
El pasado 26 de agosto de 2021 el Pleno del Concello de Vigo acordó aprobar inicialmente el futuro Plan Xeral de Ordenación Municipal de Vigo, instrumento de planeamiento que está llamado a regir el urbanismo de la ciudad olívica durante las próximas décadas, sustituyendo al hasta ahora vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1993 y al Instrumento de Ordenación Provisional de Vigo de 2019, el cual recuperó parte de la ordenación prevista en el anulado PXOM de 2008 para el Suelo Urbano Consolidado.
Periodo de alegaciones
El acuerdo plenario que fue objeto de publicación en el DOG nº 199 de 15 de octubre de 2021 abriéndose un periodo de información pública de tres meses (hasta el 17 de enero de 2022, por resultar inhábil el 15 de enero) durante el cual los ciudadanos podrán formular las alegaciones que estimen oportuno en relación con el contenido del plan, y, en particular, con el tratamiento que el futuro PXOM contempla para los terrenos de su propiedad, pues según el instrumento de planeamiento contemple para los mismos una clasificación u otra (Suelo Urbano – Consolidado o No Consolidado-, Suelo Urbanizable, Suelo de Núcleo Rural o Suelo Rústico en sus diferentes categorías) el régimen de derechos y deberes de los propietarios se verá sustencialmente afectado.
En la medida en la que el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal de Vigo que se pretende aprobar por el ente municipal y la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, como consecuencia de la anulación por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2015 del precedente PXOM de 2008, pretende tener una vigencia temporal elevada, resulta el momento oportuno para comprobar el tratamiento que se prevé en los mismos para los terrenos de los que se es propietario y, de ser el caso, formular las oportunas alegaciones dentro del plazo aperturado.
Licencias para proyectos técnicos
Es importante señalar también que si bien la aprobación inicial del PXOM implica la suspensión del otorgamiento de licencias en el término municipal hasta la aprobación definitiva del planeamiento, suspensión que tendrá una duración máxima de dos años -trascurridos los cuales se extinguirá ( Art. 47.2 LSG)-, lo cierto es que el acuerdo publicado en el DOG contempla una serie de supuestos en los cuales se podrán seguir tramitando y otorgando licencias por el concello, ligados a que los proyectos técnicos cumplan ambas ordenaciones, esto es la vigente y la prevista en el plan que se esta tramitando.
No obstante, en este punto, el acuerdo publicado introduce una importante novedad, pues en aquellos terrenos de suelo urbano consolidado que hubieran recuperado su ordenación por medio del Instrumento de Ordenación Provisional de Vigo de 2019 únicamente será necesario justificar el acatamiento del instrumento provisional con la única excepción de aquellos casos en los que el nuevo plan prevea para los mismos un destino público, al calificarlos como viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos o terrenos afectados a sistemas generales, lo que supone una importante reducción del ámbito territorial afectado por la suspensión de licencias, dado que en buena parte del territorio resulta de aplicación la IOP (Instrumento de Ordenación Provisional) de Vigo.