Explicamos cómo funciona el proceso monitorio para reclamar deudas de manera rápida
El procedimiento monitorio es un proceso judicial para reclamar el pago de deudas de cualquier importe. Es un proceso que puede ser muy útil en diferentes casuísticas para agilizar el cobro de una deuda: deudas de proveedores en el caso de empresarios o autónomos, deudas de vecinos morosos en el caso de las comunidades de propietarios, etc. Un proceso sencillo especialmente útil cuando se trata de deudas que son no excesivamente cuantiosas, (cuando hablamos de cantidades muy elevadas, es recomendable acudir por la vía judicial con el asesoramiento de un abogado).
Para recurrir a este proceso es necesario que la deuda cumpla con unos requisitos: la deuda debe ser dineraria y líquida (debe expresarse en dinero exclusivamente), determinada, líquida, vencida (que ha vencido el plazo de pago de la misma) y exigible, que no depende de contraprestación.
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¿Qué documentos necesitamos para reclamar una deuda con el proceso monitorio?
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) señala que ésta puede acreditarse con:
- Cualquier documento que cuente con la firma o sello del deudor,
- Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas… creados por el acreedor con los que se documenta una deuda entre acreedor y deudor.
- Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de incluir documentos que acrediten una relación deudora anterior.
- Certificaciones de impago: Hace también una mención especial a las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, señalando que estos casos pueden recurrir al proceso monitorio, con su correspondiente acreditación, por el impago de gastos comunes.
¿Cómo presentamos la reclamación de la deuda?
La normativa anteriormente mencionada señala los procesos normalizados para reclamar una deuda a través de este procedimiento. Te lo explicamos:
Serán los juzgados de primera instancia de la localidad los encargados de llevar a cabo este proceso y requerir la deuda correspondiente al deudor. El acreedor deberá presentar, para ello, un formulario de solicitud de la deuda a reclamar indicando la identidad del deudor, su domicilio, origen y cuantía de la deuda, y de los documentos que lo acrediten.
Cuando se admite la solicitud, el juzgado reclamará el pago de deuda en un plazo de 20 días hábiles. Si el deudor no realizar el pago en dicho periodo, ni expone las causas que justifique su impago de manera fundada, razonada y motivada (artículo 815.1 LEC), se podrá iniciar la ejecución de la deuda a través del embargo. En el caso de oposición por parte del deudor, y cuando la deuda no excede los 6.000€, el proceso monitorio se archiva y continúa los trámites de un juicio verbal. En este caso, el acreedor dispondrá de un plazo de 10 días para impugnar la oposición del deudor. En el caso de superar los 6.000€ el juicio será ordinario y, por tanto, el demandante deberá interponer una demanda en el plazo de un mes desde que se le traslada el escrito de oposición.
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