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La propiedad colectiva, una forma diferente de la propiedad pública y privada

19 julio, 2017Comunidades de Montes
Propiedad colectiva

Las Comunidades de Montes vienen demandando desde hace ya tiempo el reconocimiento de la titularidad de los montes vecinales como una forma de poseer diferente a las propiedades privadas individuales y públicas. Consideran la titularidad colectiva (prefieren denominarlo de esta forma) un hecho diferente a la propiedad privada y pública, por ser los actuales titulares no propietarios de nada (esto es, por la contra, el propietario privado tiene el derecho de disfrutar sus bienes hasta su extinción) sino solo ser un obligado a conservar y dar utilización a unos bienes de los que han de disfrutar generaciones venideras.

Es difícil encontrar razones más poderosas y convincentes en el mundo del derecho de las que la expresan por los titulares colectivos de las tierras y que yo suscribo plenamente.

En este sentido, considero desde hace tiempo la necesidad de reformular nuestro derecho administrativo y tratados en el ámbito de las propiedades públicas para reconocer que gran parte de aquellos montes recogidos como montes públicos comunales o incluso incorporados a catálogos públicos (utilidad pública o libre disposición) a lo largo de todo el territorio español son en realidad montes vecinales en mano común o, dicho de otro modo, propiedades colectivas de los vecinos de las parroquias, pedanías, aldeas que los vienen disfrutando históricamente.

Considero necesario reformular nuestro derecho administrativo y tratados en el ámbito de las propiedades públicas para reconocer que gran parte de aquellos montes recogidos como montes públicos comunales o incluso incorporados a catálogos públicos (utilidad pública o libre disposición) son en realidad montes vecinales en mano común.

Conviene recordar que la titularidad que sirvió de base al reconocimiento de esas propiedades públicas fue el aprovechamiento inmemorial de los vecinos. Sobre ese título de adquisición se construyó artificiosamente una propiedad pública comunal, a la que el tiempo fue trasformando en monte de utilidad pública en muchos casos. Sin extenderme en una cuestión que sin duda permitiría una más larga explicación, quiero destacar que el aprovechamiento y titularidad de esos montes ya pertenecía a los vecinos de las parroquias, pedanías, aldeas y lugares antes de la creación de los ayuntamientos con la construcción del estado liberal.

El decreto de nueva planta, que configura el mapa municipal a principios del siglo XIX genera los entes administrativos (ayuntamientos) que pasaran a irrogarse la titularidad de los bienes colectivos de los pueblos, ante la falta de una normativa legal que ampare la propiedad colectiva y que solo reconoce como forma de propiedad la privada individual (con nombre y apellido), entendiendo que el resto de los bienes son públicos, bien del municipio o bien de otras administraciones en el proceso posterior de demanialización.

Los sucesos históricos que siguieron a la atribución de la titularidad de estos bienes a los ayuntamientos vinieron a reforzar el carácter colectivo de estas propiedades de los pueblos, así como la falta de idoneidad de las administraciones públicas para la conservación de los mismos para la colectividad. Me refiero, como muchos habréis advertido, al proceso de desamortización que pretendió generar una privatización y destrucción de estas propiedades colectivas y que no alcanzó su fin de extinción de estos bienes gracias a la lucha de las colectividades, conjuntos de vecinos, que preservaron parte de los mismos. Lamentablemente, este proceso de privatización y extinción de las propiedades de uso colectivo no sólo se produjo en el contexto liberal del siglo XIX sino que se mantiene hasta la actualidad.

Me refiero a la situación del istmo de la Lanzada, pero pudiera referirme a otros muchos casos. El istmo de la Lanzada en un paraje extraordinario que conserva su condición de paisaje seminatural en la actualidad con solo pequeñas agresiones de acción humana. No debemos olvidar que su estado actual seminatural pudo alterarse de forma brusca para convertirse en polígono residencial en la acción coordinada de la Administración Pública municipal y de la encargada de preservación de la costa, quienes consideraron idónea su enajenación y desafección del dominio público para que sobre el arenal se ejecutaran cientos de viviendas unifamiliares. Solo la acción colectiva de los vecinos en la defensa de su monte Lanzada fue capaz de impedir ese expolio de generaciones y condenar al fracaso esa iniciativa. Hoy la Administración Pública tiene demanializado el istmo de la Lanzada al ser considerado dominio público de costas. Pero en mi opinión, su preservación solo será posible si se mantiene su propiedad colectiva evitando la presión que sufre la ocupación del dominio público para usos dotacionales que nos permiten ver campus universitarios (junquera del Lérez), papeleras (Ence), dotaciones públicas (auditorio) sobre bienes demaniales de esa naturaleza.

Nuestra legislación impide la existencia de propiedades privadas sobre bienes del dominio público natural. En el marco legal actual, la propiedad vecinal en mano común se considera una forma de la propiedad privada, pese a que presenta respecto de estas diferencias en su naturaleza y régimen jurídico muy sustanciales. Resulta necesario, por tanto, rescatar el derecho histórico como han hecho otros ordenamientos jurídicos y recuperar la propiedad colectiva como una forma de propiedad diferente a la pública y privada.

En el marco legal actual, la propiedad vecinal en mano común se considera una forma de la propiedad privada, pese a que presenta respecto de estas diferencias en su naturaleza y régimen jurídico muy sustanciales. Resulta necesario, por tanto, rescatar el derecho histórico como han hecho otros ordenamientos jurídicos

La propiedad colectiva asegura y garantiza la conservación y el sostenimiento del medio (sostenibilidad), así como su integridad para la colectividad, por tanto evita la necesidad de la inclusión de estos bienes en el dominio público al no considerarse una forma de propiedad privada. Solo de esta nos aseguraremos muchas lanzadas para nuestros hijos y evitaremos que estas se trasformen en la necesidad contingente del responsable público que la convierta en su parque recreativo para su futura gloria.

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Calixto Escariz

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