
Artículo publicado en el número de septiembre de la revista O Común dos Veciños de la Organización Galega de Comunidades de Montes. La revista completa podéis verla aquí.
Por Calixto Escariz.
No tiene discusión la titularidad o propiedad colectiva comunitaria de los montes vecinales en mano común. La situación de tratarse de propiedades indocumentadas no impide el conocimiento indirecto a través de los archivos de la propiedad colectiva de dichos montes a favor de las parroquias o aldeas en Galicia. La construcción del estado liberal durante los principios del siglo XIX olvidó la existencia de estas propiedades colectivas por su falta de documentación relativa a su titularidad, así como por el difícil encaje que éstas tenían en la dualidad normativa existente entre propiedad privada individual y propiedad pública. Los ayuntamientos formaron inventario de sus bienes incorporando los bienes comunitarios o colectivos como bienes públicos. A nadie se nos olvida que los propios ayuntamientos fueron reticentes a no reconocer en un primer momento el carácter vecinal en mano común de los montes pese a su incorporación a sus inventarios públicos. Durante el periodo desamortizador las propiedades comunitarias o colectivas inventariadas como públicas no fueron subastadas y en su consecuencia fueron exceptuadas de la venta por no tratarse de bienes en manos muertas o públicos al ser bienes de aprovechamiento y disfrute de los vecinos de los lugares y las parroquias y resultar imprescindibles para el sostenimiento de dichas comunidades rurales.
Pero la cuestión que aquí nos ocupa tiene que ver con todo el proceso de fomento de la producción forestal que se desarrolla a finales del siglo XIX. La Administración pública procede a la catalogación de los montes colectivos o comunitarios (inventarios como montes públicos) en montes de utilidad pública y montes de libre disposición. Aunque los motivos de dicha distinción no obedecen al asunto que nos ocupa, el criterio de tal distribución no fue tajante y claro, pero lo cierto es que sobre los primeros preferentemente (montes de utilidad pública) se fomentaron consorcios con la Administración forestal que propiciaron enormes plantaciones y que provocaron el éxodo de los usos tradicionales de las comunidades rurales respecto de sus propiedades comunitarias o colectivas.
Debo pararme por tanto en este primer aspecto, que corresponde a una deuda histórica de la Administración forestal con las comunidades rurales. El proceso de plantación sustentado en los consorcios por la Administración forestal supuso un grave atentado a los usos tradicionales del monte y al modo de vida de las comunidades rurales que se vieron gravemente empobrecidas. Allí donde las comunidades rurales no impidieron los procesos masivos de plantación se apostó por un monocultivo, totalmente alejado de la realidad social y de las necesidades de población del entorno, en clara conculcación de los derechos de propiedad de las parroquias y aldeas, transformando un territorio de propiedad colectiva o comunitaria multifuncional en un territorio colonizado de aprovechamiento en monocultivo.
Las leyes posteriores, ligadas a los sucesivos planes forestales, lo que vinieron es a irrogar mayor poder de gestión a la Administración forestal que sucesivamente vio ampliada su capacidad de ingerencia y conculcación de derechos sobre las comunidades rurales propietarias de los montes.
El reconocimiento primero jurisprudencial y finalmente legal de la propiedad vecinales en mano común, dotándola del carácter imprescriptible inherente a su propia naturaleza, junto con el procedimiento administrativo de clasificación o titulación de dichas propiedades a favor de las aldeas o parroquias, supuso un paso importante en la devolución de la propiedad de los bienes comunitarios a favor de sus legítimos dueños. Pero la propia Ley vino a establecer en sus disposiciones transitorias la subsistencia de los convenios en los términos en que se habían otorgado.
Fue por tanto una devolución de la titularidad de los montes o el reconocimiento de la propiedad de estos a favor de las comunidades propietarias un elemento que no impidió la subsistencia de aquellos acuerdos suscritos entre titulares ficticios y Administración forestal para la gestión, explotación y fomento de la plantación de los bienes. Es cierto que la Ley previó expresamente la condonación de la deuda preexistente a la fecha de la clasificación en relación a estos contratos de gestión forestal. Pero también es cierto que la Administración mantuvo una gestión poco transparente de las cuentas de esa explotación durante largos periodos de tiempo.
