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Es muy probable que si formas parte de una empresa, hayas recibido un correo de tu banco o alguna otra entidad financiera comunicándote que el próximo 2 de julio finaliza el plazo para operar sin código LEI emitido.
Aprovechando la cercanía del plazo y las cuestiones que nos han planteado algunos de nuestros clientes, hemos preparado este artículo para aclarar las dudas al respecto.
¿Qué es el código LEI? ¿Y para qué sirve este código?
La crisis financiera de la última década ha provocado que se tomen muchas medidas para prevenir riesgos y que ocurran fatalidades. A consecuencia de estas medidas nace el código LEI, que sirve para controlar todas las operaciones financieras que realicen las personas jurídicas.
El código LEI se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
El término LEI viene del inglés “Legal Entity Indentifier” y su traducción al castellano es Identificador de Entidad Jurídica. Está compuesto de letras y números de 20 caracteres y permite una mejor transparencia en los mercados financieros así como un mejor análisis y evaluación de los riesgos que asumen las empresas a la hora de contratar instrumentos financieros.
El código LEI e recogerá datos de la persona jurídica como:
- Nombre oficial de la entidad
- Domicilio legal
- Dirección real de la matriz
- País o región de jurisdicción legal
- Fecha de asignación del LEI
- Forma social
- Fecha de la última actualización de datos
- Fecha y motivo de terminación del LEI
¿Qué entidades son susceptibles de tener LEI?
El Código LEI lo tendrán que obtener las personas jurídicas que operen con contratos o instrumentos financieros y puesto que, según el Plan General de Contabilidad, el instrumento financiero es aquel que provoca un activo financiero en una empresa y simultáneamente provoca un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otras, podemos concluir que el Código LEI resulta obligatorio para las personas jurídicas, con independencia de su tamaño y posición en el mercado, que emitan o comercien con acciones, deuda o valores para un tercero y las que coticen en bolsa.
Se incluyen en este concepto:
- Bancos y compañías financieras.
- Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital.
- Entidades que coticen en Bolsa.
- Entidades que comercien acciones o deuda.
- Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
- Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera.
- Entidades de contrapartida para transacciones financieras.
Actualmente, a personas físicas y a sucursales no se les puede asignar un código LEI.
¿Dónde puede solicitarse el LEI en España?
En España la entidad acreditada para emitir este Código es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME) por lo que se deben solicitar los LEIS en la web www.justicia.lei.registradores.org.
La calificación de la información se llevará a cabo por los Registros Mercantiles y será posteriormente validada y firmada por el CORPME.
A partir del próximo 2 de julio todas las entidades jurídicas que quieran operar con instrumentos financieros deberán tener este código. De no tenerlo, les será imposible operar, ya que requerirán el código para poder validar cada operación.
El código LEI caduca al año de su emisión por lo que habrá que renovarlo año tras año mientras la persona jurídica siga realizando este tipo de operaciones.
Los códigos LEI y sus datos asociados, emitidos en España pueden ser consultados en la web pública www.justicia.lei.registradores.org, en la opción “Búsqueda LEI”. El acceso a esta información es gratuito.
Además, la web www.gleif.org proporciona información sobre códigos LEI emitidos en el extranjero.
¿Cuánto cuesta la obtención y mantenimiento del Código LEI?
Las tarifas que se deberán abonar por la gestión del código LEI son las siguientes:
- Emisión inicial del código LEI: 128,36€ (IVA incluido)
- Renovación anual del código LEI: 67,86€ (IVA incluido)
En caso de que un LEI figure en estado CADUCADO, si la entidad solicita su renovación, se aplicará la tarifa de una emisión.
El detalle de precios se encuentra recogido aquí.
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