El presente artículo viene a examinar si los montes comunales de utilidad pública de Castilla y León son realmente Montes Vecinales en Mano Común.
Si esto fuese así, al igual que ocurrió y ocurre en Galicia, y siempre y cuando se den los requisitos exigidos en la Ley 55/1980 de MVMC, los vecinos de estos montes podrán reclamarlos como suyos, debido a esa imprescriptibilidad de su derecho, siendo por tanto ellos los propietarios y no el Ayuntamiento.
Diferenciación entre Montes comunales y Montes Vecinales en Mano Común
Hay que empezar diferenciando los montes comunales de los MVMC, siendo los Montes Vecinales en Mano Común aquellos que han venido siendo aprovechados por el grupo vecinal de la demarcación territorial en que se halla radicado desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, es decir, sin especial asignación de cuotas. La propiedad es de naturaleza privada, pertenecen al conjunto de vecinos con residencia habitual en las entidades de población que tradicionalmente lo viniesen aprovechando. Las notas que lo caracterizan de forma consustancial, que son indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.
Mientras que los montes comunales tienen como notas comunes a los MVMC que el aprovechamiento pertenece al común de los vecinos, y también son inalienables e imprescriptibles; pero se diferencian en que los montes comunales son bienes de dominio público. Es decir, los montes comunales pertenecen a las entidades locales, y su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
Evolución histórica
Una vez que está clara la diferencia entre ambos, del examen del contexto histórico se puede apreciar como en el siglo V, de la mano de la invasión de los pueblo germánicos, surge la propiedad comunal, y con la reconquista y repoblación surgieron nuevos aprovechamientos comunes, tanto en Galicia, como en Castilla y León.
Esto es comprobable en la documentación existente en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en la cual constan diferentes documentos relativos a Pleitos en toda la CCAA de Castilla y León en los que se observa que los montes eran realmente Montes Vecinales en Mano Común, ya que los mismos cumplían los requisitos exigidos hoy por la Ley, debido a que eran aprovechados por el común de sus vecinos, los cuales tenían la propiedad de los mismos, y también en la documentación existente en el Archivo General de Simancas, en relación al Catastro del Marqués de la Ensenada, que prueba que existían estos montes de aprovechamiento por el común de los vecinos.
Los Montes «El Brezal», «Folcadura», «Corralón», «Cotico Alto y Sierra Alta», «Espineda», «Valle Dedoño», «Verdural», «Romande», «Lama Peón y Lamarales», «Caserón y Piguelos», «Quemadas y Reguero Lende» son ya reconocidos como Montes Vecinales en Mano Común.
Esto se ha mantuvo así hasta la CE de 1812, a partir de entonces los Ayuntamientos dan comienzo a un proceso de patrimonialización de estos montes vecinales, cambiando su titularidad de vecinal a las nuevas municipalidades creadas en España.
La diferencia fue que, a juicio de Alejandro Nieto García, en Castilla y León estos montes fueron absorbidos por los Ayuntamientos, y en Galicia se mantuvo el vinculo vecinal, sin dejarse dominar por los Ayuntamientos.
Conclusión
A pesar de la diferente solución dada en Galicia y en Castilla y León, esto sería indiferente, ya que gracias a la imprescriptibilidad del derecho reconocida en el art.2 de la Ley de MVMC, el derecho de los vecinos subsiste, pudiendo solicitar la constitución del Jurado Provincial para que realice la clasificación de los mismos como monte vecinal en mano común, atribuyendo la propiedad al grupo vecinal.
Y esta conclusión es así corroborada por los Jurados Provinciales creados en Soria y Zamora, que han dado lugar a la atribución de la propiedad de determinados montes a las agrupaciones vecinales que lo solicitaron.
Y lo anterior se aprecia en la STSJCYL 2159/2014: en la que se reconoce a los Montes «El Brezal», «Folcadura», «Corralón», «Cotico Alto y Sierra Alta», «Espineda», «Valle Dedoño», «Verdural», «Romande», «Lama Peón y Lamarales», «Caserón y Piguelos», «Quemadas y Reguero Lende» como MVMC.