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La figura de la permuta en el ámbito de las comunidades de montes vecinales en mano común

10 mayo, 2018Comunidades de Montes

Si algo es por todos asumido acerca de los montes vecinales en mano común es su carácter de indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sin embargo, el artículo 8 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece la excepción a la regla al regular lafigura de la permuta de terrenos que forman parte integrante de monte vecinal.

Para realizar una permuta deben existir razones de utilidad o interés social de las comunidades de montes, previo informe favorable de la Consellería de Medio Rural. En él se analizará si concurren los dos requisitos que marca el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para que una permuta que comprende porciones de montes vecinales en mano común pueda ser válida:

  • La similitud de valores: las superficies entre comunidad de montes y particulares han de ser de valores similares. No tiene que permutarse m2 por m2, sino atender al valor del suelo, según la clasificación del planeamiento urbanístico. Para ello, la comunidad de montes deberá también presentar un informe pericial de valoración de los terrenos.
  • La colindancia con monte vecinal: deben tener continuidad con el monte. Esto supone que no puede haber un obstáculo físico que interrumpa esa colindancia, como una carretera.

Procedimiento de permuta de terrenos de comunidades de montes

Con este informe favorable, en un plazo máximo de dos meses, la comunidad de montes propietaria deberá plasmar el contrato de permuta en documento público. Este documento lo trasladará a la sección provincial del registro de montes vecinales en mano común. Incluirá también el certificado del acuerdo de permuta en asamblea, entre otra documentación. Por último, se deberá dar cuenta de la permuta también al Jurado de Montes.

La figura de la permuta resulta realmente práctica en casos de demandas reivindicatorias a instancia de las comunidades de montes por terrenos ocupados por particulares que construyeron en ellos de buena fe. Una vez que la demanda reivindicatoria es estimada, el derecho de opción que establece el artículo 361 del Código Civil permite al dueño del terreno optar por dos vías:

  • Hacer suya la obra, previa indemnización de los gastos llevados a cabo por el constructor de buena fe.
  • Obligar al que construyó a pagarle el precio del terreno. En casos de terrenos integrantes de montes vecinales en mano común esta vía no es posible por su inalienabilidad. Esto es, la imposibilidad de ser objeto de compraventa.

La comunidad únicamente puede pagar al dueño de la obra los gastos necesarios para llevarla a cabo. La decisión es compleja cuando son grandes construcciones ya que la comunidad no está interesada en terrenos construidos y no dispone del capital necesario. Por ello, la permuta es la solución más sencilla. El particular demandado como la Comunidad de montes salen ganando.

La permuta entre la porción del monte vecinal reivindicada y otra porción lindante es la solución más sencilla

 

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Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento. Con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento, Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, Sevilla y Valencia.

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6 Comments
  1. Responder
    2 abril, 2019 en 10:08 am
    MARIA

    BUENOS dias necesito saber como una comunidad de monte puede hacer una permuta para legalizar una vivienda cuando el dueño de la vivienda compro dos parcelas para ceder al monte .
    pero la parcela donde esta echa esa vivienda es mia y la casa de un familiar pero dicho familiar no tiene documentacion de la casa ya que esta ilegal yo si tengo documentacion de la parcela porque esta a mi nombre y la comunidad de montes dice que es de ellos porque linda con monte comunal pero yo puedo demostrar que ese terreno desde 1978 hasta 2011 era de una persona y el 14/1/ 2014 paso a mi nombre por herencia y dicha permuta se hizo a finales de 2015 casi 1 año y pico despues se hizo la permuta.
    como puede apropiarse la comunidad de montes de una finca que esta a mi nombre ya que aportaron la ref catastral mia ya que a fecha de hoy esta todavia a mi nombre

    • Responder
      4 abril, 2019 en 10:03 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, María: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.

  2. Responder
    7 enero, 2024 en 12:22 pm
    Rafael Ocampo

    Buenos días: Quisiera saber las condiciones para que una CMVMC pueda permutar parte de su terreno con un particular: cuantos comuneros deben asistir a la asamblea para que sea legal; porcentaje de votos a favor para que se apruebe dicha permuta según sea en 1ª o 2ª convocatoria; que ocurre si existen votos en contra; que ocurre con los que no han asistido; si alguno de los que asistió y votó en contra, puede oponerse de alguna manera a que continúe el proceso de permuta, etc,,
    Si no existe ningún tipo de mejora con la permuta para la comunidad, pues se cambiaria terreno llano y mejor situado por otro de la misma superficie pero peor situado y en cuesta con piedras. Se puede pedir más metros a cambio o parte en dinero?
    Agradecería me respondieran estas preguntas por si después fuese necesario realizar algún tramite jurídico o bien indicar en donde puedo obtener dichas respuestas, ya que soy comunero y me gustaría estar informado a la hora de acudir a la asamblea.
    Muchas gracias
    Rafa 663 97 20 27

    • Responder
      17 enero, 2024 en 7:10 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Rafael: para poder estudiar su caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico, puede contactarnos en el 986 22 94 72 o escribirnos a: despacho@calixtoescariz.com. Muchas gracias y un saludo.

  3. Responder
    7 enero, 2024 en 12:23 pm
    Rafael Ocampo

    Buenos días: Quisiera saber las condiciones para que una CMVMC pueda permutar parte de su terreno con un particular: cuantos comuneros deben asistir a la asamblea para que sea legal; porcentaje de votos a favor para que se apruebe dicha permuta según sea en 1ª o 2ª convocatoria; que ocurre si existen votos en contra; que ocurre con los que no han asistido; si alguno de los que asistió y votó en contra, puede oponerse de alguna manera a que continúe el proceso de permuta, etc,,
    Si no existe ningún tipo de mejora con la permuta para la comunidad, pues se cambiaria terreno llano y mejor situado por otro de la misma superficie pero peor situado y en cuesta con piedras. Se puede pedir más metros a cambio o parte en dinero?
    Agradecería me respondieran estas preguntas por si después fuese necesario realizar algún tramite jurídico o bien indicar en donde puedo obtener dichas respuestas, ya que soy comunero y me gustaría estar informado a la hora de acudir a la asamblea.
    Muchas gracias

    • Responder
      10 enero, 2024 en 9:59 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Rafael: tendríamos que estudiar tu caso en concreto, si estás interesado puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o en el correo electrónico despacho@calixtoescariz.com. Muchas gracias y un saludo.

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