El cambio climático es una realidad que afecta a todo el planeta y, fruto de la preocupación que genera a nivel mundial, en el año 2005 entró en vigor el Protocolo de Kioto, un acuerdo internacional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo reducir las emisiones de los 6 principales gases de efecto invernadero generados por los miembros firmantes del acuerdo.
La Unión Europea se adhirió al Protocolo de Kioto y, con el fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma que fuese eficaz en relación con el coste y también económicamente eficiente, se aprobó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, que establece el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.
La transposición de esta directiva en España se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Se entiende por derecho de emisión el derecho a emitir, desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva, una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un período determinado. El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea se estructura sobre los principios de limitación y comercio, estableciendo un límite o tope sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir cada año las entidades cubiertas por el sistema. Ese límite se reduce a lo largo del tiempo de forma que las emisiones totales disminuyen.
Los derechos de emisión son derechos transferibles, es decir, se pueden comprar y vender. Al final de cada año, las entidades reguladas deben entregar suficientes derechos de emisión como para cubrir todas sus emisiones, por lo que, si una entidad regulada reduce sus emisiones, puede conservar los derechos de emisión que no ha utilizado para cubrir sus necesidades futuras, o también puede optar por venderlos a otra instalación que no disponga de derechos de emisión. En el año 2019 entró en vigor una reserva de estabilidad del mercado que lo estabiliza al eliminar el excedente de derechos de emisión.
Los sectores cubiertos por el actual régimen del comercio de derechos de emisión abarcan la generación de electricidad y calor, lo sectores industriales de gran consumo energético y la aviación comercial dentro de Europa.
El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea se estructuró en varias fases:
Fase 1 (2005-2007)
En esta fase se logró establecer un precio para el carbono, un libre comercio de derechos de emisión en toda la UE y la infraestructura necesaria para monitorear, informar y verificar las emisiones de las empresas cubiertas. Al tratarse de la primera toma de contacto en esta etapa casi todos los derechos de emisión se otorgaron a las empresas de forma gratuita.
Fase 2 (2008-2012)
En esta fase se redujo el número de derechos de emisión asignados y la asignación gratuita disminuyó hasta el 90%, además, algunos de los países comenzaron a realizar subastas de derechos de emisión.
Fase 3 (2013-2020)
En esta fase se estableció un límite de emisiones único para toda la Unión Europea, en lugar del anterior sistema de límites nacionales, además, la subasta fue el método predeterminado de asignación, sustituyendo a la asignación gratuita, aunque todavía había derechos que se concedían gratuitamente.
Fase 4 (2021-2030)
En esta etapa las instalaciones que quieran adquirir derechos de emisión deben de hacerlo a través de las subastas, aunque todavía hay algunos sectores que reciben un porcentaje de derechos de forma gratuita, ese porcentaje se irá reduciendo con el objetivo de llegar en 2030 a una situación en la que no se asigne ningún derecho de emisión de forma gratuita.
Se trata de un objetivo ambicioso, ya que los derechos de emisión gratuitos son una herramienta importante para proteger a la industria de gran consumo de energía contra el riesgo de fuga de carbono, pero con la reducción del límite de emisiones globales, también debe disminuir el número de derechos gratuitos.
Para esta fase las subastas se encuentran reguladas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1868, y se desarrollarán con arreglo a la normativa de la Unión Europea rigiéndose por los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. Los ingresos procedentes de las subastas se destinan principalmente a los presupuestos de los Estados miembros y sirven para luchar contra el cambio climático. En este sentido, los Estados miembros están obligados a destinar al menos la mitad de sus ingresos procedentes de las subastas a apoyar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a desplegar energías renovables y captura y almacenamiento de carbono, y a mejorar la eficiencia energética y la calefacción urbana, aunque de media los Estados miembros invirtieron el 70% de estos ingresos en fines relacionados con el clima y la energía.
En el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, una parte de los derechos de emisión se subastan para el Fondo de Innovación, que promueve las innovaciones revolucionarias dirigidas a conseguir la neutralidad climática en toda la Unión Europea, y para el Fondo de Modernización, que apoya la modernización del sector eléctrico en los Estados miembros de renta más baja.
No podemos olvidar que junto con este mercado regulado existe un mercado voluntario de carbono en el que las empresas pueden adquirir lo que se conoce como “créditos de carbono”. Estos créditos de carbono representan una tonelada equivalente de dióxido de carbono que un proyecto absorbe de la atmósfera, ya sea a través de la reforestación (sumideros naturales) o a través de la captura y almacenamiento de carbono (sumideros tecnológicos). Además de la anterior, existe otra técnica para generar “créditos de carbono”, que supone reducir la emisión de dióxido de carbono a través de diferentes sistemas como podría ser la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética.
Estos “créditos de carbono” han de ser certificados con un estándar reconocido que asegure su calidad y evite la doble contabilidad, y también son transferibles, permitiendo que la persona que los genera pueda transferirlos a empresas que pretendan compensar sus emisiones de carbono.
En conclusión, el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que se encuentra en expansión a nivel internacional, es un instrumento que en la actualidad se presenta como un elemento esencial de la política climática, ya que supone un estímulo económico para reducir las emisiones contaminantes, siendo una estrategia de mitigación que permite combatir el cambio climático.