Mediante la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de Medidas fiscales, Administrativas y de Ordenación se modifica la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia con respecto a los montes con Convenios o Consorcios con la Administración.
Se señala que la cancelación de oficio podrá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:
1) Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.
2) Montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse por sus titulares.
3) Montes que no consigan los fines para los cuales se suscribió el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o económico de los montes.
El plazo para efectuar la cancelación de oficio -en estos tres supuestos- o la finalización de los Convenios, en los casos restantes, será hasta el 31 de diciembre de 2021. Para ello, será necesario firmar un contrato temporal de gestión pública o abonar el saldo restante en pago único o plurianual.