
Estructurada en un total de 41 artículos, la nueva ley gallega de fomento de implantación de iniciativas empresariales, cuya tramitación se ha solicitado por la vía de urgencia, modifica la normativa de cooperativas, de ordenación de la minería, de parques eólicos, de turismo, pero también la Ley de Montes. Entre las novedades más destacadas, la reducción del periodo de exposición pública en relación a proyectos sectoriales incluidos en el Plan Sectorial de Áreas Empresariales de Galicia, en supuesto de concurrencia de razones de urgencia o la reducción de 50 a 20 millones de euros de inversión necesaria para que un proyecto se considere proyecto estratégico.
¿Cómo afectará esta nueva norma a la actual Ley de Montes?
Por un lado, el artículo 81, sobre la aprobación y efectos de los instrumentos de ordenación o gestión forestal, queda modificado en su punto 3, determinando la no necesidad de presentación de solicitud de autorización para actuaciones previstas en tales instrumentos sino solamente declaración responsable, especificando que “Nos supostos de aparición de achados arqueolóxicos ou de bens de interese cultural ou naqueles casos nos que se detecte un incumprimento das condicións e previsións en materia de protección do patrimonio cultural que figuren no expediente de aprobación do instrumento de ordenación ou xestión, paralizáranse con carácter inmediato as actuacións e darase conta ao órgano competente en materia de protección do patrimonio cultural”.
El punto 2 del artículo 83 de la actual Ley de Montes, que hace referencia a los supuestos de incumplimiento grave de los instrumentos de ordenación o gestión forestal, queda modificado con la inclusión de la siguiente clausula:
“d) Cando supoña a inobservancia das condicións impostas ás actuacións previstas no instrumento de ordenación ou de xestión forestal de conformidade cos informes emitidos con carácter previo á súa aprobación polo órganos ou organismos sectoriais competentes.”
En su art. 84.3, en coherencia con lo establecido en su art. 81.3 se establece la declaración responsable para la realización de aprovechamientos contemplados en el instrumento de gestión forestal.
En relación a los aprovechamientos madereros sujetos a autorización administrativa, el texto modifica los artículos 92 y 94 de la Lei de Montes, señalando que sólo será necesaria la declaración responsable si hay instrumento de ordenación, resultando exigida autorización en los supuestos expresamente enumerados cuando no concurra tal circunstancia, regulándose en el art. 92 bis, el régimen de declaración responsable previa.
Asimismo, se modifica el sentido del silencio administrativo que pasa a ser positivo en los casos de aprovechamiento forestal en zona de especies incluidas en el anexo 1 de la Lei de Montes, sometidas a autorización administrativa.
El artículo 95, en su punto 3, sobre biomasa forestal, se actualiza eliminando la necesidad de comunicar dicho aprovechamiento en el plazo de quince días, especificando exclusivamente que será necesaria la declaración responsable al órgano competente inferior del aprovechamiento de biomasa forestal en superficies de cultivo energético forestal antes del inicio de dicho aprovechamiento. En este sentido, el punto 3 del artículo 104, que hace referencia al comercio de productos forestales, se actualiza señalando que el sistema de supervisión se llevará a cabo con la información suministrada por las autorizaciones y declaraciones responsables señaladas en el artículo 92 y 92 bis.
Expropiaciones forzosas en montes vecinales en mano común
En el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, referido a la declaración de utilidad pública, del Título VI, sobre Expropiación y Servidumbres, la nueva normativa señala que la empresa podrá solicitar dicha declaración al mismo tiempo que se solicita la autorización administrativa previa y de construcción, señalando en su artículo 45 que si la instalación afectara a montes vecinales en mano común, bastará con cumplir con los requisitos de la nueva ley, y la declaración de prevalencia llevará implícita así su reconocimiento para los efectos del punto 1 del artículo 6 de la Lei 13/1989, do 10 de outubro, de montes veciñais en man común: “1. Los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalentes a los de los propios montes vecinales.”
También se modifican la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia, determinando la autorización por el órgano forestal en caso de usos forestales en zonas de protección de las carreteras y, en este mismo sentido la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia y Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio de Galicia, esto es, determinando la competencia del órgano forestal en relación a usos urbanísticos en terrenos forestales o zonas protegidas por patrimonio a medio de autorización o presentación de declaración responsable.