Es incuestionable que para desarrollar las actividades cotidianas de la vida es imprescindible el agua y lo es tanto para los ciudadanos comunes en las actividades de su día a día, como para el correcto desarrollo del sector económico, ya sea industrial, agrícola o ganadero.
En materia de abastecimiento de agua, a pesar de que, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es el municipio el que tiene tal competencia, nos vamos a encontrar que en la mayor parte de los núcleos rurales no hay red de abastecimiento municipal, sino infraestructuras realizadas en su mayor parte por los propios vecinos en forma de traídas o pozos. A pesar de ser el sistema de captación y de distribución privado, el agua es en todo caso un bien de dominio público, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, siendo que todo uso privativo del agua requiere concesión administrativa.
Únicamente, podrá efectuarse aprovechamiento sin concesión administrativa por parte del propietario de una finca sobre las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en el TRLA y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho, así como sobre las aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, conforme dispone el art. 54 de dicho TRLA.
¿Por qué es importante tener la concesión de un aprovechamiento de agua?
En el resto de los casos… ¿Por qué es importante tener otorgada la concesión de un aprovechamiento que estamos realizando y cumplir con las condiciones impuestas en ésta? Estos son lo cuatro motivos principales:
- La falta de concesión o el incumplimiento de sus condiciones se considera infracción administrativa, pudiendo calificarse como leve, menos grave, grave o muy grave, con sanciones que van desde los 10.000 € al 1.000.000 €.
- Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento. Por tanto, si un aprovechamiento que viene realizando una comunidad vecinal, un particular o una empresa queda afectado para su uso por un tercero, ninguno de los anteriores se verá indemnizado por su pérdida si no existe una concesión administrativa previa. Este sería el típico supuesto en el que una captación vecinal se ve afectada, por ejemplo, por la construcción de una carretera próxima, un túnel o por la apertura de una extracción minera. En este caso las obras pueden provocar el desvío de las aguas subterráneas dejando sin agua la captación, así como todo el acuífero subterráneo, imposibilitando la extracción de agua en toda la zona. Si la comunidad vecinal que hace uso de esas captaciones no tiene otorgada la concesión del aprovechamiento no se le podrá expropiar ni tampoco indemnizar por los posibles daños que puedan darse sobre la misma cuando el aprovechamiento no fuese objeto de expropiación.
- Similar al caso anterior resulta que sobre una misma captación un tercero solicite su aprovechamiento, siendo que, si el que nosotros venimos realizando no está concedido es posible que le otorguen en su totalidad al tercero solicitante el mismo, en todo o en tal volumen que imposibilite el que nosotros veníamos realizando.
- El valor de la propiedad a la que da servicio el agua y la clasificación urbanística del suelo: para clasificar el suelo en un planeamiento urbanístico como urbano, urbanizable o de núcleo rural y para que, por lo tanto, tenga expectativas de desarrollo urbanístico, resulta fundamental que cuente con el servicio de abastecimiento de agua. De no contar con abastecimiento municipal, el mismo sea particular o vecinal, sólo se tendrá en cuenta a efectos de clasificación del suelo si hay concesión administrativa otorgada. En este sentido, la práctica urbanística cada vez es más restrictiva, impidiendo incluso que núcleos enteros no puedan clasificarse como tales por no contar con tal servicio.
Por ello, es primordial adelantarse al problema y solicitar la concesión de agua ante el organismo de cuenca correspondiente antes de que pueda tener lugar una de estas situaciones.
Pasos para legalizar un aprovechamiento de agua
Los pasos a seguir para legalizar un aprovechamiento de agua son sencillos:
- Por un lado, se requiere de una memoria técnica que describa la captación e infraestructuras
- Por otro, es necesario contar con la solicitud al organismo de cuenca. Éste determinará, en su caso, las obras necesarias a realizar para adaptar la infraestructura a la normativa vigente.
- Se acompañará del acuerdo de constitución de una Comunidad de Usuarios de Aguas. También se requieren los estatutos, cuando haya varios beneficiarios del aprovechamiento de agua.