Esta semana se han celebrado las VII Jornadas Estatales de Custodia del Territorio, organizadas por el Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio (FRECT), Avinença (Associació Valenciana de Custòdia y Gestió Responsable del Territori), la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia.
Nuestro despacho de abogados, con nuestra especialización en comunales, hemos participado en el Grupo de Trabajo 3 Los usos comunales en la custodia del territorio para dar a conocer los usos comunales, las iniciativas ya desarrolladas en materia de custodia y conservación y para identificar las oportunidades de colaboración de entidades de custodia de territorio en montes vecinales en mano común.
Qué es la Custodia del Territorio
Es un conjunto de técnicas y estrategias de participación ciudadana, con base
jurídica, cuyo objetivo principal es la conservación y uso sostenible de los valores naturales y paisajísticos de un determinado espacio por medio de acuerdos voluntarios establecidos con sus propietarios, titulares o usuarios. Para ello, ser sirven de entidades de custodia de territorio (ETC). ¿Qué entendemos por Entes de Custodia del Territorio? Son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen entre sus objetivos la conservación de la naturaleza, estableciendo para ello acuerdos voluntarios con propietarios o titulares de terrenos: asociaciones, fundaciones, instituciones, comunales, cooperativas sociales, etc.
En resumen, para hablar de custodia del territorio, es necesario:
- una entidad de custodia
- un terreno concreto
- el propietario de dicho terreno
- un acuerdo establecido voluntariamente entre la entidad y el propietario con el objetivo de conservar en su terreno los valores naturales.
Sin acuerdo no hay custodia del territorio, con indiferencia de cómo conserve el propietario el terreno
Legislación que regula la Custodia del Territorio
La Ley 42/07 del Patrimonio Natural y Biodiversidad introduce en el ordenamiento jurídico estatal la custodia del territorio como herramienta de conservación, aunque no efectúa una regulación completa de este instrumento.
Por otro lado, el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, obligar a crear un registro estatal de entidades de custodia, determinar las tipologías y condiciones de las entidades de custodia así como de acuerdos de custodia y formas de gestión concertada de la biodiversidad.
Las comunidades de montes vecinales en mano común y la custodia del territorio
En el 5º inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio en España se incluía por primera vez a dos comunidades de montes vecinales en mano común, al establecer éstas acuerdos con propietarios de terrenos colindantes para la conservación del espacio natural, un perfecto ejemplo del papel de los montes vecinales en mano común en la conservación de la biodiversidad y el medio natural.
En la actualidad, la legislación aplicable impone limitaciones a la propiedad desde un punto de vista positivo, lo que implica que deben realizar actuaciones de conservación sobre su propio monte. Esto deriva, y trae como consecuencia, que en determinadas ocasiones estos propietarios individuales, que no quieren asumir esas actuaciones directamente, lleguen a acuerdos con las comunidades de montes limítrofes para que sean ellas las que, a través de ese acuerdo, se encarguen de la conservación.
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