Me toca en este momento hacer un pequeño inciso para explicar de forma sencilla la mecánica del convenio forestal. En este negocio, el propietario del terreno lo pone a disposición de la Administración pública forestal para que ésta ponga conocimiento e inversión con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible en la explotación forestal, repartiéndose ambos los beneficios obtenidos, resultando a favor de la Administración forestal los ingresos que cubran los gastos de inversión y a favor del propietario el resto de los ingresos excedentes del gasto. Se exige por tanto al dueño del terreno el sacrificio del coste de oportunidad, esto es el no poder disponer del monte para cualquier otro uso incompatible con el plantío, y se exige para la Administración forestal el proponer el conocimiento técnico y la inversión necesaria para obtener los mayores ingresos que sean posibles en la explotación del monte.
Sin ánimo de convertir este artículo en un relato de contenido técnico, si debo destacar que en la valoración que sirvió de base para el cálculo de las participaciones económicas en los convenios se vino a decir que la cantidad obtenida por la Administración (el 30 % de la venta de madera y productos del monte) debía cubrir de forma holgada y suficiente la totalidad de los costes e inversiones necesarios para la explotación del monte en una gestión razonablemente idónea de éste.
La gestión de los convenios por la Administración forestal fue dispar en las diferentes provincias de Galicia. Desde el punto de vista forestal la actuación de la Administración, en líneas generales, tuvo patrones comunes. La inversión fue decreciendo de forma pronunciada con el paso de los años, derivando en una inversión insuficiente y en una nefasta explotación del potencial forestal.
La gestión técnica fue claramente desigual, dependiendo en muchos casos de los funcionarios directamente responsables, quienes en algunos momentos acertaron con las soluciones técnicas y modelos de producción y en otros muchos se equivocaron manifiestamente cometiendo errores graves que afectaron a los ingresos derivados de la producción forestal. La transparencia de la información en relación a los estados de cuenta y movimientos de esta fue mejorando lentamente con el paso de los años desde una total oscuridad hasta un nivel de información medio o escaso. Es cierto que la falta de información económica vino siempre adornada con una promesa de futura condonación de los saldos deudores de las Comunidades en relación a las inversiones realizadas y no recuperadas por las ventas de productos forestales.
Cuando la Ley propone la extinción de los convenios ante la incapacidad de la Administración de generar inversiones en el sector forestal para cumplir con sus obligaciones derivadas de los convenios, el conjunto de los convenios arroja un saldo deudor exhorbitante que la propia Ley recuerda a las Comunidades de Montes que deben hacer frente a su pago. En este punto debo hacer varias consideraciones. La primera; el único culpable de la existencia de deudas en la gestión de los convenios es la propia Administración forestal que en contra de su previsión económica realizó una mala gestión y explotación de los montes que le impidió generar los ingresos necesarios para cubrir sus gastos y lo que resulta todavía más grave, para generar los beneficios que legítimamente correspondían a las Comunidades de Montes propietarias por el sacrificio de poner a disposición de la Administración forestal sus montes privándose de cualquier otro uso o aprovechamiento sobre los mismos.
Segundo; el convenio no finaliza por acuerdo de ambas partes, Comunidades de Montes y Administración forestal, sino que es la Administración forestal la que abandona la explotación en marcha causando graves perjuicios económicos a las comunidades propietarias que se ven en la obligación de asumir directamente la gestión de sus montes perdiendo buena parte de la inversión generada sobre los mismos, fundamentalmente la intangible relativa al conocimiento, que han venido pagando de forma puntual en el cumplimiento de sus obligaciones.
