circular de la Jefatura superior del Servicio Nacional de Inspección y asesoramiento de las Corporaciones Locales de 8 de octubre de 1959 en la que se ordenaba a las entidades locales que en lo que quedaba de año remitiesen una memoria detallada que incluyese la “relación de bienes de carácter comunal que pertenezcan a la Entidad”.
En definitiva, constatado el desinterés por parte de la Administración en sentar las bases necesarias para un proceso de recuperación por parte de las comunidades vecinales a través de la organización de Jurados Provinciales o, en su caso, autonómicos de Montes Vecinales en Mano Común, pero sentadas las bases legales y jurisprudenciales que habilitan dicho proceso recuperador a favor de los vecinos, es indispensable la divulgación de la necesidad de reformulación del Derecho Administrativo Patrimonial sobre la base de la errónea catalogación de los bienes vecinales como de titularidad pública colectiva. La imprescriptibilidad ab initio de los montes vecinales en mano común reconocida no sólo por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sino por el Tribunal Supremo, habilita la posibilidad de reclamar dichos montes en todo el territorio nacional sobre la base de la reformulación planteada.
En este contexto, tanto una exhaustiva labor de investigación del estado actual de los montes vecinales, como un férreo compromiso de las agrupaciones y asociaciones de vecinos resultan imprescindibles en orden a reactivar en el territorio peninsular la recuperación de los montes vecinales a favor de sus legítimos propietarios.
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