Parece totalmente fuera de época volver a escribir un articulo sobre que los montes vecinales en mano común son imprescriptibles desde siempre o, como dice nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aquella imprescriptibilidad se pierde en la larga noche de los tiempos. Es un debate ampliamente superado o en palabras de nuestro tribunal superior “estamos hartos hasta la saciedad de reiterar que los monte vecinales son imprescriptibles desde siempre”.
Sin embargo, este asunto vuelve a cobrar máxima actualidad. La razón la tienen unas recientes sentencias de nuestros tribunales que empiezan a apuntar a una forma de prescripción de los montes, oculta tras la palmaria defensa de la imprescriptibilidad, pero alcanzando el mismo resultado.
Las primeras sentencias apuntan a una suerte de prescripción de la acción de las comunidades de montes para reclamar parcelas urbanas donde estén edificaciones (naves o viviendas) de cierta antigüedad. El desarrollo es sutil para escapar de la contradicción con las sentencias previas confirmadas por el Tribunal Supremo.
La acción para reclamar una porción de monte exigía y exige una doble prueba. Por un lado, que ese monte con la denominación que tuviera es, por razón de su origen, de aprovechamiento de los vecinos, vecinal en mano común y no comunal del ayuntamiento. Por otro lado, la prueba de que la parcela objeto de reclamación, como una porción de monte vecinal, se encuentra incluida dentro del perímetro del monte.
Es irrelevante jurídicamente si la porción de monte reclamada está o no dentro del croquis o plano de la clasificación por razón de su uso actual. Sin embargo, sí es relevante que el monte con su respectiva denominación esté clasificado, pues esto hace presunción favorable a su naturaleza vecinal en mano común y no comunal del ayuntamiento.
Vaya por anticipado que las afirmaciones que se hacen en algunas sentencias de la relevancia de que la parcela esté o no clasificada es un error de comprensión y de deducción jurídica. Debemos aclararlo. No se clasifican parcelas sino el conjunto del monte con un perímetro para su inclusión en registros públicos. No se pueden clasificar parcelas cuyo uso actual no es de la comunidad de vecinos que deberán litigarse ante los tribunales ordinarios. Es decir, sólo se clasifican o no montes en su conjunto como vecinales o se mantiene su carácter comunal público.
En consecuencia, es erróneo, desde el punto de vista jurídico, decir que una parcela está o no clasificada. Sólo el monte puede estarlo.
También es erróneo decir que por no estar clasificada una porción de monte se da una suerte de presunción negativa de titularidad como vecinal en mano común. Porque únicamente las presunciones se dan sobre el monte y su carácter vecinal o no, y la ley sólo establece la presunción positiva del monte clasificado en cuanto a su carácter vecinal.
Aclarado lo que nos precede, conviene llamar la atención sobre alguna sentencia reciente que asoma como una futura línea jurisprudencial que pretende de facto, de forma sutil, revocar el carácter imprescriptible de ciertas situaciones u ocupaciones en monte vecinal.
El argumento se desliza del siguiente modo. En la valoración de la prueba hay que tener particular cuidado dicen estas sentencias a la hora de valorar las parcelas que tienen la clasificación de suelo urbano y que se encuentran edificadas desde hace muchos años. Sobre estas porciones de monte se exige una prueba mayor en los términos que luego señalaremos.
Es evidente que el uso actual es irrelevante respecto de la titularidad del monte, tal y como señala la propia ley (con independencia de su uso actual), pero a partir de esa palanca lo que vienen a proponer las sentencias que mencionamos es que estas situaciones no deben solventarse desde una perspectiva tan amplia como la simple prueba de que el monte es vecinal y que la parcela formó parte de su perímetro; sino que en estos supuestos se debe exigir a la comunidad una prueba precisa de que sobre esa parcela concreta se dieron aprovechamiento inmemoriales por la comunidad de vecinos de la parroquia o el lugar.
Teniendo en cuenta que el monte es un todo indivisible y por tanto que la prueba del aprovechamiento inmemorial es de la totalidad del monte y no de sus partes, la exigencia propuesta es una prueba imposible o diabólica que consigue el objetivo final que es reconocer la prescripción del monte vecinal de las parcelas urbanas edificadas o construidas hace años, ahora llamada falta de prueba de la inclusión de la parcela en el monte o de justificación de uso aprovechamiento inmemorial por los vecinos, y con ello romper la imprescriptibilidad del monte con independencia de uso actual.
Es un retroceso enorme en uno de los pilares básicos de los montes vecinales, impensable hasta que desde el poder económico y político se empezaron a hacer comentarios poco afortunados acerca de este asunto, desde el desconocimiento y el simple seguidismo de los intereses económicos de unos pocos.
Esperemos que se reflexione antes de volver a actuar de forma errónea para no destruir lo que tanto costó hacer y tanto bien puede proporcionar.