Ante esta situación la Administración ni siquiera cumple con la obligación que se había impuesto por vía normativa de generar la liquidación de las cuentas de los convenios y dar las oportunas explicaciones de los saldos de ingresos y gastos realizados, sino que se ve desbordada por dicha tramitación y busca como solución retrasar en el tiempo la entrega de la justificación de las cuentas generadas, lo que lleva a efecto mediante el aplazamiento por Ley de acompañamiento de presupuestos del Estado de la obligación de extinción de los convenios. Ni que decir tiene que la reparación del daño en relación al conocimiento generado mediante la obligación de aprobar planes de gestión de los montes, ni está ni se le espera, como dice la famosa frase.
La situación que se produce desde aquel momento hasta la fecha actual es quizás la tercera gran deuda de la Administración forestal con las Comunidades de Montes. La Administración ha dejado de invertir cantidad alguna en la gestión forestal, dejando a su suerte la producción forestal e incumpliendo de manera flagrante las obligaciones derivadas del convenio, causando un grave perjuicio económico a los rendimientos legítimos de las Comunidades de Montes. Sólo ha iniciado un proceso de recuperar su inversión por la vía de la corta de la madera existente en el monte con el fin de que los montes sean devueltos a la gestión de las Comunidades de Montes sin existencias de madera en el mismo y por tanto sin estar capitalizados, para que las Comunidades de Montes se vean impedidas económicamente de la gestión autónoma de sus bienes comunales.
En mi opinión, las Comunidades de Montes tienen derecho a que se les indemnice por los ingresos que han dejado de percibir y que legítimamente les hubieran correspondido por el sacrificio de la puesta a disposición de sus montes a favor de la Administración forestal
En mi opinión, las Comunidades de Montes tienen derecho a que se les indemnice por los ingresos que han dejado de percibir y que legítimamente les hubieran correspondido por el sacrificio de la puesta a disposición de sus montes a favor de la Administración forestal de acuerdo con los rendimientos que se pudieran estimar por una explotación razonable y adecuada del monte, deducidas lógicamente las cargas e inversiones que aquella hubiera generado. Dicho en roman paladino, si una hectárea de monte debe generar una rentabilidad X por la producción forestal en 20 años, esa cantidad corresponde a la Comunidad de Montes legítimamente, debiendo entenderse rentabilidad como la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios. Si la rentabilidad obtenida por la Comunidad es muy inferior a la estimación de ese ingreso, la Comunidad debe exigir a la Administración forestal la reparación del daño causado como merma de sus ingresos por la mala praxis en la gestión forestal del monte. No es difícil a día de hoy establecer las bases de cálculo de esta indemnización, dado que la propia Administración publica datos oficiales de estimación de rendimiento forestal de las diferentes zonas de Galicia.
Espero y confío que en los próximos meses o años antes de que venza el plazo para la prescripción de la acción (el que sería el transcurso de un año desde la cancelación de los convenios) decenas o centenas de Comunidades de Montes hayan instado la acción por responsabilidad por daños frente a la Administración forestal por los perjuicios ocasionados por la mala gestión del monte con motivo de la explotación del convenio forestal, valorando el daño causado en la pérdida de ingresos que potencialmente se hubieran podido generar si hubiera existido una buena práctica forestal, e imputando dicha responsabilidad a la Administración por la mala gestión de la propiedad colectiva o comunitaria durante la vigencia del convenio.
Por desgracia, a día de hoy, son muy pocas las Comunidades de Montes, que a mí me conste, que han iniciado esta vía de reclamación, y lamentablemente hasta la fecha no tenemos precedente de sentencia judicial alguna favorable o desfavorable a los intereses de las Comunidades de Montes que pudiéramos exhibir como ejemplo para la ilustración de todas las demás.
La reclamación frente a la Administración pública es la demostración por parte de las Comunidades de Montes de que la propiedad colectiva, a diferencia de la propiedad pública, no es un propiedad de nadie sino de todos, a través de la cual las comunidades rurales obtuvieron en tiempos pasados y deben obtener en tiempos futuros la mejora de las condiciones de vida de sus vecinos comuneros.