
Analizamos la situación del Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto.
Anteriormente y conforme a la STC 59/2017, el TC únicamente declaraba la inconstitucionalidad de los art. 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en “aquellos supuestos en los que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”. Esto es, aquellas situaciones en que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. En cambio declaraba la inconstitucionalidad y nulidad total del precepto 110.4 del TRLHL, dado que “no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”.
A fecha actual el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL. La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del IIVTNU que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL.
¿Qué podemos hacer?
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Por ello respecto de las situaciones anteriores a la sentencia, se considera:
- En caso de autoliquidación (cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario), los ciudadanos podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos.
- En caso de liquidación remitida por el Ayuntamiento, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación. En el caso de que el Ayuntamiento aún no les hubiera girado la liquidación, éste ya no podría girarla.
- En caso de procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación propuesta por el Ayuntamiento, podrán recuperar lo pagado.
La sentencia cuyo ponente ha sido Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas. Sin embargo, y asimismo cuenta con dos votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Se prevé la publicación íntegra de la sentencia en los próximos días, por lo que habrá que analizarla con detalle y analizar caso por caso para ver la forma de proceder en cada uno de ellos.