
La incapacitación judicial suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad psíquica, intelectual o física. Ese estado era determinado por el Juez a través de una sentencia que establecía que la persona no podía valerse por sí misma.
En la actualidad, esta figura ha sido sustituida por las medidas de apoyo a la persona con discapacidad, conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio y su entrada en vigor en fecha 3 de septiembre de 2021. La actual regulación se comprende en los arts. 249 y siguientes del Código Civil.
Por tanto, ya no se incapacita judicialmente a la persona, sino que se establecen medidas de apoyo para complementar y que pueda ejercer así su capacidad jurídica.
Lo relevante es que, la persona con discapacidad tenga los mismos derechos y obligaciones que las demás.
El artículo 249 del Código Civil ha sido modificado y ha quedado redactado de la siguiente manera:
Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Por lo tanto, todas las actuaciones serán tomadas escuchando su voluntad y fomentando el desarrollo para que necesite cada vez menos de la asistencia.
Solicitud de medidas de apoyo
Están facultados para solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad:
- Cónyuges que no estén separados.
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Hermanos.
- La persona afectada.
- El Ministerio Fiscal cuando corresponda por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas.
Competencia
Le corresponde al Juez de Primera Instancia donde resida la persona con discapacidad.
O se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en caso de cambio de residencia antes de la comparecencia.
Procedimiento
La presentación de la solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria para justificar el pedido de medidas de apoyo. Entre estos documentos deben incluirse:
- Dictamen pericial de los profesionales pertinentes con sugerencia de las posibles medidas de apoyo para la persona en cuestión.
- Propuestas de pruebas para practicar en la comparecencia.
En la fase de admisión se convocará a comparecer a:
- Ministerio Fiscal.
- Persona con discapacidad.
- Cónyuge u otra persona que se encuentre en una situación de hecho asimilable.
- Descendientes, ascendientes o hermanos.
Los notificados disponen de un plazo de 5 días para presentar pruebas.
Por su parte, la autoridad judicial puede solicitar la información de los registros e informes de otras entidades que trabajan en la promoción de autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
Ya en la comparecencia, el Juez escucha a la persona con discapacidad, a las partes e informa sobre las alternativas posibles. En el caso de aceptación de las medidas de ayuda se da fin al expediente y se inscribe en el Registro. En lo que refiere a la medida se establecen los límites y plazos.
Conforme al art. 300 del CC, las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.
A diferencia de lo que ocurría antes de esta reforma, la tutela ha quedado limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo, conforme al art. 199 del CC.
La curatela es la figura para adoptar las medidas de apoyo a personas con discapacidad. Esta figura tiene por finalidad acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad. Atenderá al deseo, voluntad y preferencias en la medida proporcional a la necesidad del afectado.
El artículo 268 del Código Civil señala:
Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada y determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo. Solo en aquellos casos excepcionales en los que la persona con discapacidad lo necesite se determinará la curatela representativa y se fijará en resolución motivada esos actos concretos en que se asume su representación.
Pueden ser curador conforme al art. 275 del CC:
- Mayores de edad aptos para la función según la autoridad judicial.
- Fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines de asistencia a las personas con discapacidad.
No podrán ocupar esta función:
- Los excluidos por los sujetos que necesitan el apoyo.
- Los privados o suspendidos de la patria potestad o los derechos de guarda y protección.
- Las personas que hayan sido removidas anteriormente de tutela, curatela o guarda.
La persona designada tomará posesión ante el Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ese momento estará obligada a mantener contacto con quien recibe su apoyo, además de cumplir con lo establecido.
Propiciará toda la formación y entorno necesario para garantizar el ejercicio de las capacidades jurídicas. Al mismo tiempo que fomentarán las aptitudes de la persona a la que presta su apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad para que cada vez necesite menos asistencia.