986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

Así se deben reinvertir los ingresos de los montes vecinales en mano común de Galicia

2 mayo, 2025Actualidad, Comunidades de Montes

El artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia establece para los montes vecinales en mano común unas cuotas mínimas de reinversión de los ingresos obtenidos.

Para el cálculo de los ingresos obtenidos habrán de contabilizarse tanto aquellos que provienen de aprovechamientos y servicios forestales como aquellos que provienen de actos de disposición voluntaria o expropiaciones forzosas, así como cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria.

Las cuotas mínimas de estos ingresos que habrán de reinvertirse en mejora y protección forestal del monte son las siguientes:

  • El 40% de todos los ingresos generados, si bien los Estatutos de la Comunidad pueden fijar una cuota superior a la establecida legalmente.
  • El 100% de los ingresos generados a partir de los productos resultantes de incendios forestales, plagas o temporales, salvo que se justifique documentalmente ante la Administración forestal que no es necesario dicho nivel de reinversión al estar satisfechas todas las actuaciones y servicios en materia de mejoras y protección forestal del monte al menos, en los siguientes diez años.

Una vez determinado el importe de los ingresos que habrán de reinvertirse en el monte, puede surgir la duda de las actividades que se encuadran en el concepto “mejora y protección forestal” del artículo 125 de la Ley 7/2012.

Esta cuestión se resuelve mediante el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal.

Según el artículo 3 de este Decreto, las actuaciones a las que habrán de destinarse las reinversiones son las siguientes:

  1. a) Redacción o actualización del instrumento de ordenación o de gestión según la legislación vigente y que debe ser objeto de aprobación por la Administración forestal.
  2. b) La ejecución de los trabajos programados en el instrumento de ordenación o de gestión comunicado o aprobado por la Administración para ese monte, así como de otros trabajos de carácter extraordinario, directamente relacionados con la gestión forestal sostenible del monte, y que no estuviesen contemplados en dicho instrumento, siempre que hubieran sido aprobados anteriormente por la Administración forestal tras su propuesta y justificación.
  1. c) Los costes en materia de servicios que la aplicación de la gestión forestal sostenible y su certificación forestal comporten.

En este apartado se incluyen los servicios técnicos de apoyo a la gestión (contable, fiscal, laboral, prevención de riesgos y similares), así como primas de seguros de responsabilidad civil, servicios legales vinculados con el desarrollo de la actividad silvícola y la gestión del monte y otros costes administrativos básicos. Se excluyen de este concepto los gastos de defensa jurídica vinculados con la defensa de la integridad del monte o la reclamación de nuevo monte vecinal.

  1. d) Deslinde, incluidos costes de las avenencias, y posterior amojonamiento del monte vecinal, así como aquellas actuaciones destinadas a consolidar la propiedad y límites del monte y velar por su conservación e integridad.

Por último, una vez realizadas las reinversiones obligatorias, los ingresos sobrantes se podrán reinvertir en las siguientes actuaciones reguladas en el artículo 4 del Decreto:

  1. a) En la adquisición y consolidación de montes. Las tierras adquiridas mediante compra serán calificadas por los respectivos jurados provinciales de montes vecinales en mano común como montes vecinales en mano común y no podrán ser objeto de permuta por un período mínimo de veinte años, conforme al artículo 57 de la citada ley.
  2. b) En la puesta en valor del monte vecinal desde el punto de vista social, patrimonial, cultural y ambiental.
  3. c) En obras o en servicios comunitarios con criterios de reparto proporcional entre los diversos lugares.
  4. d) En el reparto, total o parcial, en partes iguales entre todos los comuneros y comuneras. En el supuesto de expropiación forzosa, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de este decreto, este reparto, total o parcial, del importe del justiprecio será autorizado por la Administración forestal, y la comunidad de montes deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio.

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Andrea Recouso

Entradas relacionadas
¿Nos podemos empadronar en infraviviendas, vehículos o en la calle?
4 julio, 2025
¿Te han multado por exceso de velocidad? Puede que el radar no tenga razón
13 junio, 2025
Suplantación de identidad a través del email
13 mayo, 2025
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(181)
  • Análisis de sentencias(25)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(42)
  • Comunidades de Montes(144)
  • Derecho administrativo(54)
  • Derecho civil(21)
  • Derecho de familia(6)
  • Derecho laboral(20)
  • Derecho mercantil(30)
  • Derecho penal(13)
  • Derecho tributario(26)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(2)
  • Investigación(1)
  • Notas de prensa(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(20)
  • Voz del Experto(7)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • ¿Nos podemos empadronar en infraviviendas, vehículos o en la calle?
    4 julio, 2025
  • ¿Te han multado por exceso de velocidad? Puede que el radar no tenga razón
    13 junio, 2025
  • Suplantación de identidad a través del email
    13 mayo, 2025
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo, especializado en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, País Vasco y Valencia. © 2025 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, acepta su uso.
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR