La Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado, en fecha 1 de diciembre de 2022, una sentencia en la que, revocando lo resuelto en primera instancia por el Juzgado nº 2 de O Porriño, viene a avalar la gestión que la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tameiga está llevando a cabo, desde hace años, en el Polígono Industrial Monte Faquiña, en Mos, gracias a la cual, en la actualidad, dicho polígono está ocupado al 100% y no hay ninguna parcela libre, siendo intención de la comunidad continuar con esa misma política en el futuro.
El pleito resuelto por la sentencia que ahora os damos a conocer tiene su origen en los contratos de arrendamiento que, en su día, firmó el Concello de Mos (quien en esas fechas figuraba como titular de las parcelas) con varias empresas de la zona, y en los que, con posterioridad, a raíz de una sentencia de 1 de septiembre de 2016, se subrogó la Comunidad de Montes de Tameiga en la posición de arrendadora, al reconocerse que dicha Comunidad era la real propietaria de los terrenos.
La Comunidad de Montes asumió el compromiso de continuar con las mismas condiciones pactadas en su día por el Ayuntamiento, pero algunas de las empresas arrendatarias (cinco en total), pretendieron hacer valer una modificación de tales condiciones, en cuanto que, según sus alegaciones, los contratos en cuestión habían sido tácitamente prorrogados (por plazos de entre 25 y 50 años) antes de la fecha de la subrogación por parte de la Comunidad de Montes.
La Audiencia Provincial desestima tales pretensiones y concluye que, para que proceda la aplicación de la teoría de la confianza legítima invocada por las demandantes, es preciso que “se demuestre la concurrencia de garantías precisas, incondicionales y fiables de la Administración al interesado, unas garantías susceptibles de suscitar esperanza legítima y acomodadas a la normativa administrativa” y que tales condiciones no se dieron en el caso discutido, por lo que debe entenderse que los contratos vencerán en las fechas previstas cuando se suscribieron, sin que proceda la prórroga de los mismos, salvo que tal prórroga sea acordada de forma expresa y de común acuerdo por la Comunidad de Montes con cada una de las empresas afectadas.
Adjuntamos el texto íntegro de la sentencia.
SENTENCIA