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Plusvalía municipal: sentencia del TC y nuevo Real Decreto

13 diciembre, 2021Sin categoría
plusvalía municipal

Con carácter previo a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021 para adaptar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del TC en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal).


Objetivo del Real Decreto:

Este Real Decreto-ley pretende resolver distintos problemas:

  • Para Ayuntamientos: Se restablece la exigibilidad del impuesto.
  • Para contribuyentes: Se da certidumbre a la ciudadanía. Y el contribuyente podrá optar entre los dos sistemas de tributación.
  • Para el mercado inmobiliario: Se evitan distorsiones en el mercado inmobiliario.

Principales novedades del Real Decreto:

Dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible:

– Sistema objetivo supone:

  1. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años trascurridos desde la operación.
  2. Los coeficientes se actualizan anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.

– Sistema de plusvalía real:

  1. Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si ésta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo.
  2. Los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.

Supuesto de NO sujeción al IIVTN:

a) Operaciones donde no exista incremento de valor por la diferencia entre los valores de los terrenos en las fecha de transmisión y adquisición.

b) Se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido un aumento de valor.


Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional

Finalmente la sentencia del TC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 ha sido publicada en el BOE el día 25 de noviembre de 2021. La misma declara la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo). En relación al alcance y los efectos de tal declaración de inconstitucionalidad se hacen las siguientes precisiones:

  1. La expulsión de tales artículos del ordenamiento jurídico supone dejar un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad por parte de las corporaciones locales; y, señala por tanto que, debe ser el legislador el que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes para adecuar el ordenamiento a las exigencias del artículo 31.1 CE, puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha actual han transcurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017.
  2. La nulidad de estos preceptos no conlleva la aplicación retroactiva de la norma. De manera que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
  3. Asimismo la sentencia señala: también tendrán carácter de situación consolidada, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y, por otro lado, las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Consta en la misma el voto particular de los magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón y  Doña María Luisa Balaguer Callejón, que vienen a concluir que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos señalados produce un gran vacío normativo innecesario y que la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución de la plusvalía municipal en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida.

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autor

Ana Alfageme

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