El pasado 1 de diciembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó sentencia en virtud de la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Montes de Lavadores contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ante la Conselleria de Cultura, Educación y Universidade por la que se interesaba que la Administración regularizase la ocupación de los terrenos ocupados por instalaciones de la administración pública –concretamente el centro de enseñanza CIFP Manuel Antonio y un centro residencial-, cuya propiedad fue reconocida judicialmente a favor de la C.M. Lavadores. De modo que tras dicha sentencia la Xunta de Galicia ha sido condenada a regularizar dicha ocupación a través de los mecanismos legalmente previstos.
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra reconoció en 2019 que la Comunidad de Montes de Lavadores, representada por nuestro despacho de abogados, es la propietaria de los terrenos que ocupan las instalaciones del centro residencial y el centro de enseñanza CIFP Manuel Antonio, ambos de la Xunta de Galicia.
Esta sentencia anula la escritura pública de cesión gratuita del Concello de Vigo al entonces Servicio de Mutualismo Laboral –ahora Xunta de Galicia- realizada en 1978 y reconoce la titularidad comunal de los terrenos, que abarcan una superficie de 151.000 metros cuadrados. También acuerda cancelar la inscripción en el Registro de la Propiedad número 2 de Vigo.

En concreto, el fallo hace referencia a dos parcelas del monte Meixoeiro descritas como “O Regueiro Furado”, de 113.524 y 37.476 metros cuadrados. Ambas, señala la decisión judicial, estaban en manos de la comunidad de montes vecinales de la parroquia viguesa de Lavadores “desde tiempo inmemorial en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas”. En el caso de la superficie de menor extensión, se trata de terrenos que fueron expropiados con motivo de la ejecución de la obra de la autovía entre Vigo y la frontera portuguesa.
“El monte Regueiro Furado o Meixoeiro no es ni nunca ha sido de titularidad dominical del Ayuntamiento de Vigo, pertenece a la Comunidad de montes vecinales en Mano Común de la parroquia de Lavadores, que lo viene poseyendo desde tiempo inmemorial en régimen de aprovechamiento común de los vecinos y así aparece reconocido en numerosa documentación histórica y que la ocupación de la parcela por los demandados es ilegítima”, remarca la sentencia.
Los codemandados Xunta de Galicia y Concello de Vigo, que habían solicitado la desestimación de la demanda, tendrán que pagar las costas procesales.
Apariciones en medios:
- Una jueza devuelve a Lavadores el suelo que ocupan el “Manuel Antonio” y un geriátrico de la Xunta
- Los comuneros plantean que la Xunta pague canon por el suelo del instituto y el geriátrico
- Los comuneros instan a la Xunta el alquiler o expropiación del monte que ocupan 3 centros y un geriátrico
A quienes pertenece un monte abertal?.Gracias.
Buenos tardes, Carmen. Puedes escribirnos al correo electrónico despacho@calixtoescariz.com y atenderemos todas tus dudas. Un saludo.
Es de esperar que, en justa medida, en caso de incendio los gastos de extinción sean abonados por las comunidades de montes que se vean afectadas.