
Ya está aquí un año más. El periodo para presentar la declaración de la Renta 2015 a través de Internet se abre mañana, 6 de abril, y con esta tediosa labor que todos los años nos roba unos pocos minutos vienen novedades. ¿Cuáles son las novedades de la declaración de la Renta 2015?
En la actual campaña se aplica ya la reforma fiscal que se puso en marcha el pasado año, con la rebaja de tipos impositivos o el recorte en los tramos (que pasan de siete a cinco escalas) y en los tipos marginales aplicables a la parte general de la base imponible. El tipo mínimo baja del 24,75% al 19,5% y, el máximo, del 52% al 46%. Esta campaña también recoge la reducción del IRPF que se implantó el 1 de enero de 2015 y que volvió a reducirse en el mes de julio. Se modifican también los impuestos al ahorro, que supone una reducción de los tipos aplicables (ahora pasan a ser 19,50, 21,50 y 23,50%). En este aspecto, en relación a las pérdidas y ganancias patrimoniales deja de tener en cuenta la temporalidad, pudiendo además compensar estas pérdidas o ganancias por compraventas con los rendimientos de capital.
Y para preparar esta declaración, Agencia Tributaria ha puesto en marcha Renta Web, un nuevo programa informático que permitirá realizar todos los trámites pertinentes desde cualquier dispositivo (smartphone, tablet, ordenador…) gracias a la unificación del borrador y del programa PADRE. A través de este sistema, el contribuyente puede incluir datos fiscales no recogidos en dicho momento por la Agencia Tributaria, lo que simplifica los procesos. Además, podrá comenzarse el proceso en un dispositivo y finalizarlo en otro, ya que Hacienda guarda en su sistema todos los datos registrados por el contribuyente. Una excepción de esta herramienta: en el caso de contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas o ingresos de alquiler de viviendas, el borrador no podrá ser confirmado desde Renta Web, pero sí desde el programa PADRE. Para acceder al sistema se utilizan los datos que vienen siendo ya habituales: DNI electrónico, el sistema cl@ve PIN 24h o con número de referencia –disponible en la casilla 490 del resultado de la declaración de 2014-. Como viene siendo habitual, el usuario podrá acceder a través de la Sede Electrónica en la página web de Hacienda. Además, la declaración podrá ser presentada también en la modalidad presencial, acudiendo a las oficinas de Agencia Tributaria, o a través del número de teléfono 901 200 345, indicando el número de referencia correspondiente.
Uno de los aspectos que no varía respecto a la anterior campaña es la obligatoriedad de declarar a aquellos con rendimientos de trabajo superiores a 22.000€ al año procedentes de un solo pagador. En el caso de varios pagadores, si las rentas a partir del segundo pagador no superan los 1.500€ se mantiene el mismo límite de 22.000€ (si lo supera, el límite para declarar se sitúa en los 12.000€). En cualquier caso, y aun teniendo salario inferior a dichas cantidades, se debe presentar la declaración de la renta siempre que se disfrute de reducciones en la base imponible, de doble deducción internacional o en el caso de reducciones por régimen transitorio de inversión en vivienda.
Se establecen nuevas deducciones mediante el sistema de “impuestos negativos” (se devuelve aunque no existan retenciones) a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Asimismo, una novedad para 2015: la de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación u otras aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con 600€ anuales de base máxima. También se mejora la deducción por donativos, de forma que el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150€ donados a ONG´s, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro; y entre un 27,5% y un 32,5% del resto de aportaciones a dichas entidades. La aportación máxima a planes de pensiones pasa de 10.000€ anuales a 8.000€ siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
En la reforma se incluye que no tributen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no solo inmuebles) por mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Por otro lado, se elimina la reducción general de 2.652€ por rendimientos del trabajo; y, a su vez, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000€ anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente.
Otra de las novedades, en formato de casilla nueva, será la referente a las ganancias patrimoniales obtenidas por el cambio de residencia en el extranjero, así como la referencia a las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.
Negro, azul y rojo: los colores de Hacienda
Los denominados «datos negros» de Hacienda son aquellos registrados por el sistema de Hacienda, de manera completa, es decir, contribuyentes cuyos datos se conocen prácticamente al 100%. Por ejemplo, las retenciones de un trabajador en su nómina.
Sin embargo, hay ciertas informaciones de las que Hacienda no dispone de manera completa, como las relativas a ganancias patrimoniales o datos catastrales. Estos son “datos azules”. En la declaración, el contribuyente verá la sugerencia de Hacienda con respecto a estas informaciones, que deberán ser verificadas por el usuario.
Finalmente, Hacienda cuenta con una información limitada de determinados datos, los “datos rojos”, que deberán ser introducidos por el contribuyente, como por ejemplo, los ingresos por alquileres o las operaciones relativas a determinadas subvenciones.
El derecho a la pre-declaración
Se trata de una de las novedades más destacadas de la campaña de este año. Aquellos que hayan recibido ingresos “de cualquier naturaleza, excluidas las procedentes de actividades económicas” podrán acceder a su borrador. En este caso, podrán conocer su información tributaria aquellos que hayan recibido ingresos por rendimiento de capital o patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, exceptuando las procedentes de actividades económicas.
Calendario de la declaración de la Renta 2015
6 abril: Arranca la campaña, lo que significa que desde esta fecha puede solicitarse el borrador y confirmarse por Internet. Comienza también a estar disponible el programa PADRE y el servicio de atención telefónica.
8 de abril: Las devoluciones comienzan a ingresarse 48 horas después del comienzo de la campaña.
4 de mayo: A partir de esta fecha puede solicitarse la cita previa de atención y ayuda en las oficinas de la Agencia Tributaria.
10 de mayo: A partir de esta jornada puede presentarse la declaración de la renta en papel, presencialmente, en entidades colaboradoras y oficinas de la Agencia Tributaria.
25 de junio: Si se presenta la declaración de la Renta con domiciliación bancaria, la campaña finaliza este día.
30 de junio: Finaliza la campaña y, por lo tanto, es el último día para presentar la declaración de la Renta 2015 en cualquiera de sus modalidades.
7 de noviembre: Último día para ingresar la deuda tributaria en su segundo pago (En el caso de declaración a pagar, se podrá abonar en una primera parte el 60% del importe, al presentar la declaración, y en un segundo pago, el 40% restante, hasta el 7 de noviembre de este año).
Le aconsejamos que antes de confirmar su predeclaración, consulte con su abogado para revisarla. Es posible que la Agencia Tributaria cometa errores en la elaboración de la declaración. Para cualquier duda o aclaración, estaremos encantados de atenderle.