
¿Qué pasa cuando un Tribunal anula un plan urbanístico? ¿Cuáles son las consecuencias? Toda anulación de un plan general implica que vuelve a cobrar vigencia el plan anterior, cuya puesta en práctica puede complicarse por la modificación del escenario respecto al momento en el que fue aprobado, provocando no sólo la consecuente inseguridad jurídica por la paralización de proyectos e inversiones, sino también importantes consecuencias económicas.
Un instrumento de planeamiento, como norma reglamentaria, queda anulado completamente, de pleno derecho y ‘ex tunc’ desde el momento el que se aprobó, sin poder corregirse para su posterior aprobación o convalidación. De este modo, todas las actuaciones en trámite (desarrollos urbanísticos, obras de urbanización, expropiaciones, primeras ocupaciones…) quedan paralizadas, afectando a obras en ejecución pero también a la situación de particulares con propiedades incluidas en el PGOU.
LICENCIAS
En el caso de las licencias de obra, de reforma o rehabilitación, así como las de actividad, apertura o primera ocupación, estando ya adjudicadas y sin ningún recurso o imputación asignado, éstas pueden continuar adelante siempre que no se produzcan modificaciones conforme al primer proyecto establecido. Así se observa en el artículo 73 LJ de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
“Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.”
Reafirmado en sentencias como la de 30 de enero de 2014, del Tribunal Supremo sobre anulación del Decreto 92/2008, del 10 de julio, que regulaba modificaciones en el Planeamiento Urbanístico en la Comunidad de Madrid.
“[…] solo los actos firmes y consentidos quedan excluidos del alcance de la declaración de nulidad de un reglamento, de tal manera que -a falta de alguna otra cobertura normativa específica- dicha nulidad se propaga a los demás actos dictados en su aplicación carentes de la virtualidad antes indicada”.
Mientras, aquellas licencias adjudicadas e impugnadas serán anuladas conforme a la anulación del instrumento de planeamiento. Por otro lado, las licencias aún no adjudicadas, una vez anulado un plan general, sólo podrían desarrollarse previa adaptación de la obra al plan anterior, ya que no podrán otorgarse nuevas licencias en base al plan invalidado.
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
Los planes (planes parciales, especiales o estudios de detalles) y los actos administrativos desarrollados en base al plan general se quedan sin cobertura normativa, por lo que son considerados nulos de pleno derecho, ya que la anulación del plan superior aplica los efectos de anulación en cascada por jerarquía normativa. Sin embargo, atendiendo al artículo 73 LJ, los actos de ejecución ya dictados en base a un planeamiento de desarrollo continuarán vigentes en base al clásico límite clásico de respeto “por seguridad jurídica y en razón de las relaciones establecidas” a los planes firmes en base a plan invalidado, pero no se podrá dictar ningún acto de ejecución en función del planeamiento de desarrollo aprobado una vez que se haya anulado el plan general. Mientras, los planeamientos en tramitación quedarán detenidos y archivados.
GESTIÓN URBANÍSTICA
Aunque mantienen la vigencia las equidistribuciones, expropiaciones y urbanizaciones aprobadas y no impugnadas, por el principio general ya comentado, en la práctica no se desarrollan por consideración de obra contraria al planeamiento. De nuevo, aquellos actos en tramitación quedan suspendidos y los actos impugnados son anulados. Asimismo, aquellas obras de urbanización y construcción ya en marcha, no estando amparadas como utilidad pública en el Plan General o sin impugnaciones asignadas, podrán continuar su ejecución. En el caso de los proyectos impugnados, quedarán anulados, por lo que los expropiados podrán reclamar compensación por daños efectivos de la nulidad de la expropiación y del justiprecio fijado, aunque no podrán recuperar los terrenos.