El Código Civil en su artículo 582 prohíbe que abramos en la pared de nuestra vivienda ventanas con vistas rectas, balcones o voladizos semejantes si no se guardan dos metros de distancia entre la referida pared y la propiedad del vecino. Tampoco se puede tener vistas de costado u oblicuas si no media la distancia de sesenta centímetros con la finca del vecino.
Sin embargo, el artículo 581 del Código Civil sí permite la apertura en la pared propia de los llamados huecos de mera tolerancia sin necesidad de que medie distancia alguna con la finca contigua. La finalidad de estos huecos es que se puedan recibir luces e incluso ventilación, de acuerdo con la jurisprudencia.
Para que un hueco pueda ser considerado como de mera tolerancia, han de cumplirse de manera conjunta los siguientes requisitos:
1.- Ha de ser abierto de manera inmediata a los techos.
La jurisprudencia viene siendo laxa a la hora de entender que, aunque no estuviese situado a la altura inmediata de los techos, una altura de 1,90 metros permite cumplir con el espíritu del artículo 581 CC (Sentencia núm. 336/2002 de 15 julio, de la Audiencia Provincial de Salamanca)
2.- El hueco ha de tener unas dimensiones máximas de treinta centímetros en cuadro.
3.- El hueco ha de constar de una reja de hierro remetida en la pared.
4.- El hueco ha de constar de una red de alambre
El artículo 581 del Código Civil no establece que los huecos deban ser cerrados con cristales fijos, toda vez que los mismos pueden ser utilizados también para la ventilación, tal y como nos recuerda la Sentencia núm. 164/2006 de 2 mayo, de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª):
“El hecho de que tres de los cristales de los denominados «lucernarios» sean practicables desde el interior, permitiendo la recepción de luces y la ventilación no determina que infrinjan los requisitos exigidos por el art. 581 del Código Civil, pues este precepto no exige que los huecos se encuentren cerrados con vidrios fijos, pudiendo ser practicables y cumplir funciones de ventilación».
Por último, debemos destacar que estos huecos de mera tolerancia pueden ser cubiertos por el propietario de la finca contigua a la pared en la que estuvieren abiertos, bien edificando en su terreno, bien levantando pared contigua a la que tenga el hueco o ventana.